ATP706-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

ATP706-2021  

Radicación Nº 116307  

(Aprobado Acta Nº  126)  

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de  dos mil veintiuno (2021)  

Decide la Sala sobre el desistimiento de la  impugnación presentada por el la  titular del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN  DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA,  contra el fallo de tutela proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  el cual concedió el amparo invocado por ALCADIO  VARGAS MEDINA, frente a ese Juzgado.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por  parte del accionante:  

Cordial Saludo.  

De manera respetuosa me permito manifestar que  desisto de la impugnación interpuesta, contra el fallo de  fecha 6 de abril de 2021, siendo accionante ALCADIO VARGAS MEDINA.  

Atentamente,  

Oriana Parada Vila  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el  inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en  cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso objeto de análisis, el  accionante ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación  presentada contra el fallo de tutela  proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de  consentimiento alguno en su manifestación, se accederá  a la pretensión y el archivo de las  presentes diligencias.  

En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. ACEPTAR el  desistimiento de la impugnación presentada por la titular del  JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE  PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA,  contra el fallo de tutela proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

2. NOTIFICAR esta decisión,  según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3. REMITIR el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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