ATP1507-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

ATP1507  – 2021  

Incidente  de desacato No. 117062  

Acta  No. 246  

Bogotá  D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Sala el incidente de desacato promovido por LUCY  ARGUELLO CAMPO, mediante apoderado judicial,  contra la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial,  por incumplimiento de la orden de impartida en el fallo de tutela de  primera instancia del 20 de octubre de 2020.  

I.  

II.ANTECEDENTES  

1.  Esta Sala de Decisión Penal, en fallo de tutela del 20 de  octubre de 2020, resolvió:  

“PRIMERO:  TUTELAR  el  derecho fundamental al debido proceso de LUCY  ARGUELLO CAMPO y, en consecuencia,  ORDENAR a  la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que  en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la  notificación del presente fallo, otorgue respuesta a las  excepciones formuladas al mandamiento de pago ordenado por esa  entidad el 25 de febrero de 2019, teniendo en cuenta las  consideraciones de esta determinación.  

SEGUNDO:  NEGAR  el  amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, defensa y  petición, de acuerdo con las razones expuestas en la parte  motiva”.  

2.  La providencia fue impugnada por la accionada. El recurso fue  concedido, ante la Sala Civil de esta Corporación, mediante  auto del 6 de julio pasado.  

3.  La accionante solicitó iniciar el trámite del incidente  de desacato. Previo  a la apertura del trámite incidental y, conforme lo previsto  en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala  dispuso requerir a la entidad demandada para que informara sobre el  cumplimiento de la orden judicial.  

4.  Mediante auto del 21 de julio pasado se dio apertura  al  incidente de desacato propuesto por LUCY  ARGUELLO CAMPO  contra  la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial, representada por José  Mauricio Cuestas Gómez, en los términos del artículo  52 del Decreto 2591 de 2021 y, para tal efecto, se le corrió  traslado por el término de tres (3) días, para  presentar sus descargos y solicitar las pruebas que pretendiera hacer  valer.  

6.  El 16 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, revocó el numeral primero del fallo de  tutela del 20 de octubre de 2020, y con ello la orden allí  impartida, así como todas las actuaciones que de ella  dependan. En su lugar, negó por improcedente el amparo  solicitado por Lucy Arguello Campo frente a la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial -Nivel Central-.  

CONSIDERACIONES  

1.  La figura jurídica del desacato que contempla el artículo  52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante  el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para  sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes  a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido  beneficiada con el amparo constitucional.  

2.  Se trata, además, de una institución coercitiva que  permite, al juez de tutela, lograr el cumplimento de las órdenes  que haya emitido para la protección de los derechos  fundamentales. En consecuencia, se sanciona con arresto o multa a  quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes  proferidas mediante fallos de amparo que son de obligatorio y  perentorio cumplimiento. Disponen las normas de esta institución  lo siguiente:   

   

La  sanción será impuesta por el mismo juez mediante  trámite incidental y será consultada al superior  jerárquico quien decidirá dentro de los tres días  siguientes si debe revocarse la sanción. “.  

   

“Artículo  27.  (…) El juez podrá sancionar por desacato al responsable  y al superior hasta que cumplan su sentencia (…)”  

Caso  concreto  

Del  recuento procesal se establece que el fallo de tutela de 20  de octubre de 2020, emitido  por esta Sala y mediante el que protegió el derecho al debido  proceso de la accionante, perdió vigencia en razón a  que, 16  de agosto de 2021,  fue revocado por la Sala  de Casación Civil de esta Corporación.  

Así  las cosas, no  existe mérito para sancionar por desacato a la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial- Nivel Central,  representada por José Mauricio Cuestas Gómez, por no  existir órdenes que deban ser acatadas en virtud de este  trámite constitucional.  

En  consecuencia, la Sala se abstendrá de continuar el trámite  de incidente de desacato al  incidente de desacato propuesto por LUCY  ARGUELLO CAMPO y  se procederá a su archivo.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N. 2,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  ABSTENERSE de  continuar el trámite de incidente de desacato al incidente de  desacato propuesto por LUCY ARGUELLO CAMPO, por las razones expuestas  en precedencia.  

SEGUNDO:  NOTIFICAR  a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO:  ARCHIVAR el  presente asunto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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