Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP1697-2021
Radicación N°. 120507
Acta 295
Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA, a través de apoderado, contra los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO, SEGUNDO PENAL MUNICIPAL y PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, todos de Rionegro y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE VIBORAL, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES
Manifestó el apoderado del accionante MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA que en el proceso radicado bajo el No. 05318610012720178090000 (sic), adelantado contra su prohijado se le han vulnerado sus derechos fundamentales.
Lo anterior, porque la actuación fue asignada inicialmente al Juzgado Segundo Promiscuo de Guarne, cuyo titular se declaró impedido y remitió las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro, autoridad que también manifestó impedimento y lo envió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, que a su vez, lo devolvió al Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad.
Adujo que el 5 de abril de 2021, el Juez Primero Penal Municipal de Rionegro también se declara impedido, por lo que el expediente fue remitido al Juzgado Segundo de dicha categoría, cuyo titular se abstuvo de asumir el conocimiento debido a que en anterior oportunidad se había aceptado el impedimento y envió el proceso a los Juzgados Penales del Circuito de Rionegro, correspondiéndole al Tercero, que lo remitió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral.
Indicó que mediante auto del 20 de mayo de 2021, el último Juzgado en cita, devolvió las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, que el 27 de mayo siguiente, hizo lo mismo y lo reintegró al Juzgado del Carmen de Viboral.
Refirió que la controversia sobre la competencia para conocer del asunto debe resolverla la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, pues ello no le corresponde decidir a un Juzgado de Circuito.
Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se conservara la competencia en los Juzgados Penales Municipales, que «el competente para definir la competencia corresponde exclusivamente al Tribunal Superior de Antioquia» y que se suspendieran las diligencias.
CONSIDERACIONES
En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
No obstante, en la demanda de tutela el accionante no atribuyó ninguna vulneración de sus derechos fundamentales a dicha autoridad.
Además, revisada la página web de la Rama Judicial1, con el número de radicado del proceso y con los nombres del procesado hoy accionante, no arroja ningún resultado positivo, como para determinar que la Corporación en mención, hubiese conocido de alguna decisión relacionada con el proceso seguido contra MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA.
Ahora, para determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que en su numeral 5 establece:
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Acorde con lo señalado en precedencia, concluye la Sala que la competencia para conocer en primera instancia de la acción constitucional contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito, Segundo Penal Municipal y Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, todos de Rionegro y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Así las cosas, lo procedente en este evento es remitir el expediente a dicha Corporación, para que en forma expedita se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA, a través de apoderado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
REMITIR el expediente al reparto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada por MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.as.