ATP710-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  Magistrada Ponente  

ATP710-2021  

Radicación n°. 116849  

Aprobado acta No.  117  

Bogotá D.  C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería  del  caso avocar  conocimiento  de la acción de tutela interpuesta por el BANCO  DE LA REPÚBLICA,  para que se le protejan sus derechos, de no ser porque por los  motivos que se pasan a explicar, se hace necesaria la vinculación  al contradictorio de esta Sala de Decisión.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN  

1.  Presenta  demanda de tutela el BANCO  DE LA REPÚBLICA,  en contra de  la  Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación de  la Corte Suprema de Justicia, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Su libelo se  fundamenta en que al proferir la sentencia  SL4650-2020  de 26 de noviembre de 2020, se apartó del precedente fijado  por la Sala de Casación Laboral sobre  la exigencia de la edad y tiempo de servicios como requisito para  acceder a la pensión convencional del Banco de la República,  excediendo la competencia señalada en el  parágrafo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996,  adicionado por el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1781  de 2016.  

Informó  que la decisión cuestionada fue proferida en cumplimiento del  fallo de tutela STP  9304-2020 de 27 de octubre de 2020, radicación 113184, de  la Sala  de Casación Penal, Sala de Decisión de Acciones de  Tutela nº 1, de  esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

1.  Es  claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción  de tutela incoada por el BANCO  DE LA REPÚBLICA  involucra actuaciones de las Salas de Descongestión n°2 de  la Sala de Casación  Laboral y de la Sala  de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones  de Tutela nº 1 de  esta Corporación, teniendo en cuenta que la misma se dirige  contra la sentencia  SL4650-2020  de 26 de noviembre de 2020, radicación 78551, proferida  por la primera, en razón de la orden de amparo dada por esta  Sala de Decisión  en el fallo de tutela STP9304-2020  de 27 de octubre de 2020, radicación n°113184.  

En  esta última sentencia, la Sala concedió el amparo, dejó  sin efecto la sentencia de casación SL3407-2020 de 31 de  agosto de 2020 proferida  por la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación  Laboral y  le ordenó emitir nuevamente sentencia “de  casación, atendiendo a las pautas contenidas en este fallo,  resaltando que, en atención a los principios de autonomía  e independencia de la administración de justicia, que es de la  esfera exclusiva de la referida Sala el sentido de la decisión”.  La circunstancia anterior conlleva a que esta Sala de Decisión  de Tutelas sea vinculada al trámite tutelar como tercero  interviniente.  

Lo anterior  entonces, es suficiente para que en esta sede se declare la falta de  competencia respecto del trámite correspondiente,  principalmente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo  44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por  el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002,  que señala:  

«La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético. La impugnación contra la  sentencia se repartirá a la Sala de Casación  Especializada restante.  

La que sea  interpuesta contra la Corporación en pleno o contra  Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado  que se encuentre en turno de la Sala Plena  y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la  cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será  resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por  orden alfabético».  

2.  Es evidente entonces que, el conocimiento de la presente acción  corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena  de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se  ordena remitir la  actuación a la secretaría general de la Corporación,  para los fines legales pertinentes.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas  No.1,  

RESUELVE  

1. REMITIR  la acción de tutela incoada por el BANCO  DE LA REPÚBLICA  a la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia para  su correspondiente reparto por Sala Plena.  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido al accionante.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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