Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP549-2021
Radicación N.° 115836
Acta 90
Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación instaurada por WILSON SAAVEDRA GUEVARA, frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 8 de marzo de 2020, de no ser porque debe invalidarse la actuación ante la indebida integración del contradictorio.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El 9 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a WILSON SAAVEDRA GUEVARA a 248 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple.
WILSON SAAVEDRA GUEVARA apeló dicha decisión.
2. El 29 de julio de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en resolución de la alzada, confirmó integralmente la sentencia apelada.
La defensa de WILSON SAAVEDRA GUEVARA interpuso el recurso extraordinario de casación, pero no radicó la correspondiente demanda, por lo que, el 4 de octubre de 2016, el ad quem, mediante auto de sustanciación, dispuso declarar desierto dicho recurso.
3. WILSON SAAVEDRA GUEVARA interpuso acción de tutela en la que indica, en términos generales, que los juzgadores incurrieron en distintas actuaciones mal intencionadas, pues la sentencia condenatoria estuvo sustentada en una prueba falsa.
Sostiene que, producto de lo anterior, se ha perjudicado gravemente a su hijo menor de edad, el cual sufre de varias enfermedades y necesita de su presencia.
Igualmente, manifiesta que no se le permite acceder al beneficio de prisión domiciliaria, bajo ninguna de sus modalidades, ya que los funcionarios judiciales “recibieron dinero para esta vuelta”.
No hace solicitudes puntuales.
4. El conocimiento de la acción constitucional correspondió inicialmente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual avocó su conocimiento en auto del 24 de febrero de 2021 y, en consecuencia, dispuso:
“ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por WILSON SAAVEDRA GUEVARA contra el JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Y FISCALÍA 7ª ESPECIALIZADA DE CALI, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso”.
5. El 8 de marzo de 2020, la Sala de Decisión Penal citada negó el amparo invocado tras advertir que el accionante incumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia, por lo siguiente:
i) “[E]ste mecanismo no constituye una tercera instancia en la que se pueda discutir sobre situaciones jurídicas consolidadas, menos si quizás se considera injusta la decisión judicial y sus consabidas consecuencias”;
ii) Si considera que las actuaciones de los funcionarios judiciales han sido contrarias a la ley, debe llevar a cabo las acciones disciplinarias correspondientes; y
iii) “[S]i lo que se busca es el reconocimiento de un beneficio como la prisión domiciliaria, debe acudirse ante el Juez de Ejecución de Penas que conozca del caso, quien con los elementos a su disposición, y el examen de los requisitos establecidos por la legislación con dicho propósito, decidirá si es posible acceder al sustituto y bajo qué causal”.
Tal determinación fue impugnada por WILSON SAAVEDRA GUEVARA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Verificado el expediente del presente trámite de tutela, se evidencia que era necesaria la vinculación al contradictorio de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y del Juzgado de Ejecución de Penas que vigila la condena impuesta a WILSON SAAVEDRA GUEVARA.
Esto, debido a que, por un lado, como se dice en el fallo impugnado, en la demanda se busca “rebatir las expresas razones que configuraron un fallo condenatorio en contra del demandante” y dicho fallo fue confirmado el 29 de julio de 2016 por la Sala en mención, en resolución de la alzada, con lo que conforma la unidad decisoria.
Por otro, aunque el demandante no haya especificado cuál Juzgado de Ejecución de Penas vigila su pena, señala que no se le permite acceder a la prisión domiciliaria pese a ser padre cabeza de familia, lo que hace necesario saber qué solicitudes ha presentado para acceder a la sustitución de su pena y cómo le han sido resueltas.
2. A raíz de lo anterior, en virtud del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, estima la Sala necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el 24 de febrero de 2021, fecha en que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la acción constitucional, para que sea asignado, en primera instancia, por reparto, a uno de los despachos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del proceso de tutela desde el 24 de febrero de 2021, fecha en que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la acción constitucional.
2. REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sea asignado, en primera instancia, por reparto, a uno de los despachos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se requiere la vinculación al contradictorio de la Sala de Decisión Penal del Tribunal aludido.
3. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria