ATP1810-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP1810-2021  

Radicación  No. 119130  

Aprobado Acta No 314  

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre  de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se  resuelve la solicitud de aclaración o adición del fallo  de segunda instancia, emitido por esta Sala de Decisión de  Tutelas el 5  de octubre de 2021, formulada por  CARLOS ENRIQUE  SOSA PACHECO.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  El señor CARLOS  ENRIQUE SOSA PACHECO  instauró acción de tutela, contra la  Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla, extensivo a la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, con ocasión al proceso  ordinario civil 2016-00172.  

Lo  anterior, al haberse proferido por parte del ad  quem, un  fallo contrario a sus intereses, y frente al cual, presentó  recurso extraordinario de casación, no obstante, este fue  denegado al no probarse el interés  para recurrir en casación; decisión contra la cual, el  señor SOSA  PACHECO  presentó recurso de queja ante la Sala Homóloga Civil  de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante auto de 7 de  diciembre de 2020, concluyó que el recurso presentado por el  accionante dentro del proceso de referencia, estaba bien denegado.  

2.  El 14 de julio de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, mediante sentencia de primera instancia, negó  el amparo invocado por la parte accionante, al considerar que, las  decisiones de 18 de julio de 2019 y 7 de diciembre de 2020, emitidas  por la Sala Civil –  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y  la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  respectivamente, son razonables, en  la medida que obedecen a la labor hermenéutica propia del juez  natural.  

3.  El 5 de octubre de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1  de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de segunda  instancia, resolvió confirmar el fallo de tutela impugnado.  

4.  Por medio de escrito radicado el 5 de noviembre de 2021, la parte  actora solicitó la aclaración de la sentencia proferida  por esta Sala, con fundamento en el siguiente argumento principal:  

“(…)  Los magistrados que conocieron de la Acción de Tutela debieron  estudiar si la Magistrada VIVIAN SALTARIN de la Sala Séptima  Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, violó mis  derechos fundamentales al no realizar de oficio un dictamen pericial,  prueba esencial del proceso de LESIÓN ENORME, debido a que el  dictamen base de la decisión de primera instancia, y prueba  angular en esta clase de proceso (Lesiona Enorme) según esa  magistrada, era inidóneo, luego, los Magistrados Conocedores  de la Acción de Tutela debieron estudiar si fui sorprendido  con este actuar de la Magistrada Sustanciadora Vivian Saltarín,  quien al ver que aquel dictamen no tenia fundamento para tomar su  decisión, debió inexpugnablemente, ordenar un dictamen  pericial para fundamentar su decisión, lo que no hizo, y por  ello me vi sorprendido en su decisión.”  

CONSIDERACIONES  

1.  Puesto que el accionante sostiene que la Corte dejó de  pronunciarse sobre uno de los extremos a resolver, se tiene que lo  pretendido es la adición de la sentencia.  

2.  En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de  tutela, no existe disposición que de manera específica  regule la adición del fallo. Por consiguiente, para el efecto  es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía  de integración, según lo estipulado por en el artículo  4º del Decreto 306 de 1992. Lo anterior significa que, de  acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación,  la adición puede efectuarse, dentro del término de su  ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o a  solicitud de parte, cuando la providencia inicial “(…)  omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento (…)”.  

3.  Así la situación, el pedimento que en este momento se  examina necesariamente debe ser negado, por la siguiente razón:  

            

i. Porque          en el fallo de segundo grado no se dejó de resolver ningún          aspecto esencial, en la medida que confirmó integralmente el          de primera instancia y éste, a su vez,  negó el amparo          invocado frente a la          Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Barranquilla, extensivo          a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,          lo que implica el rechazo de todas las pretensiones de la parte          actora, tanto principales como subsidiarias. Por ende, ninguna de          ellas quedó en estado de indecisión.  

            

ii. Asimismo,          reitera esta Sala el argumento expuesto en el fallo de 5 de octubre          de 2021, en el cual se expuso que, “resulta          improcedente fundamentar la queja constitucional en las          discrepancias de criterio de la parte accionante frente a las          interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas          por los jueces en el proceso de referencia, para que se impartan          unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales          actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que          les han sido otorgadas por la Constitución y la ley.”  

            

iii. En          este caso el amparo fue negado,          dado que no se cumplía con algunos de los requisitos          específicos de procedibilidad de la acción de tutela          contra decisiones judiciales, al no evidenciarse una vía de          hecho dentro de las providencias objeto de reproche, por lo cual no          se podía realizar un estudio de fondo de las razones de          inconformidad que planteó la accionante con relación a          la decisión objeto de la solicitud de amparo y, tampoco,          incurrió en algún error el juez de tutela de primera          instancia por no haber hecho un estudio de fondo.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión  de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  No acceder a la  solicitud de adición del fallo de segunda instancia proferido  el 5 de octubre de 2021, invocada por la parte actora.  

2.  Contra el presente auto no procede  recurso alguno.  

3.  Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual  revisión del fallo.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *