ATP1489-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

ATP1489-2021  

Radicación  n.° 118831  

Acta No.  254  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por el ciudadano  TEODORO AKSIUK BOICHK, respecto  del fallo de tutela STP11893-2021, emitido el 13 de septiembre de la  anualidad.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

            

1. El ciudadano TEODORO          AKSIUK BOICHK, acudió al mecanismo constitucional, a fin          que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso,          presuntamente vulnerado por la Fiscalía 170 Seccional de          Administración Pública de Medellín, Antioquia,          con ocasión a la presunta mora judicial en la investigación          penal con radicado No. 05001600024820170013 en la que funge como          denunciante.  

            

2. El 4 de agosto de          2021, en primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de Medellín negó el amparo invocado,          por cuanto de los elementos de prueba allegados no evidenció          actuar contrario a derecho por parte de la fiscalía          accionada, en el entendido que la indagación fue asignada el          28 de marzo de 2019, por lo que, en su criterio, se encuentra en          término para adoptar la decisión que corresponda.  

            

3. Contra la anterior          decisión fue presentado recurso de impugnación, por lo          que esta Sala, mediante sentencia de tutela de segunda instancia          emitida el 13 de septiembre de 2021, confirmó el fallo          impugnado, al considerar que examinadas las pruebas se evidenció          que la fiscalía accionada no ha obrado de manera negligente,          en tanto que ha realizado actuaciones tendientes a impulsar la          investigación.  

            

4. Mediante informe de          27 de septiembre de 2021, la secretaría de esta Sala allegó          memorial suscrito por el accionante, en el que manifestó lo          siguiente:  

«…me  presento ante su despacho con el fin de solicitar aclaración  sobre uno de los considerandos del fallo de referencia.  

En la página 10 del fallo, el despacho indicó  

“…resaltando además que el 31 de  agosto del año en curso programó diligencia, empero no  se realizó por falta de comparecencia de víctimas y  testigos…”  

Debido a lo anterior, solicité acceso al  expediente electrónico, para determinar qué diligencia  se programó para el 31 de agosto del año en curso, ya  que como víctima no fui informado de tal diligencia,  encontrándome que dentro del expediente no existe información  alguna sobre dicha diligencia. ».  

CONSIDERACIONES  

1.  En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración de las  decisiones que se dicten durante el trámite de la acción  de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición  específica en las normativas que la regulan. Por consiguiente,  es necesario acudir al artículo 285 del Código General  del Proceso (aplicable por la vía de integración  estipulada en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de  2015), donde se contempla la figura de la aclaración1,  en el siguiente sentido:  

«La  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de  parte, cuando  contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la  sentencia o influyan en ella.  

En las mismas circunstancias  procederá la aclaración de auto. La aclaración  procederá de oficio o a petición de parte formulada  dentro del término de ejecutoria de la providencia.  

La  aclaración es, entonces, el mecanismo que el legislador le ha  otorgado al juez para que pueda disipar, hacer más perceptible  o ilustrar el acto procesal que ofrezca justos motivos de duda,  indeterminación o confusión, esto a solicitud de parte  o de forma oficiosa.  

2. Ninguna de estas eventualidades se  presenta en la sentencia del 13 de septiembre de 2021,  mediante la cual esta Sala de Decisión  confirmó el fallo emitido por el  Tribunal Superior de Medellín que negó el  amparo invocado por el tutelante, que es objeto de la petición  de aclaración.  

Lo  anterior por cuanto, en dicha decisión se precisó una  de las actuaciones que la Fiscalía accionada ha realizado  tendiente a dar impulso a la investigación penal con radicado  No. 05001600024820170013 y, de acuerdo con los elementos probatorios  allegados al trámite constitucional se evidenció que la  demandada citó a través de correo electrónico al  denunciante a fin de comparecer a una diligencia de conciliación  (folio 86 expediente), aunado a la respuesta emitida por la  accionada, quien indicó que el 31 de agosto de 2021, fecha de  la diligencia, no comparecieron ni las víctimas como tampoco  los investigados, razón por la cual en la decisión se  hace tal afirmación.  

3.  Este recuento muestra que el contenido de la sentencia es  absolutamente claro, entendible y comprensible para cualquier lector  desprevenido, razón por la que se descarta la materialización  de situaciones que ameriten una decisión aclaratoria (CSJ  AC4594-2018, reiterada en CSJ ATP277-2020).  

Como  ya se dejó visto, los casos en los cuales se permite esta  clase de enmiendas son limitados y están taxativamente  previstos por el legislador, de suerte que no es cualquier motivo el  que puede ser aducido, sino solo aquellos previstos normativamente,  puesto que de lo que se trata es de superar verdaderas situaciones de  ambigüedad o perplejidad, que generen dudas relevantes.  

Para  el caso, resulta evidente que las  razones expuestas por el accionante no  van dirigidas a que se precisen aspectos oscuros de la decisión,  derivados de conceptos o frases ambivalentes o  contradictorias, que ofrezcan verdadero motivo de duda,  sino verificar la realización de una diligencia, en atención  a que, según su dicho no fue citado en su calidad de  víctima.  

4.  Lo anterior es suficiente para negar la solicitud de aclaración.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala  de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  NEGAR la solicitud de aclaración respecto al fallo  de tutela proferido el 13 de septiembre de 2021, invocada por el  actor.  

2.  Contra el presente auto no procede recurso alguno.  

3.  Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual  revisión del fallo.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Tema          que en similar sentido regula el artículo 309          del Código          de Procedimiento Civil.  

      

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