ATP742-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso  de Tutela  

Radicación  117115  

EULOGIO  CAMPO LAREUS  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP742-2021  

Radicación  nº 117115  

Acta n°. 130  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso conocer del amparo constitucional demandado por  EULOGIO  CAMPO LAREUS  contra  la  PRESIDENCIA  DE LA REPÚBLICA, el  MINISTERIO  DE JUSTICIA Y DERECHO, la  RAMA  JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN  JUDICIAL, el  MINISTERIO  DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el  MINISTERIO  DE TRABAJO, el  DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y  la  AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales,  si  no se observara que en virtud de las reglas de reparto señaladas  en el Decreto 333 de 2021 la actuación debe enviarse al  Consejo de Estado.  

CONSIDERACIONES  

Del  escrito se infiere que EULOGIO  CAMPO LAREUS,  considera quebrantados sus derechos fundamentales con ocasión  de la expedición y aplicación del Decreto 272 de 11 de  marzo de 2021, mediante el cual el Gobierno nacional estableció  una prima especial dentro de la Rama Judicial.  

Al  tenor de lo normado en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º,  numeral 12, del Decreto 333 de 2021, el presente asunto debe ser  remitido para su conocimiento al Consejo de Estado, como quiera que  entre las autoridades accionadas se encuentra el Presidente de la  República.  

En  efecto señala la mencionada disposición:  

“12.  Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del  Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con  seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas,  políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional,  autoridades, organismos, consejos o entidades públicas  relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos,  serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al  Consejo de Estado.  

PARÁGRAFO  1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el  juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo  37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que  lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo,  previa comunicación a los interesados.  

Por  lo que, conforme al parágrafo de la misma disposición  se dispondrá su envío inmediato a dicha Corporación  Judicial.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:  

RESUELVE  

1.  Remitir  el  expediente al Consejo de Estado, conforme a la regla de reparto  establecida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

2. Comunicar  al accionante la presente decisión.  

Cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

ARRP      

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