ATP1809-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP1809-2021  

Radicación Nº 120723  

(Aprobado Acta N.º  314)  

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de  dos mil veintiuno (2021)  

Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción  de tutela interpuesta por ANDRÉS FELIPE REMOLINA  OROSTEGUI, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del  Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la  Judicatura del Atlántico.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de  la parte accionante:  

“(…) Hoy, 16 de  noviembre de 2021 a mi correo personal, me fue allega la resolución  que acredita el cumplimiento de la práctica jurídica  para optar por el título de abogado, razón por la cual,  existiendo una respuesta de fondo, considero pertinente solicitar el  desistimiento de la acción de tutela.”  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el  inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en  cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso objeto de análisis, la parte  accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de  tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de  consentimiento alguno en su manifestación, se accederá  a la pretensión y el archivo de las  presentes diligencias.  

En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. ACEPTAR el  desistimiento de la acción de tutela presentada por ANDRÉS  FELIPE REMOLINA OROSTEGUI, contra la Unidad de Registro Nacional  de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo  Seccional de la Judicatura del Atlántico.  

2. Notificada  esta decisión de conformidad con  lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se  ordenará el archivo  de las diligencias.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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