ATP587-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP587-2021  

Radicación  Nº. 116188  

Acta N°.103  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si el Juez 24 Penal del Circuito de esta  ciudad, vulneró los derechos fundamentales de la parte actora  en la audiencia de incidente de reparación integral adelantada  el 27 de junio de 2020, a través del cual el despacho  accionado declaró improcedente la solicitud presentada por la  DIAN y señaló que contra esa determinación no  procedía recurso alguno.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

El  16 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la  autoridad accionada a fin de garantizar sus derechos a la defensa y  contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

El Juez 24 Penal  del Circuito de esta ciudad, informó que ese despacho emitió  sentencia de condena en contra de José Germán Bautista  Lozano, por el delito de omisión de agente retenedor o  recaudador el 4 de mayo de 2020, por tanto, ejecutoriada dicha  decisión, en audiencia de 17 de junio «se  intentó iniciar incidente de reparación integral»,  el cual no fue permitido por ese juzgado con fundamento en una  decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

Manifestó  que la demanda de tutela no está llamada a prosperar, debido a  la subsidiariedad, en tanto esta no reemplaza la interposición  del recurso de apelación, el que, si bien no se le dio la  oportunidad de interponerlo, la accionante debió presentar  recurso de queja según lo contenido en el artículo 179B  del Código de Procedimiento Penal o por integración los  artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.  

Indicó  además que se incumple el requisito de inmediatez, en tanto la  providencia que ataca es de 17 de junio de 2020 y finalmente resaltó  la inexistencia de perjuicio irremediable.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante  decisión de 6 de abril de 2021, declaró improcedente el  amparo en atención al incumplimiento del requisito de  subsidiariedad, dado que no utilizó los mecanismos idóneos  al interior del procedimiento penal como el recurso de queja ante el  superior, así lo indicó:  

«Igualmente,  se verifica, de la actuación remitida con ocasión de la  tutela, que una vez finalizada la exposición de motivos por el  despacho accionado para denegar el inicio del trámite  incidental, esbozó, que como se trataría de una orden,  no procedía recurso de apelación, circunstancia que en  su momento, no fue objeto de ningún tipo de pronunciamiento  por parte de los intervinientes en la diligencia, entre los que se  encontraba la aquí accionante, como era lo propio antes del  cierre, para interponer el recurso de queja que la legislación  le autoriza en tales eventos que las partes no estén de  acuerdo con lo resuelto por la autoridad judicial según el  art. 179B del C de P.P».  

De igual  forma, mencionó que la decisión emitida por el juez no  configuró vía de hecho, en tanto se motivó en  una fuente jurisprudencial.  

LA IMPUGNACIÓN  

La  accionante impugnó el fallo de tutela y resaltó que el  juez accionado vulneró sus derechos fundamentales, en tanto  que se abstuvo de adelantar el trámite, no dio traslado a las  partes de su decisión, no permitió la interposición  de recursos e indicó que al tratarse de una orden no procedía  ningún recurso, es decir, procedió de forma arbitraria  olvidando las reglas mínimas del procedimiento penal  acusatorio.  

Manifestó  además que el juzgado demandado no escuchó sus  pretensiones, por lo que no tuvo conocimiento del perjuicio  solicitado y la vía por la cual se puede hacer efectivo.  

CONSIDERACIONES DE  LA SALA  

1. De  conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de  impugnación interpuesto por la DIRECCIÓN  SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ- DIAN contra  la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá al ser su superior funcional.  

2.  En  este caso, la parte actora considera vulnerados sus derechos con  ocasión a la actuación del Juez 24 Penal del Circuito  con Función de Conocimiento de esta ciudad, en la diligencia  adelantada el 27 de junio de 2020, teniendo en cuenta que, en su  criterio el juez incurrió en vías de hecho en la  audiencia de incidente de reparación integral promovida dentro  del proceso radicado con número 2013-11976.  

3. Aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción, pues le asiste el deber de revisar la  actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a  todas  autoridades y personas naturales o jurídicas que,  por acción u omisión, pudieron dar lugar a la  afectación de los derechos fundamentales invocados, así  como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a  tener un interés legítimo en las resultas de la acción.  

4.  En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por  la  parte actora  se  orientó a que se ordene al Juzgado accionado dar trámite  al incidente de reparación integral solicitado por la DIAN  dentro del radicado 110016000049201311976 a través del cual se  condenó al señor José Germán Bautista  Lozano por el delito de omisión de agente retenedor o  recaudador.  

Con  auto de 16 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y dispuso  notificar su contenido solamente al juzgado demandado.  

Ahora,  del estudio del expediente se advierte que al presente trámite  no fueron vinculadas las partes en el proceso penal, específicamente  a José Germán Bautista Lozano y a su apoderada  judicial, a quienes les asiste interés en la presente tutela y  se presume desconocen el contenido y las resultas de esta acción.  

En  ese orden, para adoptar una decisión de fondo en el presente  asunto, surge necesaria la vinculación de los mencionados,  a  efectos de permitirles la oportunidad de pronunciarse y coadyuvar, o  hacer oposición, a los hechos y pretensiones contenidos en la  demanda.  

Lo  anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que se trata  del trámite de un incidente de reparación integral y  quienes participan en esta, es precisamente quienes no fueron  vinculados en la demanda.  

Así  las cosas, cualquier determinación que sobre el particular  adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto los involucra  directamente, razón suficiente para dar por indebidamente  integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin  efectos el fallo de primera instancia.  

5.  En  consecuencia, en orden a integrar en debida forma el contradictorio  en este asunto, el a  quo  deberá vincular a esta actuación al señor José  Germán Bautista Lozano quien fue condenado por el delito de  omisión de agente retenedor o recaudador dentro del radicado  110016000049201311976, así como a su apoderado judicial.  

En  consecuencia, se impone dejar sin efectos el  fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal  tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento  en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en  Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  DEJAR  SIN EFECTOS el  fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el  Tribunal  tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio,  conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.  

2.  Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá para lo pertinente.  

3.  Comunicar  a los interesados esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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