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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1507 – 2021
Incidente de desacato No. 117062
Acta No. 246
Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el incidente de desacato promovido por LUCY ARGUELLO CAMPO, mediante apoderado judicial, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por incumplimiento de la orden de impartida en el fallo de tutela de primera instancia del 20 de octubre de 2020.
I.
II.ANTECEDENTES
1. Esta Sala de Decisión Penal, en fallo de tutela del 20 de octubre de 2020, resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de LUCY ARGUELLO CAMPO y, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación del presente fallo, otorgue respuesta a las excepciones formuladas al mandamiento de pago ordenado por esa entidad el 25 de febrero de 2019, teniendo en cuenta las consideraciones de esta determinación.
SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, defensa y petición, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva”.
2. La providencia fue impugnada por la accionada. El recurso fue concedido, ante la Sala Civil de esta Corporación, mediante auto del 6 de julio pasado.
3. La accionante solicitó iniciar el trámite del incidente de desacato. Previo a la apertura del trámite incidental y, conforme lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala dispuso requerir a la entidad demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.
4. Mediante auto del 21 de julio pasado se dio apertura al incidente de desacato propuesto por LUCY ARGUELLO CAMPO contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, representada por José Mauricio Cuestas Gómez, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 2021 y, para tal efecto, se le corrió traslado por el término de tres (3) días, para presentar sus descargos y solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer.
6. El 16 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, revocó el numeral primero del fallo de tutela del 20 de octubre de 2020, y con ello la orden allí impartida, así como todas las actuaciones que de ella dependan. En su lugar, negó por improcedente el amparo solicitado por Lucy Arguello Campo frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Nivel Central-.
CONSIDERACIONES
1. La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
2. Se trata, además, de una institución coercitiva que permite, al juez de tutela, lograr el cumplimento de las órdenes que haya emitido para la protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, se sanciona con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante fallos de amparo que son de obligatorio y perentorio cumplimiento. Disponen las normas de esta institución lo siguiente:
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. “.
“Artículo 27. (…) El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…)”
Caso concreto
Del recuento procesal se establece que el fallo de tutela de 20 de octubre de 2020, emitido por esta Sala y mediante el que protegió el derecho al debido proceso de la accionante, perdió vigencia en razón a que, 16 de agosto de 2021, fue revocado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
Así las cosas, no existe mérito para sancionar por desacato a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Nivel Central, representada por José Mauricio Cuestas Gómez, por no existir órdenes que deban ser acatadas en virtud de este trámite constitucional.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de continuar el trámite de incidente de desacato al incidente de desacato propuesto por LUCY ARGUELLO CAMPO y se procederá a su archivo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N. 2,
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de continuar el trámite de incidente de desacato al incidente de desacato propuesto por LUCY ARGUELLO CAMPO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria