AP850-2021(55788)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP850 – 2021  

Impugnación  especial No. 55788  

Acta No. 57  

Bogotá, D.  C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  dejar sin efecto la decisión AP052  de 20 de enero de 2021, que dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC10389  de 23 de noviembre de 2020,  dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante  el cual amparó  el derecho al debido proceso y acceso a la administración de  justicia de DIEGO DURÁN DAZA.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1. DIEGO  DURÁN DAZA presentó ante la Sala de  Casación Civil acción de tutela con  el fin de obtener acceso a la casación, corporación que  mediante fallo STC10389 de 23  de noviembre de 2020 concedió el amparo y ordenó “a  la Sala de Casación Penal que, dentro de los diez (10) días  siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin  efecto el aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del  proveído de 8 de julio de 2020, según el cual, “(…)  contra [esa]  determinación no proceden recursos  (…)” y, en el mismo término,  autorice el trámite del recurso extraordinario de casación  respecto de ese fallo, indicando cómo estará integrada  la Sala encargada de definir dicha defensa.”  

2. En decisión  AP052 de 20 de enero de 2021, la Sala acató  la orden impartida por la Sala de Casación  Civil en el fallo de tutela y dispuso:  

“PRIMERO:  Dejar  sin  efecto el  aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de 8 de  julio de 2020, que establece que “contra  esta determinación no proceden recursos.”, con el fin de  habilitar el recurso de casación para el procesado  DIEGO DURÁN DAZA.  

SEGUNDO: De  conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se  dispone correr traslado a DIEGO  DURÁN DAZA por  el término de quince (15) días para la interposición  del recurso extraordinario de casación, y por un término  adicional de treinta (30) días más, para la  presentación de la demanda.  

TERCERO:  Cumplido  lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado  Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de  presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que  debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto  (artículos 211 y 213 ejusdem).”.  

3. En fallo de  tutela STL1761  de 17 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta  Corte revocó  el  fallo de  la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la  acción  de tutela interpuesta por DIEGO DURÁN DAZA.  

SE CONSIDERA  

Del recuento  procesal que antecede se establece que el fallo de tutela  STC10389-2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta  corporación, perdió vigencia, y que las decisiones  tomadas por esta Sala con el fin de dar cumplimiento a sus órdenes  corren, por consecuencia, igual suerte. Por tanto, se impone dejarlas  sin efecto.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

R E S U E L V E  

PRIMERO:  Dejar  sin  efecto la  decisión AP052  de 20 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC10389  de 23 de noviembre de 2020, y las actuaciones  judiciales surtidas con ocasión de esa determinación.  

SEGUNDO:  ORDENAR  la terminación  inmediata del trámite del recurso de casación que se  había habilitado frente al procesado DIEGO  DURÁN DAZA.  

TERCERO:  Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8  de julio de 2020 (rad. 55788).  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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