ATP1546-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1546-2021  

Radicación  n.°  119384  

(Aprobado  Acta n.° 242)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

Correspondería  a la Sala resolver la impugnación formulada por Roberto  Carlos López Vega,  frente  a  la  sentencia proferida el 1º de septiembre de 2021, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual negó  el amparo presentado contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Sincé, por la presunta vulneración de sus derechos al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a  la dignidad humana, a la honra, de petición y a la  “notificación  personal”,  sino se advirtiera la falta de integración del contradictorio.  

HECHOS  

Fueron  relatados de la siguiente forma por el A  quo:  

ROBERTO  CARLOS LÓPEZ VEGA que se encuentra privado de la libertad en  el centro carcelario y penitenciario CPAMS- EJEBE, en Bello  -Antioquia, presentó el 22 de diciembre del año 2020  petición ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé́-  Sucre, para que le resolvieran el recurso de apelación que  formuló al auto del 1° de septiembre del citado año,  dictado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Facatativá- Cundinamarca1, que le negó la  prisión domiciliaria, sin embargo, a la fecha no ha sido  resuelta, configurándose así  la violación de sus  derechos fundamentales de notificación personal,  administración de  justicia, dignidad humana, honra, integridad física y derecho  de petición.  

En  consecuencia solicita el amparo de los derechos invocados y, se  impartan las órdenes judiciales que se estimen convenientes  para que cese la vulneración o amenaza de sus derechos  fundamentales.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo  invocado por el accionante.  

Destacó  que, el  23 de diciembre de 2020, por correo electrónico, el  establecimiento penitenciario CPAMS-EJEBE para Miembros de las  Fuerzas Militares del Batallón de Ingenieros No 4 General  Pedro Nel, envió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé  petición del actor, encaminada a que el accionado estudiara,  analizara y le concediera la prisión domiciliaria, que le  había sido negada mediante auto del 1° de septiembre de  2020.  

Adujo  que el demandado informó que en providencia de fecha 20 de  enero del 2021, resolvió confirmar la decisión de primera  instancia y dispuso notificar esa determinación a través  del centro carcelario en el que se encuentra el demandante [aportó  pantallazo de envio].  

Por  lo expuesto, estimó que el juzgado demandado no lesionó  los derechos del actor.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Roberto  Carlos López Vega  refirió  que, si bien el A  quo  sostuvo que el 20  de enero del 2021, se resolvió la apelación que incoó  frente a la negativa de prisión domiciliaria, lo cierto es que  no ha sido notificado de esa decisión y desconoce su  contenido, situación que genera vulneración de su  derecho al acceso a la administración de justicia.  

CONSIDERACIONES  

1.  El problema jurídico  

Correspondería  a la Sala determinar si el despacho accionado vulneró los  derechos al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a  la dignidad humana, a la honra, de petición y a la  “notificación  personal”  del  demandante por la alegada mora en resolver la alzada que incoó  frente a la negativa de la prisión domiciliaria, sin embargo,  al advertirse que no fue debidamente integrado el contradictorio, ese  último aspecto pasará a analizarse.  

2.1. En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

En ese  orden, conviene reiterar que es obligación del juez  constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y  sus anexos para determinar si existían otros terceros que  podrían resultar afectados o tener interés en la  actuación tutelar.  

2.2.  De las pruebas obrantes en el diligenciamiento, se conoce que el  23 de diciembre de 2020, por correo electrónico, el  establecimiento penitenciario CPAMS-EJEBE para Miembros de las  Fuerzas Militares del Batallón de Ingenieros No. 4 General  Pedro Nel de Bello, envió al Juzgado Promiscuo del Circuito de  Sincé petición de Roberto  Carlos López Vega,  en la cual solicitaba que se imparta celeridad el recuso de apelación  que incoó frente al auto del 1° de septiembre de 2020.  

Por  su parte, el accionado informó que providencia del fecha 20 de  enero del 2021, resolvió confirmar la decisión de primera  instancia y dispuso notificar esa determinación a través  del centro carcelario en el que se encuentra el demandante, aportando  para ello copia del pantallazo de envío.  

Por  lo expuesto, el Tribunal consideró que no existía  lesión a los derechos del actor.  

Sin  embargo, en el escrito de impugnación López  Vega  refirió que desconoce el contenido del auto citado,  insistiendo en la lesión de sus garantías.  

Para  la Sala aparece claro que correspondía al juzgado accionado  efectuar las diligencias necesarias con miras a que el actor sea  efectivamente notificado de la determinación de segunda  instancia, sin embargo, como en la respuesta aquel informó que  comisionó para ello al establecimiento  penitenciario CPAMS-EJEBE para Miembros de las Fuerzas Militares del  Batallón de Ingenieros No 4 General Pedro Nel Nel de Bello,  quien, al parecer, no ha efectuado la comunicación al  interesado, necesaria se advierte la vinculación del centro  mencionado al presente amparo.  

Véase  que al Juez de tutela le corresponde vincular a las partes llamadas a  responder por la presunta vulneración de los derechos  invocados por el accionante y, como en esta ocasión  presuntamente la notificación de la decisión que echa  de menos el recurrente, radicaba en cabeza de la cárcel en la  cual está privado de la libertad, es claro que aquella debió  ser vinculada a la acción.  

En  ese orden,  al advertirse que no fue integrado debidamente el contradictorio, se  decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 20 de agosto de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Sincelejo deberá obrar conforme  a lo expuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Sincelejo, a  partir del auto del 20 de agosto de 2021, inclusive,  para que se disponga la vinculación  del establecimiento penitenciario CPAMS-EJEBE para Miembros de las  Fuerzas Militares del Batallón de Ingenieros No. 4 General  Pedro Nel de Bello,  como quedó expuesto en la parte motiva, con excepción  de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su  validez.  

SEGUNDO:  En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, conforme a lo expuesto en  la parte motiva.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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