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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1764-2021
Radicación N.° 120681
Acta 306
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso que la Sala asumiera conocimiento de la demanda de tutela formulada por LUZ DARY LONDOÑO BUILES contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS para las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL, si no fuera porque, como se pasa a explicar, esta Corporación no es competente para abordar, como juez de primera instancia, el trámite de amparo.
ANTECEDENTES
LUZ DARY LONDOÑO BUILES manifiesta que le solicitó al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional “copias ampliadas legibles de sentencia judicial proferida y ejecutoriada en segunda instancia”, dentro del proceso adelantado contra el postulado Rodolfo Gómez Rubidez del Bloque Suroeste de las AUC, pero el despacho no responde.
Por lo anterior, solicita que “se tutele a mi favor en 48 hrs [sic] sgtes [sic] y se ordene al juzgado de ejecución de sentencias de justicia y paz de Bogotá [que] suministre y allegue las copias de la sentencia en primera instancia del Bloque Suroeste y si se resolvió en 2-A instancia y se confirmó allegarla por el medio más expedito”.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dispone que “las acciones de tutelas dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.
Ahora, esta Corporación, en auto CSJ ATP1668, 3 nov. 2021, Rad. 120376, estableció lo siguiente:
“i) El Acuerdo PSAA14-10109 del 21 de febrero de 2014, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los despachos de magistrado con función de conocimiento de las Salas de Justicia y Paz de Bogotá, Barranquilla y Medellín, Distritos Judiciales del mismo nombre”, dispuso, en su artículo 3º, crear transitoriamente el Juzgado con función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con jurisdicción en “todo el territorio nacional y […] competencia para vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados de Justicia y Paz, tal y como lo dispone el numeral 3º del inciso segundo del artículo 32 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012. Su sede será en la ciudad de Bogotá”.
ii) El Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, “Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”, se dispuso, en su artículo 32, la creación definitiva del Juzgado de Ejecución de Sentencias para Justicia y Paz en comento.
iii) Adicionalmente, esta Corporación, en auto CSJ AP456, 3 feb. 2016, Rad. 47175, estableció que:
“[P]uede decirse que este último estrado judicial [el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional] se encuentra, al margen de contar con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al fijarse en esa ciudad su sede y, además, porque el artículo 4º del Acuerdo PSAA14-10109 confiere a esa Corporación la labor nominadora del servidor público llamado a ejercer su titularidad. De igual manera, por cuanto al corroborar su ámbito funcional, es válido predicar que ostenta la condición de Juzgado del Circuito.
[…]
En ese orden, se vislumbra cómo en el sub examine el Tribunal del Distrito Judicial de esta ciudad funge como superior de los despachos inmersos en la discusión acerca de la autoridad que ha de suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad ya señalada”.
2. Bajo las premisas anteriores, es claro que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumir el conocimiento del proceso de tutela, en primera instancia, por ser el superior funcional de la autoridad demandada.
Se dispondrá, por consiguiente, la remisión de la demanda tutelar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que le imprima el trámite de reparto al reclamo de marras.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
REMITIR POR COMPETENCIA la demanda de tutela presentada por LUZ DARY LONDOÑO BUILES a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que le imprima el trámite de reparto al reclamo de marras.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria