Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP587-2021
Radicación Nº. 116188
Acta N°.103
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si el Juez 24 Penal del Circuito de esta ciudad, vulneró los derechos fundamentales de la parte actora en la audiencia de incidente de reparación integral adelantada el 27 de junio de 2020, a través del cual el despacho accionado declaró improcedente la solicitud presentada por la DIAN y señaló que contra esa determinación no procedía recurso alguno.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 16 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
El Juez 24 Penal del Circuito de esta ciudad, informó que ese despacho emitió sentencia de condena en contra de José Germán Bautista Lozano, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador el 4 de mayo de 2020, por tanto, ejecutoriada dicha decisión, en audiencia de 17 de junio «se intentó iniciar incidente de reparación integral», el cual no fue permitido por ese juzgado con fundamento en una decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Manifestó que la demanda de tutela no está llamada a prosperar, debido a la subsidiariedad, en tanto esta no reemplaza la interposición del recurso de apelación, el que, si bien no se le dio la oportunidad de interponerlo, la accionante debió presentar recurso de queja según lo contenido en el artículo 179B del Código de Procedimiento Penal o por integración los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
Indicó además que se incumple el requisito de inmediatez, en tanto la providencia que ataca es de 17 de junio de 2020 y finalmente resaltó la inexistencia de perjuicio irremediable.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión de 6 de abril de 2021, declaró improcedente el amparo en atención al incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que no utilizó los mecanismos idóneos al interior del procedimiento penal como el recurso de queja ante el superior, así lo indicó:
«Igualmente, se verifica, de la actuación remitida con ocasión de la tutela, que una vez finalizada la exposición de motivos por el despacho accionado para denegar el inicio del trámite incidental, esbozó, que como se trataría de una orden, no procedía recurso de apelación, circunstancia que en su momento, no fue objeto de ningún tipo de pronunciamiento por parte de los intervinientes en la diligencia, entre los que se encontraba la aquí accionante, como era lo propio antes del cierre, para interponer el recurso de queja que la legislación le autoriza en tales eventos que las partes no estén de acuerdo con lo resuelto por la autoridad judicial según el art. 179B del C de P.P».
De igual forma, mencionó que la decisión emitida por el juez no configuró vía de hecho, en tanto se motivó en una fuente jurisprudencial.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó el fallo de tutela y resaltó que el juez accionado vulneró sus derechos fundamentales, en tanto que se abstuvo de adelantar el trámite, no dio traslado a las partes de su decisión, no permitió la interposición de recursos e indicó que al tratarse de una orden no procedía ningún recurso, es decir, procedió de forma arbitraria olvidando las reglas mínimas del procedimiento penal acusatorio.
Manifestó además que el juzgado demandado no escuchó sus pretensiones, por lo que no tuvo conocimiento del perjuicio solicitado y la vía por la cual se puede hacer efectivo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ- DIAN contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al ser su superior funcional.
2. En este caso, la parte actora considera vulnerados sus derechos con ocasión a la actuación del Juez 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en la diligencia adelantada el 27 de junio de 2020, teniendo en cuenta que, en su criterio el juez incurrió en vías de hecho en la audiencia de incidente de reparación integral promovida dentro del proceso radicado con número 2013-11976.
3. Aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas autoridades y personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción.
4. En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por la parte actora se orientó a que se ordene al Juzgado accionado dar trámite al incidente de reparación integral solicitado por la DIAN dentro del radicado 110016000049201311976 a través del cual se condenó al señor José Germán Bautista Lozano por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
Con auto de 16 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y dispuso notificar su contenido solamente al juzgado demandado.
Ahora, del estudio del expediente se advierte que al presente trámite no fueron vinculadas las partes en el proceso penal, específicamente a José Germán Bautista Lozano y a su apoderada judicial, a quienes les asiste interés en la presente tutela y se presume desconocen el contenido y las resultas de esta acción.
En ese orden, para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto, surge necesaria la vinculación de los mencionados, a efectos de permitirles la oportunidad de pronunciarse y coadyuvar, o hacer oposición, a los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.
Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que se trata del trámite de un incidente de reparación integral y quienes participan en esta, es precisamente quienes no fueron vinculados en la demanda.
Así las cosas, cualquier determinación que sobre el particular adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto los involucra directamente, razón suficiente para dar por indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin efectos el fallo de primera instancia.
5. En consecuencia, en orden a integrar en debida forma el contradictorio en este asunto, el a quo deberá vincular a esta actuación al señor José Germán Bautista Lozano quien fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador dentro del radicado 110016000049201311976, así como a su apoderado judicial.
En consecuencia, se impone dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTOS el fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para lo pertinente.
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria