Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP1546-2021
Radicación n.° 119384
(Aprobado Acta n.° 242)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Correspondería a la Sala resolver la impugnación formulada por Roberto Carlos López Vega, frente a la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual negó el amparo presentado contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la honra, de petición y a la “notificación personal”, sino se advirtiera la falta de integración del contradictorio.
HECHOS
Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:
ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA que se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario y penitenciario CPAMS- EJEBE, en Bello -Antioquia, presentó el 22 de diciembre del año 2020 petición ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé́- Sucre, para que le resolvieran el recurso de apelación que formuló al auto del 1° de septiembre del citado año, dictado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá- Cundinamarca1, que le negó la prisión domiciliaria, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelta, configurándose así la violación de sus derechos fundamentales de notificación personal, administración de justicia, dignidad humana, honra, integridad física y derecho de petición.
En consecuencia solicita el amparo de los derechos invocados y, se impartan las órdenes judiciales que se estimen convenientes para que cese la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo invocado por el accionante.
Destacó que, el 23 de diciembre de 2020, por correo electrónico, el establecimiento penitenciario CPAMS-EJEBE para Miembros de las Fuerzas Militares del Batallón de Ingenieros No 4 General Pedro Nel, envió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé petición del actor, encaminada a que el accionado estudiara, analizara y le concediera la prisión domiciliaria, que le había sido negada mediante auto del 1° de septiembre de 2020.
Adujo que el demandado informó que en providencia de fecha 20 de enero del 2021, resolvió confirmar la decisión de primera instancia y dispuso notificar esa determinación a través del centro carcelario en el que se encuentra el demandante [aportó pantallazo de envio].
Por lo expuesto, estimó que el juzgado demandado no lesionó los derechos del actor.
LA IMPUGNACIÓN
Roberto Carlos López Vega refirió que, si bien el A quo sostuvo que el 20 de enero del 2021, se resolvió la apelación que incoó frente a la negativa de prisión domiciliaria, lo cierto es que no ha sido notificado de esa decisión y desconoce su contenido, situación que genera vulneración de su derecho al acceso a la administración de justicia.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico
Correspondería a la Sala determinar si el despacho accionado vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la honra, de petición y a la “notificación personal” del demandante por la alegada mora en resolver la alzada que incoó frente a la negativa de la prisión domiciliaria, sin embargo, al advertirse que no fue debidamente integrado el contradictorio, ese último aspecto pasará a analizarse.
2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros que podrían resultar afectados o tener interés en la actuación tutelar.
2.2. De las pruebas obrantes en el diligenciamiento, se conoce que el 23 de diciembre de 2020, por correo electrónico, el establecimiento penitenciario CPAMS-EJEBE para Miembros de las Fuerzas Militares del Batallón de Ingenieros No. 4 General Pedro Nel de Bello, envió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé petición de Roberto Carlos López Vega, en la cual solicitaba que se imparta celeridad el recuso de apelación que incoó frente al auto del 1° de septiembre de 2020.
Por su parte, el accionado informó que providencia del fecha 20 de enero del 2021, resolvió confirmar la decisión de primera instancia y dispuso notificar esa determinación a través del centro carcelario en el que se encuentra el demandante, aportando para ello copia del pantallazo de envío.
Por lo expuesto, el Tribunal consideró que no existía lesión a los derechos del actor.
Sin embargo, en el escrito de impugnación López Vega refirió que desconoce el contenido del auto citado, insistiendo en la lesión de sus garantías.
Para la Sala aparece claro que correspondía al juzgado accionado efectuar las diligencias necesarias con miras a que el actor sea efectivamente notificado de la determinación de segunda instancia, sin embargo, como en la respuesta aquel informó que comisionó para ello al establecimiento penitenciario CPAMS-EJEBE para Miembros de las Fuerzas Militares del Batallón de Ingenieros No 4 General Pedro Nel Nel de Bello, quien, al parecer, no ha efectuado la comunicación al interesado, necesaria se advierte la vinculación del centro mencionado al presente amparo.
Véase que al Juez de tutela le corresponde vincular a las partes llamadas a responder por la presunta vulneración de los derechos invocados por el accionante y, como en esta ocasión presuntamente la notificación de la decisión que echa de menos el recurrente, radicaba en cabeza de la cárcel en la cual está privado de la libertad, es claro que aquella debió ser vinculada a la acción.
En ese orden, al advertirse que no fue integrado debidamente el contradictorio, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 20 de agosto de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo deberá obrar conforme a lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a partir del auto del 20 de agosto de 2021, inclusive, para que se disponga la vinculación del establecimiento penitenciario CPAMS-EJEBE para Miembros de las Fuerzas Militares del Batallón de Ingenieros No. 4 General Pedro Nel de Bello, como quedó expuesto en la parte motiva, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria