ATP1492-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1492-2021  

Acta  No 242  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

La Corte procede a  pronunciarse  frente el desistimiento presentado por la accionante Laura  Ximena Rodríguez Agatón,  dentro  de la acción de tutela promovida en  contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de los derechos fundamentales petición y  debido proceso, trámite al que se vinculó a la central  del Valle del Cauca – UCEVA, y a la Alcaldía Municipal  de Tuluá, Secretaría de Tránsito.  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, la  accionante solicitó desde el 11 de junio de 2021, ante las  autoridades accionadas, la aprobación de su judicatura en la  Secretaría de Tránsito de la Alcaldía  Municipal de Tuluá  y,  no obstante, el Consejo  Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no han resuelto lo pertinente,  sino que le han otorgado respuestas evasivas.  

Con fundamento en  lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a  través de la acción fundamental que se ordene a las  autoridades demandadas la expedición del referido acto  administrativo.  

2.  Luego de haberse avocado la presente acción mediante  providencia de 8 de septiembre de 2021, a través de correo  electrónico de 15 de los corrientes, la promotora de la acción  allegó dos memoriales en los que expresó:  

«…  De  manera respetuosa me dirijo a ustedes para notificarles que el día  03 de septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura envió  resolución No. 5383 de 2021 reconociendo la práctica  jurídica como requisito alternativo para optar el título  de abogado, por lo tanto, la entidad ya dio cumplimiento a mi  solicitud y se me amparo el derecho al debido proceso y a la  información, por lo tanto, desisto de la acción de  tutela.»  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

2.  En el caso objeto de análisis, la accionante Laura Ximena  Rodríguez Agatón, ha manifestado expresamente su deseo  de desistir de la acción de tutela en consideración a  que la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  demandada  accedió a su solicitud mediante resolución 5383 de 3 de  septiembre de 2021, reconociendo la práctica jurídica  como requisito alternativo para optar el título de abogado.  

Manifestación  respecto de la cual, no se observa vicio  de consentimiento y, por el contrario, responde a la satisfacción  de la pretensión elevada, de allí que, teniendo en  cuenta que dicha petición resulta procedente, se admite y,  consecuente con ello, se dispondrá el archivo del expediente,  en los términos señalados en la norma atrás  citada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Laura  Ximena Rodríguez Agatón.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *