Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP588-2021
Radicación # 115665
Acta 103
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
La Sala se pronuncia sobre el impedimento conjunto expresado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de la Sala 1º de Tutelas de la Sala de Casación Penal para conocer la acción de tutela promovida por IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES:
1. IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En concreto, argumentó que el Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora guardó silencio respecto de la demanda de tutela que radicó el 13 de abril de 2020 bajo el consecutivo 2020-00642, dirigida contra la Presidencia de la República y otras autoridades.
2. En principio, el conocimiento del presente asunto correspondió al Magistrado Gerson Chaverra Castro de esta Sala Especializada, quien en auto del 14 de enero de 2021 la remitió por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corte. En sustento, argumentó que debía integrarse al contradictorio a la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal, por haber sido la autoridad que, el 7 de julio de 2020, falló en primera instancia la acción de tutela promovida por GUTIÉRREZ REINA, y que había correspondido a la Sala Penal del Tribunal del Bogotá.
3. En auto de 9 de marzo de 2021, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, perteneciente a la Sala de Casación Civil, manifestó que esa Sala conoció por vía de impugnación dicho trámite constitucional. Por tanto, aseguró que también debía vincularse a esa Sala y, en consecuencia, remitió el expediente a la secretaría General de esta Sala para que fuera sometido a reparto de Sala Plena.
4. Cumplido lo anterior, el asunto fue repartido al Magistrado Eugenio Fernández Carlier, adscrito a la Sala de Casación Penal. Sin embargo, el 15 de marzo de 2021 expresó, junto con los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y José Francisco Acuña Vizcaya ─integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas #1─, que se encontraban impedidos para definir el asunto, por concurrir la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Como fundamento, esgrimieron que el 7 de julio de 2020 suscribieron el fallo de tutela de primera instancia dentro de la acción de tutela con radicado 1046, formulada por IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA contra la Presidencia de la República y el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras autoridades.
CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento planteada por los Magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal.
El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez apegado a los principios de imparcialidad y objetividad, de tal suerte que si cualquier factor puede afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlo del conocimiento del asunto (CSJ AP, 13 ago. 2014, rad. 44362, entre muchos otros).
La causal de impedimento invocada por los Magistrados de la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal está prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos:
«Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación.
Revisada la demanda remitida por GUTIÉRREZ REINA el 1º de diciembre de 2020, a través de correo electrónico ante la secretaría de esta Sala, se advierte que el reproche recae exclusivamente sobre las actuaciones cumplidas por el magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora. A juicio del demandante, dicho funcionario omitió dar curso «a la solicitud de tutela radicada 11001-22-04-000-2020-00642-01, la cual le fue asignada», desconociendo, por tanto, el trámite preferente y sumario, así como el término de 10 días de que disponía para resolver el asunto.
Particularmente, cuando «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado».
Es manifiesto que el hecho de haber dictado la providencia de primera instancia mediante la cual amparó el derecho de petición a favor de GUTIÉRREZ REINA, en modo alguno inhabilita a los Magistrados que se manifestaron impedidos, para ahora decidir la tutela relacionada con la presunta omisión en que incurrió un despacho de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.
En efecto, mírese que la demanda no se dirige en contra del proveído radicado 1046 emitido el 7 de julio de 2020, como tampoco precisa alguna acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, derivados de ese fallo.
Así las cosas, la manifestación que hacen los Magistrados de la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal no estructura la causal de impedimento invocada. Tampoco se deduce de los hechos planteados que se puedan perturbar la imparcialidad y ponderación que deben guiar sus decisiones judiciales.
Es palmario, en fin, que no existen razones que aconsejen aceptar la separación del conocimiento de la acción de tutela, por lo que se declarará infundado el impedimento. En consecuencia, se ordena devolver de inmediato el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Patricia Salazar Cuéllar, Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria