ATP1697-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1697-2021  

Radicación  N°. 120507  

Acta 295  

Bogotá D.  C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada  por MAURICIO RAMÓN  DURANGO MONTOYA,  a través de  apoderado, contra  los JUZGADOS TERCERO  PENAL DEL CIRCUITO, SEGUNDO PENAL MUNICIPAL y PRIMERO PENAL MUNICIPAL  CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, todos  de Rionegro y el JUZGADO  PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE VIBORAL,  si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  el apoderado del accionante MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA que  en el proceso radicado bajo el No. 05318610012720178090000 (sic),  adelantado contra su prohijado se le han vulnerado sus derechos  fundamentales.  

Lo anterior,  porque la actuación fue asignada inicialmente al Juzgado  Segundo Promiscuo de Guarne, cuyo titular se declaró impedido  y remitió las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal  de Rionegro, autoridad que también manifestó  impedimento y lo envió al Juzgado Segundo Penal Municipal de  Rionegro, que a su vez, lo devolvió al Juzgado Primero Penal  Municipal de la misma ciudad.  

Adujo que el 5 de  abril de 2021, el Juez Primero Penal Municipal de Rionegro también  se declara impedido, por lo que el expediente fue remitido al Juzgado  Segundo de dicha categoría, cuyo titular se abstuvo de asumir  el conocimiento debido a que en anterior oportunidad se había  aceptado el impedimento y envió el proceso a los Juzgados  Penales del Circuito de Rionegro, correspondiéndole al  Tercero, que lo remitió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal  del Carmen de Viboral.  

Indicó que  mediante auto del 20 de mayo de 2021, el último Juzgado en  cita, devolvió las diligencias al Juzgado Tercero Penal del  Circuito de Rionegro, que el 27 de mayo siguiente, hizo lo mismo y lo  reintegró al Juzgado del Carmen de Viboral.  

Refirió que  la controversia sobre la competencia para conocer del asunto debe  resolverla la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, pues  ello no le corresponde decidir a un Juzgado de Circuito.  

Por lo anterior,  pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y  acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que  se conservara la competencia en los Juzgados Penales Municipales, que  «el competente  para definir la competencia corresponde exclusivamente al Tribunal  Superior de Antioquia» y  que se suspendieran las diligencias.  

CONSIDERACIONES  

En un primer  acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que  la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Sala Penal  del Tribunal Superior de Antioquia.  

No obstante, en  la demanda de tutela el accionante no atribuyó ninguna  vulneración de sus derechos fundamentales a dicha autoridad.  

Además,  revisada la página  web de la Rama Judicial1,  con el número de radicado del proceso y con los nombres del  procesado hoy accionante, no arroja ningún resultado positivo,  como para determinar que la Corporación en mención,  hubiese conocido de alguna decisión relacionada con el proceso  seguido contra MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA.  

Ahora, para  determinar cuál es la autoridad judicial competente para  conocer del presente asunto, se debe tener en consideración lo  señalado en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021,  que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069  de 2015, que en su numeral 5 establece:  

Las acciones de  tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

Acorde con lo  señalado en precedencia, concluye la Sala que la competencia  para conocer en primera instancia de la acción constitucional  contra los Juzgados Tercero  Penal del Circuito, Segundo Penal Municipal y Primero Penal Municipal  con función de Control de Garantías, todos de Rionegro  y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral,  corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia.  

Así  las cosas, lo procedente en este evento es remitir el expediente a  dicha Corporación, para que en forma expedita se le imparta el  trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por  MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA, a través de apoderado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente al reparto de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia, para que allí se le imparta el trámite  correspondiente a la demanda de tutela presentada por MAURICIO RAMÓN  DURANGO MONTOYA, de conformidad con las consideraciones de esta  providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.as.

      

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