Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP747-2021
Radicación #117065
Acta 133
VISTOS:
Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
Los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por el agente oficioso de MARÍA ROSALBA VILLA LÓPEZ contra las Salas de Casación Laboral y de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Para el efecto, explicaron que la presente solicitud de protección constitucional está dirigida, entre otros, a cuestionar el fallo de segunda instancia CSJ STP1902-2017, que suscribieron el 14 de febrero de 2017 cuando conformaban la Sala de Decisión de Tutelas #3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le impartieron confirmación a la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Laboral dentro de la actuación promovida por la accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones—.
La configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificar que, efectivamente, los referidos Magistrados suscribieron el aludido fallo. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los doctores Patricia Salazar Cuéllar, Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Patricia Salazar Cuéllar, Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria