Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1803 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 119889
Acta No. 293
Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Interpol de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre septiembre del presente año se admitió la acción de tutela promovida por LUIS ALBEIRO DÍAZ QUIÑONES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Juzgado 2° Penal del Circuito y Centro de Servicios Judiciales del SPA de la misma ciudad, Juzgado 8° Penal Municipal de Pereira, empresas particulares “Datajurídica” y “Lojudicial”, Fiscalía General de la Nación –Nivel Central- y el Sistema de Antecedentes y Anotaciones Judiciales SIAN, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
De oficio, fueron además vinculados, la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda y Meta, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones OTI de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y el Sistema Operativo de la Policía Nacional.
2. Esta Sala de Decisión de Tutelas mediante providencia STP15366 – 2021 del 2 de noviembre del presente año resolvió:
“1. Negar el amparo constitucional solicitado por XXX, por las razones descritas en precedencia.
2. Ordenar a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la División de Sistemas de Información y Comunicaciones – CENDOJ- que, al momento de la inclusión de esta providencia en la base de datos para la consulta jurisprudencial y en el servidor de la página web de la Rama Judicial, se proceda al trámite de anonimización.
3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”.
3. En el trámite de la notificación de la decisión, se advirtió una imprecisión en la parte motiva y resolutiva, al consignar el nombre de la dependencia encargada de la anonimización de la providencia.
CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Idéntica solución prevé para los casos en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En la parte motiva y resolutiva de la sentencia de primera instancia del 2 de noviembre de 2021, la Sala incurrió en un error por cambio y omisión de palabras al
precisar el nombre de las dependencias encargadas de la anonimización de la providencia en la base de datos para consulta jurisprudencial, pues se consignó que correspondía a la “Relatoría de la Sala de Casación Penal” y lo correcto es “Relatoría de la Sala de Tutelas”, además, se prescindió de incluir a la Oficina de Sistemas de esta Corte, imprecisión y omisión que resultan susceptibles de ser corregidas al amparo de la norma en cita, por tratarse de un asunto meramente formal.
Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que la decisión permanece incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Corregir la parte considerativa y el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia calendada 2 de noviembre de 2021, el cual quedará así:
“2. Ordenar a la Relatoría de la Sala de Tutelas, Oficina de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia y a la División de Sistemas de Información y Comunicaciones -CENDOJ- que, al momento de la inclusión de esta providencia en la base de datos para la consulta jurisprudencial y en el servidor de la página web de la Rama Judicial, se proceda al trámite de anonimización.”.
2. Contra este auto no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria