ATP1899-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

ATP1899-2021  

Radicación  n.°  117733  

(Aprobado  Acta n.° 179)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por  Alejandro  Valero,  como  agente oficioso de los menores de edad G.A.J.  y  T.X.V.,  dentro  de la acción de tutela promovida contra  la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y  acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  Alejandro  Valero como  agente oficioso de los menores de edad G.A.J.  y  T.X.V.,  acude al amparo con el objeto de poner de presente que la Sala Penal  del Tribunal Superior de esta urbe, ha incurrido en mora al resolver  el recurso de apelación dentro del proceso n.o  11001070400820170011000  que se adelanta en contra de German  Vargas Mateus.  

2.  Luego  de haberse avocado la presente acción a través de  correo electrónico, se allegó comunicación en la  que se manifiesta  que desiste del amparo solicitado, toda vez que la Colegiatura  demandada, el 2 de junio de 2021, resolvió el recurso en el  proceso censurado.  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En el caso objeto  de análisis, se manifestó el deseo de desistir de la  acción de tutela, razón por la que se accede a lo  pretendido, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal  manifestación.  

En consecuencia,  se dispondrá el archivo del expediente, en los términos  señalados en dicha norma.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por  Alejandro  Valero,  como  agente oficioso de los menores de edad G.A.J.  y  T.X.V.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  chaverra castro  

diego  eugenio corredor beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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