ATP1547-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP1547-2021  

Radicación  n°. 119362  

Acta  254.  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato  promovido por el ciudadano  Edwin  René Suárez Martínez  contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, antes Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de  primera instancia STP667-2021,  emitido por la Sala de Tutelas nº 3 de esta Corporación.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE  

El  ciudadano  Edwin René Suárez Martínez  interpuso  acción de tutela contra la  contra  la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

Los  hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en  los siguientes términos:  

«Del  libelo de tutela y de la información allegada se verifica que  el 4 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Seccional de Judicatura del Meta sancionó con censura  a Edwin  René Suárez Martínez,  al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en  el numeral 1, artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.  

Lo  anterior, dentro del juicio disciplinario iniciado en su adversidad a  raíz de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Villavicencio, por la inasistencia  injustificada a las audiencias de los días 15 de enero y 21 de  abril de 2016, programadas en el proceso penal con radicado 50001 61  05 671 2007 80021 donde obraba como apoderado del procesado.  

Contra  esa decisión el representante del Ministerio Público  interpuso recurso de apelación. Por su parte, la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  con providencia del 2 de septiembre de 20201,  resolvió la alzada en el sentido de confirmar la determinación  de primer grado.  

Edwin  René Suárez Martínez  acude a la acción de tutela en busca de la protección  de sus derechos fundamentales pues alega que no cometió las  conductas que motivaron la sanción, ya que fue objeto de  suplantación por parte de Leovigildo Manuel Yáñez  Romero quien utilizó su nombre, cédula y tarjeta  profesional para adelantar procesos en ciudades donde no ejercía  la profesión de abogado, entre ellas, Villavicencio.  

Indica  que esta situación se advirtió al Juzgado Cuatro de  Familia de Villavicencio, razón por la cual, una vez el falso  abogado se presentó ante ese despacho, fue puesto a  disposición de la Fiscalía General de la Nación  quien le imputó cargos por los delitos de uso de documento  falso en concurso con falsedad personal y fuga de presos, dentro de  la causa penal identificada con NUC 5000160005672019 01875.  

Argumenta  que no fue debidamente enterado acerca del diligenciamiento  disciplinario llevado en su adversidad, pues las citaciones se  remitieron a una «dirección y correo electrónico  [que] no corresponden a las que utilizo habitualmente en mis  actuaciones profesionales», y solo hasta el mes de junio de  2020 se enteró de la sanción impuesta en primera  instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de  Judicatura del Meta.  

Razón  por la cual, [manifiesta que] puso en conocimiento acerca de lo  sucedido al magistrado ponente de la Sala Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura y solicitó la revocatoria del fallo  de primera instancia, mediante memorial remitido en el mes de junio  de 2020. Sin embargo, al parecer, la comunicación no fue  allegada al despacho del ponente.  

En  ese orden, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados  y, en consecuencia, se ordene la revisión de la sentencia  proferida el 2 de septiembre de 2020, suscrita por cuatro magistrados  de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2,  en aras de que se garantice las prerrogativas al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia.»  

El  conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala de Casación  Penal quien dispuso conceder el amparo de los   derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de Edwin  René Suárez Martínez,  mediante  proveído STP667-2021 del 13 ene. 2021, rad. 114188.  

Sobre  el particular, la Sala, entre otros puntos, estudió la  vulneración de los derechos fundamentales del accionante de  cara a la falta de resolución de la petición elevada el  20 de junio de 2020 por el accionante, ante la otrora Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  dentro del proceso  disciplinario seguido en su contra.  En dicha  solicitud Suárez  Martínez  puso de  presente ante el magistrado sustanciador de segunda instancia la  ausencia de responsabilidad frente a la conducta endilgada, pues fue  víctima de una suplantación. Para tal efecto, aportó  elementos que demostraban su dicho y solicitó la revocatoria  de la sanción.  

Acto  seguido, la Sala recordó el deber que le asiste a los jueces  de llevar  a cabo una investigación integral, incluso, de los hechos que  puedan relevar de responsabilidad al encartado. Así como  también recordó la facultad de decretar pruebas de  oficio en segunda instancia, con la que cuentan las autoridades  judiciales dentro del proceso disciplinario regulado en la Ley 1123  de 2007, Código Disciplinario del Abogado.  

Luego  de lo cual, concluyó que en caso estudiado la  Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura guardó  completo silencio frente a las circunstancias puestas en conocimiento  por el sujeto disciplinable, a través de su postulación.  Situación con la que se desconoció el deber de  investigación integral que orienta la actuación del  juez disciplinario y de contera, se quebrantaron las garantías  constitucionales del actor.  

En  consecuencia, se dispuso amparar los derechos fundamentales del  accionante y se emitió la siguiente orden:  

«SEGUNDO:  DEJAR  SIN EFECTO la  providencia emitida el 2 de septiembre de 2020, por la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura  dentro de la causa identificada con la radicación 500011102017  00378 01, conforme las razones expuestas en este proveído.  

TERCERO:  En  consecuencia, ORDENAR  a  la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, o a quien haga sus veces, para  que en el término perentorio de cinco (5) días contados  a partir de la notificación de la presente providencia,  conforme lo  dispuesto en los artículos 85 y 107 de la Ley 1123 de 2007,  practique las pruebas pertinentes para establecer la situación  de Edwin  René Suárez Martínez  en punto de la suplantación, esto con el fin de adoptar la  decisión que corresponda.  

CUARTO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

QUINTO:  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez ejecutoriada esta decisión.»  

La  anterior providencia no fue impugnada, por lo que cobró  ejecutoria luego de su notificación.  

En  comunicación recibida el 13 del año y mes que avanzan,  la libelista informó que la autoridad accionada no ha dado  cumplimiento a la orden de tutela impartida. Por ello, solicitó  se diera apertura al trámite incidental.  

Mediante  auto del 14 de septiembre del año en curso, se dispuso  requerir a los magistrados que  integran la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, antes Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  así como a la Secretaría de esa Corporación,  para que se pronunciaran frente al cumplimiento del fallo de tutela  STP667-2021  del 13 ene. 2021, rad. 114188.  Lo expuesto, previo a decretar la apertura del incidente de desacato.  

INFORMES  

Comisión  Nacional de Disciplina Judicial.  El presidente de la Corporación manifestó que la  notificación del fallo de tutela se surtió el 5 de  febrero de 2021, únicamente frente la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por lo que esa Corporación  solo tuvo conocimiento de la decisión hasta el 27 de julio de  2021, con ocasión de una decisión emitida por la  primera instancia dentro del proceso disciplinario cuestionado.  

Dicho  lo anterior, indicó que en cumplimiento de orden de tutela, el  proceso disciplinario 2017-00378-01 proseguido en contra del actor,  fue repartido el 28 de julio siguiente al interior de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y correspondió su conocimiento  al magistrado Juan Carlos Granados Becerra.  

Señaló  que el 25 de agosto se profirió decisión por medio de  la cual se dispuso decretar la terminación de la actuación  disciplinaria; el 10 de septiembre se llevó a cabo la  notificación de la anterior providencia; y el 15 de septiembre  se remitió comunicación con destino a la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para  efectos de que se surtiera la modificación de la anotación  en los antecedentes disciplinarios del abogado accionante.  

En  consecuencia, pidió que no se diera apertura al incidente,  comoquiera que se verificó el pleno cumplimiento del fallo de  tutela.  

Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  La directora de la Unidad informó que procedió a  levantar la censura impuesta como sanción disciplinaria al  abogado Edwin  René Suárez Martínez.  Lo anterior, en  atención al oficio SJ GVP 29313 de fecha 15 de septiembre de  2021, suscrito por la Secretaría Judicial de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, por medio de la cual comunicó  la nueva decisión emitida dentro del proceso disciplinario  500011102017  00378 02 en cumplimiento del fallo de tutela del 13 de enero de 2021,  proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para  pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Edwin  René Suárez Martínez  contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, antes Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  en  tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia  en la acción de tutela que propició este trámite  incidental.  

La  Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el propósito  de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez  constitucional, incluso después de proferida la providencia,  mantiene la competencia hasta que esté completamente  restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.  

La  Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002,  precisó que la finalidad del desacato es «(…)  sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes  o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino proteger el derecho  fundamental vulnerado o amenazado.  

