Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1430-2021
Radicación n°. 119163
Acta 244
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Seria del caso que la Sala continuara con el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ARMANDO MARTÍNEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARMANGA, los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mencionado distrito judicial y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, al igual que la PROCURADURÍA PROVINCIAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES
Refirió el accionante ARMANDO MARTÍNEZ que por hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga lo condenó el 23 de enero de 2008, a 480 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado y le negó los subrogados penales.
Adujo que en dicha actuación se presentaron muchas irregularidades, dado que el homicidio de las víctimas se presentó con arma cortopunzante y a él se le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, al igual que no se demostró el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que la competencia era de los Juzgados Penales del Circuito y no de los Especializados.
Sostuvo que al realizar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador aplicó las Leyes 599 de 2000, 890 y 906 de 2004, sin tener en consideración que se le debía aplicar la pena para el delito de homicidio simple, a lo que se suma que a unos imputados le atribuyeron la comisión de los 2 homicidios y a otros uno solo.
Indicó que la sentencia de primera instancia fue apelada, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad que confirmó la condena.
Señaló que en aplicación del principio de favorabilidad solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías la redosificación de la pena impuesta, autoridad que le informó que si lo que pretendía era la redosificación de la pena por cambio jurisprudencial, debía acudir a la acción de revisión ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición y debido proceso y en consecuencia que, se corrigieran los errores cometidos en el proceso de dosificación respecto a los dos homicidios y se remita la actuación a los Jueces Penales del Circuito por ser los competentes.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga refirió que el despacho a su cargo conoció en pretérita oportunidad del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, en la que absolvió, entre otros, a ARMANDO MARTÍNEZ por el delito de concierto para delinquir y lo condenó a 40 años de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.
Sostuvo que mediante providencia del 7 de mayo de 2008, la Corporación confirmó la sentencia y contra dicha decisión se instauró el recurso extraordinario de casación, cuya demanda se inadmitió el 24 de noviembre de 2008 y el 23 de enero de 2009, la Procuraduría negó la petición de insistencia, por lo que las diligencias fueron devueltas el 2 de febrero de 2009.
Adujo que la acción constitucional no cumple los requisitos de procedencia del amparo contra providencias, dado que la sentencia se emitió hace más de 10 años y los cuestionamientos que ahora realiza debieron ser discutidos al interior del proceso penal. Además, no cuenta con la copia de la sentencia de segunda instancia.
2. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, refirió que dicho despacho conoció del proceso radicado bajo el No. 2007-00062, adelantado contra el accionante y otros, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, entre otros, el cual se encuentra en etapa de ejecución de penas.
Indicó que mediante providencia del 23 de enero de 2007, se condenó a ARMANDO MARTÍNEZ, entre otros, a 40 años de prisión, por el delito de homicidio agravado y al pago solidario de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los familiares de las víctimas y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Además, se le absolvió del punible contra la seguridad pública.
Refirió que dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, desconoce las actuaciones adelantadas en la etapa de ejecución de penas, no es competente para pronunciarse sobre la redosificación de la pena impuesta y no vulneró derecho alguno al actor.
3. La Oficial Mayor del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que vigila la condena impuesta a ARMANDO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y fue absuelto del concierto para delinquir agravado.
Señaló que no contaba con la totalidad del expediente, por lo que solo allegó copia del fallo de primera instancia y el despacho no tiene competencia para modificar o reformar la sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada.
4. El defensor de ARMANDO MARTÍNEZ en el proceso objeto de controversia refirió que la tasación de la pena impuesta al accionante estuvo acorde con las normas vigentes para la época de los hechos.
Adujo que la sentencia de primera instancia fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga y si el actor considera que la Corte Suprema de Justicia varió el criterio jurídico que sirvió para sustentar la condena, debe acudir a la acción de revisión, a través de apoderado particular o por conducto de la Defensoría del Pueblo.
5. La Profesional Universitaria de la Procuraduría General de la Nación indicó que dicha entidad no ha vulnerado derecho alguno al actor y en todo caso, dejó en conocimiento de la Procuradora para Asuntos Penales la solicitud de amparo, para que si así lo considera interviniera en la presente actuación.
6. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga allegó copia de la sentencia emitida el 7 de mayo de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial.
CONSIDERACIONES
1. Para el presente caso se observa, que mediante auto CSJAP del 24 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de Jhonatan González Suárez, Jonás Pico Barragán, Nilson Yesid Rueda Ávila, Orlando Lasso Villamizar y ARMANDO MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Sobre el particular, debe indicarse que la Sala de Casación Penal, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. En ese sentido, en razón de tal misión encomendada por la Constitución y la Ley señaló en la citada providencia:
[…] Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se violaron los derechos o las garantías de los procesados JHONATAN GONZÁLEZ SUÁREZ, ARMANDO MARTÍNEZ, JONÁS PICO BARRAGÁN, NILSON YESID RUEDA ÁVILA y ORLANDO LASSO VILLAMIZAR, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
Por consiguiente, como quiera que esta Corporación debe ser vinculada al contradictorio por pasiva, no es posible que esta Sala de Decisión continúe con el trámite de la demanda de amparo.
Acorde con lo anterior, se dispondrá ANULAR el auto del 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación1.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
1°. ANULAR el auto del 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento de la presente demanda tutelar.
2°. REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ AP, 17 de junio de 2014, Rad. 74.359 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.