ATP1887-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado Ponente  

Radicación  n.° 120465  

ATP1887-2021  

(Aprobado  Acta n.° 310)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por el Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías  frente a  la  sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó  los derechos de José  Wilson Bernal Riaño,  en contra del Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Acacías y el recurrente, si  no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

Se precisa que el  amparo fue interpuesto contra el Juzgado 14 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  JOSÉ  WILSON BERNAL RIAÑO acude al amparo en procura de los derechos  fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración  de justicia. Expresó que fue sentenciado a 93 meses de  prisión, pena que cumplió a cabalidad el 1º de  octubre de 2017, por lo que el 5 de agosto de 2020 solicitó al  Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá que decretara su «liberación definitiva»,  ordenara el ocultamiento al público de los datos del proceso y  restableciera todos sus derechos, sin que hasta el momento de  presentación de la tutela haya recibido respuesta.  

3.  Solicitó conceder el amparo, ordenar al Juzgado demandado que  conteste su requerimiento y le restablezca sus derechos  constitucionales.  

2.  El 30 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Bogotá avocó el conocimiento de la acción  que fue interpuesta en contra del Juzgado 14 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y dispuso la  vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de esa especialidad de esta urbe y el Juzgado 3º  homólogo de Acacías.  

3. Mediante fallo  de tutela del 13 de octubre siguiente, dicho cuerpo colegiado  concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia invocados por José  Wilson Bernal Riaño.  

Adujo que el actor  acudía al amparo con el objeto de que se ordene al Juzgado 14  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  que emita respuesta al pedimento formulado el 5 de agosto de 2020,  tendiente a que se decrete su «liberación  definitiva»,  se restablezcan la totalidad de sus derechos y se oculte al público  la información del proceso en el que resultó condenado.  

Precisó que  de las averiguaciones adelantadas durante el curso de la acción  constitucional conoció que el Juzgado 14 de Ejecución  de Penas de Bogotá no se pronunció sobre la solicitud  en comento; sin embargo, alegó y demostró una  justificación razonable, toda vez que no lo hizo porque el 10  de septiembre de 2012 remitió el proceso en el que el actor  fue sentenciado, a los Juzgados de Ejecución de Penas de  Acacías (Meta).  

A su turno,  refirió que el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá informó  que la petición fue remitida el 19 de enero de 2021 al  municipio de Acacías, para que fuera resuelta por los jueces  de ejecución de penas que allí tienen su sede.  

Por otro lado, el  despacho 3º de esa especialidad y del lugar citado, dijo que  ordenó devolver las diligencias a Bogotá en auto del 31  de julio de 2014, en el que además otorgó al penado la  libertad condicional, para que fueran los jueces que cumplen esa  función en esta capital quienes nuevamente asumieran la  vigilancia.  

Destacó que  el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas de Bogotá debía tener registro del asunto  seguido al actor, no obstante, resaltó que el Juzgado 3º  de esa especialidad de Acacías no aportó     copia del  oficio remisorio, o de cualquier constancia de la empresa de  mensajería que acredite la real entrega en los despachos de  destino.  

Sostuvo que la  anterior incertidumbre del paradero del expediente a nombre del  demandante y la petición generaba lesión a los derechos  fundamentales de José  Wilson Bernal Riaño.  

En suma, dispuso:  

[…]  ordenar al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Acacías que, de manera conjunta con el Juez  Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la  notificación del presente fallo, ubiquen el paradero del  expediente contentivo del proceso del accionante. Cuando lo logren,  inmediatamente informarán al interesado sobre la autoridad que  ahora lo tiene en su poder, para que éste sepa ante quién  reclamar la respuesta que espera de la administración de  justicia, la que se deberá emitir dentro de los 10 días  siguientes. De todo ello se informará cuanto antes a esta  Corporación.  

4. Contra  esa determinación, se interpusieron las siguientes  impugnaciones:  

4.1. El Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías  pidió que se declarara la nulidad de lo actuado, por no  haberse vinculado a su homólogo de Acacías, quien era  el encargado de materializar las ordenes que profieren los cuatro  despachos de esa municipalidad de ese lugar.  

Resaltó que  no tiene ninguna injerencia en el envío de los expedientes a  las diferentes sedes judiciales, además, que también  debe comparecer a la acción constitucional la empresa 4/72,  por ser ella la encargada de transportar los expedientes.  

4.2. A su turno,  el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de seguridad de Bogotá esgrimió que no ha  lesionado los derechos del actor.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

1. En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

2. En el presente  asunto se observa que José  Wilson Bernal Riaño  acude  al amparo para poner de presente que el Juzgado 14 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha emitido  respuesta al pedimento formulado el 5 de agosto de 2020, con el que  buscaba su «liberación  definitiva»,  el restablecimiento de la totalidad de sus derechos y el ocultamiento  al público de la información del proceso en el que  resultó condenado.  

Por lo anterior el  A  quo dispuso  la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de la especialidad citada de esta urbe y del Juzgado 3º  homólogo de Acacías.  

En el trámite  del amparo, se conoció que el 10 de septiembre de 2012, el  Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, a través del Centro de servicios de esta  capital, remitió por competencia al Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el  diligenciamiento seguido en adversidad de José  Wilson Bernal Riaño.  

A su turno, el  último despacho informó que por auto de 31 de julio de  2014, otorgó al mencionado la libertad condicional y devolvió  el expediente a los jueces que cumplen esa función en esta  capital.  

En virtud de la  incertidumbre sobre el paradero del expediente a nombre de José  Wilson Bernal Riaño  el A  quo  concedió la protección a los derechos al debido proceso  y al acceso a la administración de justicia en contra del Juez  3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacías y  el Juez Coordinador del Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá.  

Sin embargo, la  Sala evidencia, tal y como lo refiere el juzgado recurrente, que al  presente diligenciamiento debía vincularse al Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad  de Acacías, toda vez que aquel  fue el encargado de dar trámite a la disposición  emitida por el Juzgado 3º de esa ciudad, esto es, efectuar la  devolución del proceso a nombre de Bernal  Riaño  a los despachos de esta ciudad. Lo anterior, en aras de esclarecer lo  ocurrido con el expediente a nombre del actor y, con base en ello,  eventualmente, determinar qué autoridad o entidad es la  responsable de la lesión a las garantías invocadas por  el interesado.  

También se  advierte necesario que concurra al presente diligenciamiento la  empresa de correo certificado que, eventualmente, hubiera remitido al  expediente de Acacías a Bogotá, aspecto que deberá  ser indagado por el A  quo.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad del trámite de notificación del auto  admisorio de la demanda de tutela emitido el 30 de septiembre de  2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y  aportadas. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad  de Acacías.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  del trámite de notificación del auto admisorio emitido  el 30 de septiembre de 2021, inclusive, dejando con plena validez las  pruebas practicadas y aportadas. Por tanto, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá deberá  obrar conforme a lo expuesto y vincular al Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad  de Acacías.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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