En  el caso estudiado, se advierte que el problema jurídico a  resolver se contrae a determinar si la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, quien asumió las funciones  disciplinarias atribuidas a la extinta Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,3  acató  o no el mandato judicial contenido en sentencia de tutela de primera  instancia STP667-2021  del 13 ene. 2021, rad. 114188,  emitida por esta Sala.  

Al  respecto, se  tiene que en el fallo de tutela aludido se concluyó que la  otrora Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura  desconoció los derechos fundamentales del accionante, al  omitir su deber de llevar a cabo una investigación integral,  previo  a emitir sentencia de segunda instancia. Lo anterior, pues a pesar de  que existía una solicitud del sujeto disciplinable que daba  cuenta de la presunta ausencia de responsabilidad en las conductas  investigadas, hizo caso omiso de la misma.  

Por  lo que dispuso dejar sin efectos la  sentencia del  2  de septiembre de 2020,  dentro de la actuación disciplinaria con radicado 500011102017  00378 01 seguida en adversidad del actor. Asimismo, ordenó que  conforme lo  dispuesto en los artículos 85 y 107 de la Ley 1123 de 2007, se  practicaran las pruebas pertinentes para establecer los hechos  referidos por el accionante relacionados con una suplantación,  luego de lo cual debería adoptarse la decisión a que  hubiera lugar.  

Se  encuentra que la autoridad judicial actualmente llamada a acatar la  decisión de tutela, esto es, la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial,  emitió sentencia del 25 de agosto de 2021, por medio del cual  dispuso la terminación y archivo definitivo de la actuación  procesal en contra de Edwin  René Suárez Martínez.  En la parte considerativa de la providencia se consignó:  

Asimismo,  se encuentra que dicha determinación fue comunicada a la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia,  quien procedió a levantar la sanción de censura que  operaba en contra de Edwin  René Suárez Martínez y  actualizar el  certificado de vigencia de abogado, tal y como puede apreciarse en  certificación N°. 417663 del 17 de septiembre de 2021.  

Corolario  de lo expuesto, se encuentra que la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, aunque no dispuso la práctica  de pruebas en los términos establecidos en el fallo  STP667-2021  del 13 ene. 2021, rad. 114188; lo cierto es que en cumplimiento de la  orden de tutela, llevó a cabo un análisis de la  situación jurídica del sujeto disciplinable y adoptó  la determinación que en derecho correspondía, la cual  no podía ser distinta a la declaratoria de la prescripción  de la acción disciplinaria.  

Por  tanto, para la Sala resulta palmario que con la expedición de  la sentencia del 25 de agosto de 2021 dentro del proceso  disciplinario con radicado nº 500011102017 00378 02, se cumplió  la orden señalada  en el fallo constitucional que originó el presente trámite  incidental, en los términos en que jurídicamente era  viable.  

Por  consiguiente, a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la  Corte que la solicitud elevada por el beneficiario de la multicitada  sentencia no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que  lo resuelto por esta Corporación fue acatado. Razón por  la cual, no se dará apertura al trámite incidental.  

Para  finalizar, debe informarse que contra esta determinación no  procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos sólo  es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que  sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que  sirvió de base para este trámite incidental (CC  C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.  

En  mérito de lo expuesto, Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NO APERTURAR el  trámite incidental formulado por el ciudadano Edwin  René Suárez Martínez.  

SEGUNDO:  COMUNICAR  esta  determinación a los interesados.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Providencia suscrita por los magistrados Julia Emma Garzón de          Gómez, Alejandro Meza Cabrales, Magda Victoria Acosta          Walteros, Carlos Mario Cano Diosa, Fidalgo Javier Estupiñan          Carvajal, Camilo Montoya Reyes y Pedro Alonso Sanabria Buitrago.  

2          En su escrito de tutela el accionante recalca que la decisión          fustigada fue rubricada por cuatro magistrados a saber, Carlos Mario          Cano Diosa, Camilo Montoya Reyes, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y          Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. No obstante, se verificó          que la misma fue adoptada por siete de los magistrados de la otrora          Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

3          El artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del          cual modificó el artículo 257 de la Constitución          Política, estableció que la potestad disciplinaria          sobre funcionarios, empleados y abogados del país pasaría          a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Los          magistrados de esa Corporación tomaron posesión de sus          cargos el 13 de enero de 2021.      

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