ATP633-2022

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP633-2022  

Radicación  Nº 123211  

(Aprobado  Acta Nº 100)  

Bogotá  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)  

Decide  la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada  por el la titular del JUZGADO  TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  ACACÍAS – META,  contra el fallo de tutela proferido el 24  de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá,  el cual concedió el amparo invocado por SEBASTIÁN  ISNARDO BÁEZ LIZCANO,  frente a ese Juzgado.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

“Consciente  del arduo trabajo y la múltiple carga laboral que aqueja a la  Rama Judicial, y como quiera que el H. Magistrado de conocimiento de  primera instancia de la acción de amparo emitió  pronunciamiento indicando el cumplimiento de la sentencia, DESISTO de  la impugnación presentada.  

Para  el trámite pertinente, me permito informar que conforme al  auto adiado de fecha 03 de mayo de 2022, emitido por el H. Tribunal  Superior de Bogotá- Sala Penal, el cual se anexa, me permito  informar que DESISTO DE LA IMPUGNACIÓN interpuesta a fallo de  Tutela 2022-00956 del accionante Sebastián Isnardo Báez  Lizcano”  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional,  establecido para proteger los derechos fundamentales de los  ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u  omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en  los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder  cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales  eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante,  quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a  esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela (…)».  

En  el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su  deseo de desistir de la impugnación presentada contra el fallo  de  tutela proferido el 24  de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de  consentimiento alguno en su manifestación, se accederá  a la pretensión y  el archivo de las presentes diligencias.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el  desistimiento de la impugnación presentada por la titular del  JUZGADO  TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  ACACÍAS,  contra el fallo de tutela proferido el 24  de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

2.  NOTIFICAR  esta  decisión, según lo dispuesto en el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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