ATP1505-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

ATP1505-2021  

Radicado  118069  

Acta  no.189  

Bogotá, D.  C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JOHN CARLOS PATIÑO  MORALES, contra la Sala  Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la  salud  y a la vida.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado  el Juzgado  5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cúcuta,  el Complejo  Penitenciario y Carcelario de Cúcuta  y el INPEC,  con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos,  argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  confuso escrito de tutela, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES se  encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de  Cúcuta, por estar cumpliendo una condena acumulada de 330  meses de prisión, cuya vigilancia le corresponde al Juzgado 5º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  Según su dicho, el accionante padece de una patología  cardiaca que le exige llevar un marcapasos, dormir con un cilindro de  oxígeno y alejarse de los campos electromagnéticos.  

Por considerar que  el INPEC y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Cúcuta no han tomado las acciones necesaria  para proteger su salud, el actor ha elevado múltiples acciones  de tutela cuyo conocimiento le ha correspondido a la Sala Penal de  Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta y, a pesar de ello,  esta autoridad se ha negado sistemáticamente a amparar sus  derechos. En este contexto, y después de concluir que esta  situación perpetúa la afectación de sus derechos  fundamentales a la salud  y a la vida,  JOHN CARLOS PATIÑO MORALES demandó que se le ordene  a la autoridad que corresponda que adopte las medidas necesarias para  garantizar sus derechos fundamentales, incluyendo la posibilidad de  que se le conceda, por salud, el beneficio de la prisión  domiciliaria, que le ha sido sistemáticamente negado por el  Juzgado ejecutor.  

TRÁMITE  PROCESAL  

1.  Por auto del 13 de julio de 2021, la Sala admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a las autoridades  accionadas y vinculadas.  

2. A pesar de  haber sido notificada de manera oportuna, la Sala Penal de Conjueces  del Tribunal Superior de Cúcuta no se pronunció al  interior del presente mecanismo constitucional.  

3. El Juzgado 5º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta  indicó que, en efecto, conoce de la ejecución de la  pena que pesa sobre JOHN CARLOS PATIÑO MORALES y que, en el  marco de sus competencias, le ha contestado al accionante todos y  cada uno de sus requerimientos y que, a la fecha, no existe en ese  Despacho petición alguna pendiente por resolver. Por lo demás,  afirmó que ese estrado no ha afectado los derechos  fundamentales del accionante y que, en esa medida, solicita que el  presente mecanismo de amparo sea declarado improcedente.  

4. El Complejo  Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, en extenso escrito,  refirió que al actor se le ha brindado toda la atención  en salud que ha requerido, se han seguido las recomendaciones médicas  y se le ha dado cumplimiento a las órdenes de tutela que se  han emitido como consecuencia de las innumerables demandas de amparo  que suele interponer ante la más mínima eventualidad.  Igualmente, refirió que el tratamiento de JOHN CARLOS PATIÑO  MORALES adolece de una particular dificultad, por cuanto el  accionante suele desistir de ser reubicado y se niega a ser  trasladado para las valoraciones médicas, ya sean particulares  o ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  Por último, refirió que el actor ha elevado, por lo  menos, otras 9 acciones de tutela por estos mismos hechos y con el  objeto de obtener idénticas pretensiones, y estas han sido  sistemáticamente negadas ante la evidencia del cumplimiento de  los requerimientos en salud del actor por parte del Complejo  Carcelario y Penitenciario de Cúcuta.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por el apoderado de JOHN  CARLOS PATIÑO MORALES  y  que se dirige contra la Sala  Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela,  considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha configurado  el fenómeno de la temeridad¸  teniendo en cuenta el hecho de que JOHN CARLOS PATIÑO MORALES  ha elevado varias acciones de tutela por estos mismos hechos y con el  objeto de obtener idénticas pretensiones.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, anuncia la Sala, desde ahora, que el amparo  solicitado por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES será denegado  nuevamente, en atención a las siguientes razones:  

i. Como es de  conocimiento para esta Sala y para todas las partes involucradas en  el presente proceso constitucional, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES  tiene la costumbre de interponer múltiples acciones de tutela  por los mismos hechos, entre idénticas partes y con el objeto  de obtener la satisfacción de las mismas pretensiones  (usualmente, relacionadas con la obtención del beneficio de la  prisión domiciliaria por salud o con la satisfacción de  una serie de condiciones de internamiento específicas que él  también justifica en razones médicas). El mismo modo, a  pesar de que ha sido sancionado por temeridad  en varias ocasiones, ello no parece disuadirlo de seguir elevando  amparos de manera sistemática ante las autoridades judiciales  de todos los niveles jerárquicos.  

ii. Como  consecuencia de esta inmensa cantidad de acciones constitucionales,  dirigidas a garantizar su derecho fundamental a la salud,  que él permanentemente considera amenazado, a JOHN CARLOS  PATIÑO MORALES se le ha remitido a valoraciones, tanto  particulares como en Medicina Legal, se le ha ofrecido su reubicación  en la cárcel y se lo ha dotado de una serie de insumos para  garantizar su salud, de acuerdo con las recomendaciones de sus  médicos tratantes.  

iii. No obstante  ello, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES suele negarse a ser  trasladado a las valoraciones y acostumbra desistir de las  reubicaciones en el mismo penal, siempre bajo el argumento de que  ello lo pone en riesgo de contagio de Covid-19.  

iv. En estas  circunstancias, y en vista de que en el expediente obra constancia  de, por lo menos, otras 9 acciones de tutela elevadas por JOHN CARLOS  PATIÑO MORALES en los mismos términos que la presente,  esta Sala rechazará  la presente acción constitucional por temeridad  y le advertirá que, en lo sucesivo, cualquier acción  constitucional que subsecuentemente interponga por estas mismas  razones y entre estas mismas partes será sistemáticamente  negada.  

Dadas las  anteriores razones, es evidente que esta Sala no puede acceder a lo  solicitado por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, pues es claro que  esta persona ha abusado sistemáticamente de su derecho a  interponer acciones de tutela.  

5. De todas  formas, en lo que tiene que ver con las pretensiones esgrimidas en  contra de la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta,  vale la pena aclarar que esta autoridad ha tramitado, en primera o  segunda instancia, la gran mayoría de las acciones  constitucionales que ha elevado el accionante y, por esa razón,  conoce muy bien cuál es la dinámica del actuar  patológico del actor. Por lo anterior, no es extraño  que esta instancia judicial niegue de manera sistemática los  amparos que él solicita, pues sabe muy bien que la gran  mayoría de ellos cumplen con los criterios de la temeridad.  

En cualquier caso,  vale la pena resaltar que JOHN CARLOS PATIÑO MORALES no  dirigió su queja en contra de ningún fallo en  particular del Tribunal accionado, sino que lo hizo genéricamente,  de manera que ni siquiera es posible emitir consideraciones en punto  de la posibilidad de interponer una tutela en contra de otra  sentencia de tutela, pues no se cuenta con un fallo en particular con  respecto al cual se pueda realizar el respectivo estudio de  procedencia.  

Así las  cosas, en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE  TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1. RECHAZAR por  temeridad  el  amparo solicitado  por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, contra la Sala  Penal Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la  salud  y a la vida.  

3. De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZON  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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