Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1691 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 119160
Acta No. 246
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA contra Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “Palogordo” de Girón, Santander, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
A la acción fueron vinculados el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Conforme a la demanda y los elementos obrantes en el plenario, se tiene que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigila la condena impuesta a PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
2. Señaló el promotor del amparo, que mediante derecho de petición solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas copias de la totalidad del expediente que contiene las diligencias del proceso en mención, autoridad que el 5 de junio de 2020 le respondió que redireccionó la petición al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cúcuta, teniendo en cuenta que allí reposa el expediente.
4. Con fundamento en lo expuesto, el accionante demandó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e información y, solicitó, ordenar a las autoridades accionadas que entreguen copias del proceso que requiere para la presentación del «recurso de revisión».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 3 de septiembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, informó que el proceso de radicado No. 54001-61-06079-2016-82082-01 arribó a la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de fecha 31 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta en contra del aquí accionante, decisión confirmada el 25 de abril de 2019.
El 10 de mayo de 2019 venció en silencio el término para interponer recurso extraordinario de casación, por lo que la providencia de segundo grado cobró ejecutoria.
Mediante oficio No. 3232 del 17 de mayo de 2019 se devolvieron las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad, para lo de su cargo.
Advirtió que el señor PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA acudió en otrora ante la jurisdicción constitucional con el mismo fin propuesto a través de la presente acción, de la cual se resaltan las siguientes actuaciones que se anexan:
– Su conocimiento se asignó al Magistrado Hugo Quintero Bernate con CUI 11001-02-04-000-2021-00638-00 y radicado interno No. 115976.
– Con auto de fecha 6 de abril de 2021 se admitió la acción de tutela interpuesta en contra de esa corporación judicial, siendo vinculados al contradictorio la Secretaría de la Sala, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Girón y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
– El 20 de abril de 2021 se emitió providencia STP 7771-2021, a través de la cual se tuteló el derecho fundamental de postulación y, en consecuencia, se ordenó al Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, que dentro de un término perentorio le ofrezca respuesta al accionante respecto de la petición trasladada el 5 de junio de 2020 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Por tanto, estima que, en el presente caso se configura una triple identidad correspondiente a partes, hechos y pretensiones, debiendo ser despachada de manera desfavorable la presente solicitud de amparo, conforme el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior, comoquiera que este asunto ya fue objeto de valoración y resolución por parte de un juez de la República.
2. Similar respuesta ofreció el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional invocado, al presentarse en este caso el fenómeno de la cosa juzgada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1º, numeral 5º del Decreto 333 de 2021 -que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015-, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Problema jurídico
Conforme los hechos de la demanda y las pruebas allegadas al trámite constitucional, corresponde determinar si el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA incurre en temeridad al promover la presente petición de amparo en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, extensiva al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
Análisis del caso
De la temeridad
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, esta Sala ha manifestado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia1.
En síntesis, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o desestimar las pretensiones2.
De otra parte, se entiende que no hay lugar a declarar la existencia de temeridad, cuando, a pesar de cumplirse las condiciones de equivalencia mencionadas, media una causa razonable de justificación por motivos que pueden originarse en ignorancia o situaciones de irresistibilidad (CC T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003), indebido asesoramiento (CC T – 721 de 2003), o la producción de hechos no conocidos o debatidos en el trámite anterior (CC T – 919 de 2003), entre otros.
La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al sub examine, arroja como conclusión que PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, lo que impone decidir desfavorablemente las pretensiones de la demanda, en los términos que lo consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
Para acreditar este hecho, basta remitirse al contenido de la sentencia proferida el 20 de abril de 2021 por esta Sala de Decisión de Tutelas, rad. 115976, donde se advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues, PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA interpuso demanda de amparo en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con vinculación del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e información.
El fundamento de dicha acción, lo constituyó la falta de respuesta a la petición trasladada desde el 5 de junio de 2020 al Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, en la que el actor solicitó copias del expediente que contiene las diligencias adelantadas en su contra por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, cuya ejecución correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Si bien, en este escrito de tutela el actor mencionó que en diciembre de 2020 interpuso acción preferente contra el Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, lo cierto es que al final formuló idéntica pretensión que en la primigenia acción de amparo, esto es, que se entreguen copias del expediente que requiere su apoderado para la presentación de la acción de revisión.
Lo anterior, deja en evidencia que el escrito tutelar asignado por reparto al despacho del Magistrado Dr. Hugo Quintero Bernate (rad. 115976), de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consta de los mismos hechos, argumentos y pretensiones, al que fue asignado a este despacho el 2 de septiembre de 2021.
Al resolver la primigenia petición de amparo, el juez constitucional advirtió lo siguiente:
[…]3. En el caso bajo estudio PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, frente a la solicitud de amparo que dice haber radicado el 7 de diciembre de 2020, así como también indica que no se ha dado respuesta de la petición del 5 de junio de ese año con CUI 11001 02 04 000 2021 00638 00 Numero Interno 115976 Tutela Primera PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA 6 la que pretende la expedición de copias del proceso penal seguido en su contra.
[…]
6. Ahora bien, aunque no fue lo pretendido por el accionante al acudir en este momento a este instrumento constitucional, no puede dejar de considerar la Corte que cosa distinta sucede con la petición de expedición de copias promovida por CASTRO ORTEGA ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que, en últimas, es la inconformidad que ha llevado al aquí demandante a activar el aparato judicial en su favor.
[…]
Por otra parte, no sucede lo mismo con el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cúcuta, que se limitó a informar acerca de los registros hallados en la dependencia respecto a la supuesta acción de tutela impetrada por el hoy también demandante, pero, en todo caso, guardó silencio sobre la petición trasladada por la autoridad judicial de Bucaramanga. Entonces, no obstante haber transcurrido más de 10 meses, ha omitido resolver de forma oportuna, congruente, precisa y de fondo el requerimiento que elevara el 5 de junio de 2020 la parte actora, en el que solicitó se le expidieran las copias del proceso íntegro, para que su apoderado promueva una acción de revisión en la actuación que se adelantó en su contra por los delitos conocidos en párrafos anteriores.
Así, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad por esta Sala de Decisión de Tutelas en la sentencia STP 7771-2021 proferida el 20 de abril de 2021, rad. 115976, sin que se señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo.
Verificada la existencia de la triple identidad entre la presente demanda y la instaurada previamente por el accionante, se impone rechazar la demanda de tutela, por temeridad en el ejercicio de la acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Auto de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2 Ibídem.