Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1492-2021
Acta No 242
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Corte procede a pronunciarse frente el desistimiento presentado por la accionante Laura Ximena Rodríguez Agatón, dentro de la acción de tutela promovida en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales petición y debido proceso, trámite al que se vinculó a la central del Valle del Cauca – UCEVA, y a la Alcaldía Municipal de Tuluá, Secretaría de Tránsito.
ANTECEDENTES
1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, la accionante solicitó desde el 11 de junio de 2021, ante las autoridades accionadas, la aprobación de su judicatura en la Secretaría de Tránsito de la Alcaldía Municipal de Tuluá y, no obstante, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no han resuelto lo pertinente, sino que le han otorgado respuestas evasivas.
Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas la expedición del referido acto administrativo.
2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 8 de septiembre de 2021, a través de correo electrónico de 15 de los corrientes, la promotora de la acción allegó dos memoriales en los que expresó:
«… De manera respetuosa me dirijo a ustedes para notificarles que el día 03 de septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura envió resolución No. 5383 de 2021 reconociendo la práctica jurídica como requisito alternativo para optar el título de abogado, por lo tanto, la entidad ya dio cumplimiento a mi solicitud y se me amparo el derecho al debido proceso y a la información, por lo tanto, desisto de la acción de tutela.»
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
«En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»
2. En el caso objeto de análisis, la accionante Laura Ximena Rodríguez Agatón, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada accedió a su solicitud mediante resolución 5383 de 3 de septiembre de 2021, reconociendo la práctica jurídica como requisito alternativo para optar el título de abogado.
Manifestación respecto de la cual, no se observa vicio de consentimiento y, por el contrario, responde a la satisfacción de la pretensión elevada, de allí que, teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, se admite y, consecuente con ello, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Laura Ximena Rodríguez Agatón.
Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria