Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
ATP706-2021
Radicación Nº 116307
(Aprobado Acta Nº 126)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada por el la titular del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, contra el fallo de tutela proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cual concedió el amparo invocado por ALCADIO VARGAS MEDINA, frente a ese Juzgado.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por parte del accionante:
Cordial Saludo.
De manera respetuosa me permito manifestar que desisto de la impugnación interpuesta, contra el fallo de fecha 6 de abril de 2021, siendo accionante ALCADIO VARGAS MEDINA.
Atentamente,
Oriana Parada Vila
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la titular del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, contra el fallo de tutela proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
2. NOTIFICAR esta decisión, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria