ATP1765-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP1765-2021  

Radicación  n° 110103  

Acta  296.  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  pronuncia la Corte en relación con la impugnación  presentada por Rafael  García Echeverry  en  contra del fallo calendado el 1 de julio del año que avanza,  por medio del cual se negó el amparo de los derechos  fundamentales invocados.  

ANTECEDENTES  

Rafael  García Echeverry  interpuso  acción de tutela a  fin de que se amparara su derecho fundamental  al debido proceso, presuntamente vulnerado por la  Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.  

Lo  anterior, al considerar que la  providencia del 7 de noviembre de 2019 proferida por la autoridad  accionada, se incurrió  en un defecto sustantivo por interpretación irrazonable de la  Ley 1708 de 2014.  

Esta  Sala, a través de decisión del 1 de julio de 2021, negó  el amparo de los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta  que la sentencia fustigada contenía argumentos  razonables,  en tanto  la autoridad fundó su postura en una amplia ponderación  probatoria y normativa, propia de la adecuada actividad judicial.  Asimismo, ordenó la notificación del proveído,  la cual tuvo lugar el 3 de septiembre siguiente, a los correos  rafa1854@hotmail.com y  lauragarciag9@gmail.com  aportados por el accionante.  

De  acuerdo al contenido del informe secretarial rendido el pasado 3 de  noviembre del año que avanza y, una vez verificado el  contenido de la comunicación electrónica remitida por  el gestor constitucional, se tiene que Rafael  García Echeverry  allegó  escrito de impugnación el 21 de septiembre de 2021, a las 2:17  p.m., a la dirección de correo electrónico de la  Secretaría de la Sala de Casación Penal,  secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.  

CONSIDERACIONES  

La  facultad de controvertir las decisiones a través de los  recursos, establecida en aplicación del debido proceso  (artículo  29 de la Constitución Política),  se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y  es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto  2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres  (3) días siguientes a su notificación.  

Conforme  con dicha regulación, la impugnación promovida por  fuera de ese término deviene extemporánea y, ante tal  eventualidad, el juez constitucional competente así debe  declararlo.  

En  el asunto objeto de análisis la Sala evidencia que la  impugnación fue presentada por fuera del término legal  previsto. Lo anterior, comoquiera que, según el informe  rendido por la Secretaría de la Corporación y la  constancia que arroja la plataforma de correo Outlook, se encuentra  que la sentencia de primera instancia fue notificada el 3 de  septiembre de 2021, a las 12:45 p.m., a todas las partes e  intervinientes en la acción constitucional, incluido el  demandante quien fue enterado de la decisión por mensaje  enviado a los correos electrónicos rafa1854@hotmail.com  y lauragarciag9@gmail.com  por él suministrados.  

Por  otra parte, la impugnación fue despachada desde la dirección  lauragarciag9@gmail.com  el 21 de septiembre posterior, al correo electrónico de la  Secretaría de la Sala de Casación Penal, según  se consignó en el informe secretarial rendido el pasado 3 de  noviembre.  

Esa  información fue corroborada con los datos contenidos en la  constancia que arroja la plataforma de correo Outlook, en la que se  aprecia «Enviado:  martes, 21 de septiembre de 2021 2:17 p. m.»  

Lo  expuesto indica que el interesado manifestó su inconformidad  por  fuera del término previsto en la ley para el efecto, pues su  oportunidad para presentar la impugnación frente a la  sentencia del 1 de julio de 2021 venció el miércoles 8  de septiembre de 2021, a las 5:00 p.m.  

Consecuentemente  con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la  impugnación intentada por el accionante, y así se  declarará. Adicionalmente se ordenará enviar el  expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión  de la sentencia aludida.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  EXTEMPORÁNEA  la  impugnación promovida por Rafael  García Echeverry  contra  el fallo calendado el 1 de julio del año que avanza, proferido  dentro del presente diligenciamiento.  

SEGUNDO:  Contra  esta determinación no procede recurso alguno.  

TERCERO.  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *