ATP549-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

  

ATP549-2021  

Radicación  N.° 115836  

Acta  90  

  

  

  

Bogotá  D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Sería  del caso pronunciarse sobre la impugnación instaurada por  WILSON SAAVEDRA  GUEVARA,  frente al fallo de  tutela proferido por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE CALI,  el 8 de marzo de  2020, de no ser porque debe invalidarse la actuación ante la  indebida integración del contradictorio.  

  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

  

  

1.  El 9 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado de Cali condenó a WILSON SAAVEDRA GUEVARA a 248  meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del  delito de secuestro  extorsivo agravado  en concurso con secuestro  simple.  

  

WILSON  SAAVEDRA GUEVARA apeló dicha decisión.  

  

2.  El 29 de julio de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali, en resolución de la  alzada, confirmó integralmente la sentencia apelada.  

  

La  defensa de WILSON SAAVEDRA GUEVARA interpuso el recurso  extraordinario de casación, pero no radicó la  correspondiente demanda, por lo que, el 4 de octubre de 2016, el ad  quem, mediante auto  de sustanciación, dispuso declarar desierto dicho recurso.  

  

3.  WILSON SAAVEDRA GUEVARA interpuso acción de tutela en la que  indica, en términos generales, que los juzgadores incurrieron  en distintas actuaciones mal intencionadas, pues la sentencia  condenatoria estuvo sustentada en una prueba falsa.  

  

Sostiene  que, producto de lo anterior, se ha perjudicado gravemente a su hijo  menor de edad, el cual sufre de varias enfermedades y necesita de su  presencia.  

  

Igualmente,  manifiesta que no se le permite acceder al beneficio de prisión  domiciliaria, bajo ninguna de sus modalidades, ya que los  funcionarios judiciales “recibieron  dinero para esta vuelta”.  

  

No  hace solicitudes puntuales.  

  

4.  El conocimiento de la acción constitucional correspondió  inicialmente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali, la cual avocó su conocimiento  en auto del 24 de febrero de 2021 y, en consecuencia, dispuso:  

  

“ADMITIR  la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por WILSON SAAVEDRA GUEVARA  contra el JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Y FISCALÍA  7ª ESPECIALIZADA DE CALI, por la presunta vulneración de  su derecho fundamental al debido proceso”.  

  

5.  El 8 de marzo de 2020, la Sala de Decisión Penal citada negó  el amparo invocado tras advertir que el accionante incumple con la  subsidiariedad  como requisito general de procedencia, por lo siguiente:  

  

i)  “[E]ste  mecanismo no constituye una tercera instancia en la que se pueda  discutir sobre situaciones jurídicas consolidadas, menos si  quizás se considera injusta la decisión judicial y sus  consabidas consecuencias”;  

  

ii)  Si considera que las actuaciones de los funcionarios judiciales han  sido contrarias a la ley, debe llevar a cabo las acciones  disciplinarias correspondientes; y  

  

iii)  “[S]i  lo que se busca es el reconocimiento de un beneficio como la prisión  domiciliaria, debe acudirse ante el Juez de Ejecución de Penas  que conozca del caso, quien con los elementos a su disposición,  y el examen de los requisitos establecidos por la legislación  con dicho propósito, decidirá si es posible acceder al  sustituto y bajo qué causal”.  

  

Tal  determinación fue impugnada por WILSON SAAVEDRA GUEVARA.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

  

1.  Verificado el expediente del presente trámite de tutela, se  evidencia que era necesaria la vinculación al contradictorio  de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali y del Juzgado de Ejecución de Penas  que vigila la condena impuesta a WILSON SAAVEDRA GUEVARA.  

  

Esto,  debido a que, por un lado, como se dice en el fallo impugnado, en la  demanda se busca “rebatir  las expresas razones que configuraron un fallo condenatorio en contra  del demandante”  y dicho fallo fue confirmado el 29 de julio de 2016 por la Sala en  mención, en resolución de la alzada, con lo que  conforma la unidad decisoria.  

  

Por  otro, aunque el demandante no haya especificado cuál Juzgado  de Ejecución de Penas vigila su pena, señala que no se  le permite acceder a la prisión domiciliaria pese a ser padre  cabeza de familia, lo que hace necesario saber qué solicitudes  ha presentado para acceder a la sustitución de su pena y cómo  le han sido resueltas.  

  

2.  A raíz de lo anterior, en virtud del artículo 16 del  Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se  surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se dé cumplimiento al debido proceso, estima la Sala  necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el 24 de  febrero de 2021, fecha en que la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó  conocimiento de la acción constitucional, para que sea  asignado, en primera instancia, por reparto, a uno de los despachos  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

  

  

3.  Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la  Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, para lo de su competencia.  

  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

RESUELVE  

  

  

1.  DECLARAR la  nulidad del proceso de tutela desde el 24 de febrero de 2021, fecha  en que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la acción  constitucional.  

  

2.  REMITIR el  expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia, para que sea asignado, en primera  instancia, por reparto, a uno de los despachos de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se requiere la  vinculación al contradictorio de la Sala de Decisión  Penal del Tribunal aludido.  

  

3.  COMUNICAR lo  aquí resuelto a los interesados a través del medio más  expedito y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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