Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1488-2021
Radicación No. 119603
Acta No. 254
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se encuentra esta sala con la acción de tutela presentada por el señor DARÍO HERNÁN LUCIO RAMOS, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Dicha acción fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
El 11 de agosto de 2021 la Sala del Tribunal avocó conocimiento y ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado número 76-111-31-07-001-2015-00003-00 tramitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
El 20 de agosto de 2021, esa sala del Tribunal profirió decisión dentro de la cual, una vez recibida las respuestas del accionado y las partes vinculadas, concluyó no ser competente para resolver de fondo el asunto constitucional pues había sido fallador en segunda instancia del proceso penal adelantado contra el accionante, fallo que convalido la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
Por lo expuesto anteriormente la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga, incurrió en error al avocar conocimiento de una acción de tutela dentro de la cual puede ser vinculada por la presunta vulneración a derechos fundamentales al haber decidido en segunda instancia el proceso penal en contra del señor DARÍO HERNÁN LUCIO RAMOS, yerro que fue subsanado remitiendo las diligencias a la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia.
Con oficio fechado del 23 de agosto del 2021, dirigido a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario en el cual se encuentra recluido el accionante, la Sala Penal del Tribunal de Buga solicitó le fuera notificada la decisión proferida el 20 de agosto del corriente año dentro la acción de tutela por él presentada.
Una vez notificado el proveído el señor LUCIO RAMOS, inscribió con su puño y letra una nota sobre el oficio que ordenaba le fuera notificada la decisión, de la cual se puede leer “Nota: 08 de sept de 2021 para que halla una Acción de revisión de mi proceso me parece muy bien que sea la Corte Suprema de Justicia, quien revise mi proceso por todas las irregularidades que se cometieron en mi proceso”.
Posteriormente, el 17 de septiembre de la corriente anualidad la Sala del Tribunal Superior de Buga mediante auto concedió la impugnación presentada por el accionante contra la providencia proferida el 20 de agosto de 2021.
Considera esta Sala que el Tribunal Superior de Buga, de manera desacertada entendió como una solicitud de impugnación lo plasmado por el accionante en la nota dentro del documento de notificación, siendo esto por el contrario una aprobación de la decisión de remitir por competencia las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Con la anterior determinación la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal, concede una impugnación contra su decisión de remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo lo manifestado por el accionante una convalidación de la decisión proferida por esa sala.
Por lo expuesto anteriormente, esta sala se abstendrá de resolver la impugnación concedida en el auto proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga el 17 de septiembre del 2021, y se ordenará remitir a la secretaría especializada de esta Sala para que proceda a repartir este trámite en primera instancia.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la impugnación concedida en el auto proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga el 17 de septiembre del 2021, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la secretaría especializada de esta Sala para que realice el correspondiente reparto de esta acción de tutela en Primera Instancia.
TERCERO: Comuníquesele esta providencia a las partes de la forma más expedita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria