ATP1715-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

ATP1715-2021  

Radicación  n° 118884  

Acta No.  242  

Bogotá,  D.C., dieciséis  (16) de  septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido por José  Eliécer Muñeton Ruíz  quien acude a través de apoderado judicial,  a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de  Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, de la orden impartida por la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, en CSJ CSJ,  STC994-2021, 10 feb. 2021, radicado n.o  11001020400020200023701,  en virtud de la cual se concedió el amparo de los derechos  fundamentales del referido accionante.  

ANTECEDENTES  

José  Eliécer Muñeton Ruíz  instauró  acción de amparo contra Sala de Descongestión No 4 de  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  al  considerar que dicha autoridad vulneró sus derechos  fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la  administración de justicia, a la vida digna, al mínimo  vital, a la seguridad social, pues al momento de desatar recurso de  casación, no valoró el precedente constitucional que  permite la sumatoria de tiempos públicos y privados frente a  la pensión de vejez reclamada.  

Mediante sentencia  de 12 de marzo de 2020, esta Sala declaró improcedente el  amparo, tras estimar que lo decidido por la tutelada se mantenía  dentro del margen de razonabilidad, pues el juzgador, amparado en la  autonomía judicial y bajo el criterio adoptado por la Sala de  Casación Laboral, sostuvo que el reconocimiento de la pensión  de vejez regulada por el Acuerdo 049 de 1990 únicamente era  posible con aportes efectuados ante el ISS.  

El asunto fue  impugnado y resuelto por la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, que en fallo CSJ CSJ,  STC994-2021, 10 feb. 2021, radicado n.o  11001020400020200023701 concedió  el amparo de los derechos del actor. En consecuencia, dispuso:  

(…)  Ordenar a la Sala de Casación Laboral de Descongestión  n° 4 de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de  diez (10) días, siguientes al arribo del expediente laboral,  deje sin efectos la sentencia de casación de 3 de diciembre de  2019 y profiera un nuevo pronunciamiento a través del cual  resuelva el recurso extraordinario planteado por el tutelante contra  la providencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, con observancia de las  consideraciones expuestas en el cuerpo de este fallo y en el  precedente constitucional aplicable al asunto.  

La parte actora  promovió desacato y manifestó que no se ha dado  cumplimiento a esa disposición.  

Antes de iniciar  el incidente, en auto de 24 de agosto de 2021, esta Sala ofició  a la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que informaran qué  gestiones se han hecho para acatar el fallo de tutela.  

Con ocasión  de ello, la aludida unidad judicial informó que en sentencia  SL1357-2021 de 19 de abril de 2021, obedeció la determinación  de tutela y emitió un nuevo  pronunciamiento con relación  a la pensión de vejez reclamada por el actor. Aportó  copia de esa decisión.  

CONSIDERACIONES  

Competente es la  Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse  respecto del incidente de desacato promovido por José  Eliécer Muñeton Ruíz,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

En efecto, frente  a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos  de la aludida normativa, se prevé igualmente que su  incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta  de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52  ejusdem).  

En el caso  concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación  surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo  constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

La Sala de  Casación Civil de esta Corporación en fallo CSJ CSJ,  STC994-2021, del 10 de febrero de 2021 dispuso  que en el  término  de 10 días, la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidiera una  nueva sentencia de casación, teniendo en cuenta las  directrices consignadas en la parte motiva de esa decisión.  

Allí se  indicó que debía proferirse una nueva decisión  en la que se estudiara el reconocimiento de la pensión de  vejez con acumulación de tiempos públicos y privados   conforme a la jurisprudencia constitucional reciente, pues la  interpretación que la Sala de Casación Laboral había  realizado era contraria a ella,  esa autoridad estimó que:  

(…)  esta Sala de Casación Civil, en anteriores pronunciamientos,  respecto de la procedencia de la solicitud de amparo, en torno a la  interpretación normativa más beneficiosa al trabajador,  de cara a la posibilidad de acumular tiempos de servicio en el sector  público y las semanas cotizadas en el ISS, compartió el  criterio sostenido por la Corte Constitucional en las sentencias de  unificación remembradas, postura adoptada, entre otros, en los  fallos STC2453-2015; STC1987-2017; STC21498-2017; STC12678-2018;  STC390-2019; STC606- 2019; STC16534-2019; STC3967-2020; STC4647-2020  y STC8226-2020.  

En  aquellas oportunidades, previa observancia de casos similares al sub  examine, en los cuales la discusión se centraba en la  acumulación de tiempos de servicios laborados con los que  fueron efectivamente cotizados al ISS, se advirtió que si  bien, los raciocinios desplegados por el juez natural no lucían  irracionales, lo cierto es que desconocieron el precedente labrado  por el Máximo Órgano Constitucional, sin esgrimir las  razones por las cuales se separaban de aquellos postulados.  

De  lo anterior se extrae que el fallador encausado incurrió en  conculcación de los derechos fundamentales citados por el  accionante, con ocasión de la omisión de la aplicación  de los precedentes jurisprudenciales memorados.  

El accionante,  focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que, si bien  la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación  Laboral emitió una nueva decisión no hizo lo propio con  la orden de reconocer la pensión de vejez con acumulación  de tiempos públicos y privados impartida en la sentencia. Sin  embargo, se verifica que la Sala de Descongestión No 4 de la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en  sentencia SL1357-2021 de 19 de abril de 2021, indicó que,  acataba lo ordenado por el juez constitucional y, por ello, procedía  a estudiar el reconocimiento de la pensión de vejez del actor,  bajo la posición actual de esa Sala que habilitaba la  posibilidad de sumar tiempos públicos y privados con base en  el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.  

En efecto, en la   sentencia emitida consideró:  

(…) Lo  anterior se traduce entonces en que la Sala tendrá en cuenta  tanto el tiempo que el señor Jorge Eliécer Muñetón  Ruiz cotizó al ISS como aquellos que hizo dentro del sector  público, siguiendo así el precedente constitucional y  la nueva posición de esta Corporación.  

No obstante, y  aun teniendo en cuenta todo el tiempo trabajado a los sectores  público y privado, no significa que sea procedente el  reconocimiento de la pensión de vejez, comoquiera que, para  acceder a la prestación de vejez con fundamento en el Acuerdo  049 de 1990 a partir del 1º de agosto de 2011, el afiliado debe  acreditar al menos 750 semanas al 25 de julio de 2005 para que le sea  extensible la prerrogativa de la transición hasta el 31 de  diciembre de 2014, según los parámetros del parágrafo  4º del Acto Legislativo 01 de 2005.  

(…)  

Consideración  la anterior información, que no fue cuestionada por las partes  ni acusada en casación, se advierte que el señor  Muñetón Ruiz no reúne las 750 semanas necesarias  antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, para efectos de  hacer extensible la transición hasta el 2014 según lo  pretende, en aras de acceder a la pensión de vejez el 1º  de agosto de 2011.  

Así  mismo, dicho cálculo coincide con el establecido por el  Tribunal, en el que determinó que al 25 de julio de 2005 el  afiliado tenía 598,32 semanas (folios 106 a 108 del cuaderno  principal), el cual no fue controvertido por el recurrente – dado que  el cargo fue dirigido por la vía directa-, por lo que no  resulta procedente extender el beneficio de la transición  hasta el 2014 y, en esa medida conceder la pensión de vejez.  

Es importante  señalar que esta Sala, en la decisión revocada no se  refirió a este elemento de discusión, pues bajo el  precedente aplicable en dicha oportunidad, al no computar los tiempos  públicos y privados, no reunía el tiempo exigido por la  ley.  

Bajo esos  términos, no puede predicarse omisión de la orden  impartida por esta Sala, cuando se constató el cumplimiento en  su integridad de lo ordenado a la autoridad tutelada, en la medida  que, tal y como fue dispuesto, dictó una nueva sentencia de  casación en la que estudió el reconocimiento de la  pensión de vejez demandada, bajo la postura constitucional que  habilita el computo de tiempos públicos y privados, tal  como era reclamado por el actor.  

En consecuencia,  se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite  incidental pretendido.  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido por José  Eliécer Muñeton Ruíz  en  contra de la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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