ATP1488-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP1488-2021  

Radicación  No. 119603  

Acta No. 254  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  encuentra esta sala con la acción de tutela presentada por el  señor DARÍO HERNÁN LUCIO RAMOS, contra el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga por la  presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso. Dicha acción fue repartida a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga.  

El 11 de agosto de  2021 la Sala del Tribunal avocó conocimiento y ordenó  vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso con  radicado número 76-111-31-07-001-2015-00003-00 tramitado por  el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.  

El 20 de agosto de  2021, esa sala del Tribunal profirió decisión dentro de  la cual, una vez recibida las respuestas del accionado y las partes  vinculadas, concluyó no ser competente para resolver de fondo  el asunto constitucional pues había sido fallador en segunda  instancia del proceso penal adelantado contra el accionante, fallo  que convalido la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Buga.  

Por lo expuesto  anteriormente la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal  Superior de Buga, incurrió en error al avocar conocimiento de  una acción de tutela dentro de la cual puede ser vinculada por  la presunta vulneración a derechos fundamentales al haber  decidido en segunda instancia el proceso penal en contra del señor  DARÍO HERNÁN LUCIO RAMOS, yerro que fue subsanado  remitiendo las diligencias a la Sala Penal de La Corte Suprema de  Justicia.  

Con oficio fechado  del 23 de agosto del 2021, dirigido a la Oficina Jurídica del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario en el cual se encuentra  recluido el accionante, la Sala Penal del Tribunal de Buga solicitó  le fuera notificada la decisión proferida el 20 de agosto del  corriente año dentro la acción de tutela por él  presentada.  

Una vez notificado  el proveído el señor LUCIO RAMOS, inscribió con  su puño y letra una nota sobre el oficio que ordenaba le fuera  notificada la decisión, de la cual se puede leer “Nota:  08 de sept de 2021 para que halla una Acción de revisión  de mi proceso me parece muy bien que sea la Corte Suprema de  Justicia, quien revise mi proceso por todas las irregularidades que  se cometieron en mi proceso”.  

Posteriormente, el  17 de septiembre de la corriente anualidad la Sala del Tribunal  Superior de Buga mediante auto concedió la impugnación  presentada por el accionante contra la providencia proferida el 20 de  agosto de 2021.  

Considera esta  Sala que el Tribunal Superior de Buga, de manera desacertada entendió  como una solicitud de impugnación lo plasmado por el  accionante en la nota dentro del documento de notificación,  siendo esto por el contrario una aprobación de la decisión  de remitir por competencia las diligencias a la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

Con la anterior  determinación la Sala de Decisión Constitucional del  Tribunal, concede una impugnación contra su decisión de  remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia, siendo lo manifestado por el accionante una convalidación  de la decisión proferida por esa sala.  

Por lo expuesto  anteriormente, esta sala se abstendrá de resolver la  impugnación concedida en el auto proferido por la Sala de  Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga el 17 de  septiembre del 2021, y se ordenará remitir a la secretaría  especializada de esta Sala para que proceda a repartir este trámite  en primera instancia.  

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO:        ABSTENERSE  de  resolver  la  impugnación concedida en el auto proferido por la Sala de  Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga el 17 de  septiembre del 2021, por lo expuesto en la parte motiva.  

SEGUNDO:    ORDENAR a  la secretaría especializada de esta Sala para que realice el  correspondiente reparto de esta acción de tutela en Primera  Instancia.  

TERCERO:  Comuníquesele  esta providencia a las partes de la forma más expedita.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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