ATP1942-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP1942-2021  

Radicación  n° 121016  

Acta  327.  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato  promovido por JHONATAN  COBOS CASTRO,  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Promiscuo del  Circuito de Segovia (Antioquia) y la Empresa Gran Colombia Gold  Segovia Sucursal Colombia,  por el incumplimiento del fallo de primera instancia STP14966-2021,  proferido por esta corporación el 28 de octubre del año  en curso.  

ANTECEDENTES  

1. JHONATAN  COBOS CASTRO  presentó un primer escrito, donde refirió el  incumplimiento al fallo de tutela. Posición que fundó  en el hecho que  “por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y de  la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia no se ha  restablecido el contrato laboral que fue terminado por la mentada  compañía minera”  

En  un segundo escrito,  informa que se ha dado cumplimiento parcial al fallo proferido el 2  de octubre de 2020, por cuanto, si bien, la Empresa  Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia el 1º de diciembre  suscribió con él un contrato laboral, no ha procedido  con el pago de los salarios que dejó de percibir desde el  momento de su desvinculación, ni con la afiliación y  pago de la seguridad social.  

Indica que, la  Empresa asumió dicha posición con fundamento en que,  “en  el fallo proferido por la Sala de Casación Penal – Sala de  Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia no hace  referencia a la expresión “sin solución de  continuidad”,  

2.  Dentro del presente trámite, mediante auto del 2 de diciembre  de 2021, se dispuso, previo a decretar la apertura del incidente de  desacato, requerir a la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al Juzgado Promiscuo del  Circuito de Segovia (Antioquia) y a la Empresa Gran Colombia Gold  Segovia Sucursal Colombia, para que informaran sobre el cumplimiento  del fallo de tutela.  

Indica que, el 29  de noviembre del año en curso, por correo electrónico  recibió petición de JHONATAN  COBOS CASTRO,  donde solicitaba dar trámite al incidente de desacato, del  cual corrió traslado al Juzgado Promiscuo del Circuito de  Segovia, por ser este el fallador de primera instancia.  

Señala que,  el 29 de noviembre del año en curso, recibió nuevamente  el expediente de tutela, fundamento del amparo concedido por la Sala  de Casación Penal, para la expedición del fallo de  segunda instancia.  

La Empresa Gran  Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, informa que el 1º de  diciembre de 2021 suscribió contrato de trabajo con JHONATAN  COBOS CASTRO y  procedió a realizar la afiliación al subsistema de  seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.  

Precisa que, en  cuanto a los montos dejados de percibir por el accionante desde la  última desvinculación y todos los pagos a que haya  lugar desde el 1º de agosto de 2021, se procederán a  realizar en la nómina que corresponde a la primera quincena  del mes diciembre, es decir, a más tardar el 15 de diciembre  del año en curso. Esto atendiendo los procesos administrativos  y conforme a los lineamientos contables y financieros.  

CONSIDERACIONES  

La  jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación  sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática  en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de  tutela radica, prima  facie,  en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los  encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas, así  provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de  revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).  

En el presente  asunto, la sentencia respecto de la cual se demanda el cumplimiento,  corresponde a la STP14966-2021 de 28 de octubre del año en  curso, mediante la cual, se resolvió, conceder el amparo del  derecho al debido proceso e impartir las siguientes órdenes:  

Segundo:  Dejar  sin  efecto todo lo actuado al interior del trámite de la acción  de tutela 057363189001-2021-00161-00,  promovida por el aquí también accionante JHONATAN  COBOS CASTRO  contra la empresa Gran  Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia,  a partir del auto del 13 de agosto del año en curso, que  concedió la impugnación interpuesta por la accionada.  En consecuencia, ordenar  al Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia) y a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia, rehacer el trámite  que corresponda, de acuerdo con sus competencias y conforme las  directrices fijadas en esta decisión.  

Ello con  fundamento en que, de acuerdo con lo probado, el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Segovia no notificó a JHONATAN  COBOS CASTRO  el auto que concedió la impugnación promovida por la  Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, accionada  dentro de la acción de tutela donde aquel también  fungía como accionante. Asunto en el que, dicha autoridad  dispuso el reintegro laboral.  

De otra parte, en  la parte considerativa del fallo STP14966-2021, se indicó que,  ante el amparo concedido, debía entenderse que dentro de la  acción de tutela 057363189001-2021-00161-00,  el fallo que cobrara vigencia era el emitido en primera instancia el  9 de agosto de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia  (Antioquia).  

Ahora  bien, a partir la intervención de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia, se pudo establecer que la actuación  dentro de la tutela 057363189001-2021-00161-00 se rehízo en  los términos dispuestos en el fallo STP14966-2021.  

De manera que, el  expediente fue enviado nuevamente el 29 de noviembre del año  en curso a esa Corporación para desatar la impugnación  formulada por la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal  Colombia, con la posibilidad de que JHONATAN  COBOS CASTRO,  ante  el conocimiento que actualmente tiene de la concesión de la  impugnación, pueda presentar los argumentos que a bien tenga,  para defender la posición de que se mantenga el amparo  concedido por el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Segovia (Antioquia), que ordenó su reintegro  laboral.  

Sobre  esa misma base, es claro que, al haber cobrado vigencia el fallo  emitido por el Juzgado  Promiscuo  del Circuito de Segovia (Antioquia), las labores tendientes a  verificar el cumplimiento de la orden de reintegro allí  dispuesta, están en cabeza de dicha autoridad judicial.  

Situación  que precisamente ahora acontece, pues, el mismo escrito de incidente  de desacato que fundó el actual trámite, fue presentado  ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quien le  corrió traslado al Juzgado y ésta autoridad judicial,  luego de haber agotado la fase de requerimiento previo, mediante auto  del 3 de diciembre de 2021, dispuso la apertura del incidente de  desacato, precisamente porque, la Empresa  Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia no acreditó el  cumplimiento de la orden contenida en el fallo emitido el Juzgado  dentro de la tutela 057363189001-2021-00161-00.  

En  otras palabras, resulta acertado que sea el Juzgado  Promiscuo  del Circuito de Segovia (Antioquia) quien vigile el cumplimiento de  la orden de reintegro laboral y actuaciones que se derivan de ésta,  de ahí que, en el fallo de tutela se haya introducido el  párrafo relacionado con que, la decisión adoptada en la  providencia STP14966-2021,  implicaba la vigencia de la protección otorgada por aquella  autoridad y, por ende, a ésta le compete, como actualmente lo  hace, vigilar su cumplimiento.  

En  el anterior contexto, la Sala se abstendrá de iniciar trámite  incidental de desacato.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar el incidente de desacato promovido por JHONATAN  COBOS CASTRO.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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