ATP1430-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP1430-2021  

Radicación  n°. 119163  

Acta  244  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Seria  del caso que la Sala continuara con el conocimiento de la demanda de  tutela instaurada por ARMANDO  MARTÍNEZ,  contra la  SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARMANGA, los  JUZGADOS  PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del  mencionado distrito judicial y CUARTO  DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS,  al  igual que la PROCURADURÍA  PROVINCIAL,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales,  sino se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

Refirió  el accionante ARMANDO MARTÍNEZ que por hechos ocurridos el 13  de noviembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Bucaramanga lo condenó el 23 de enero de  2008, a 480 meses de prisión, por la comisión del  delito de homicidio agravado y le negó los subrogados penales.  

Adujo  que en dicha actuación se presentaron muchas irregularidades,  dado que el homicidio de las víctimas se presentó con  arma cortopunzante y a él se le imputó el delito de  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, al  igual que no se demostró el delito de concierto para delinquir  agravado, por lo que la competencia era de los Juzgados Penales del  Circuito y no de los Especializados.  

Sostuvo  que al realizar el proceso de dosificación punitiva el  Juzgador aplicó las Leyes 599 de 2000, 890 y 906 de 2004, sin  tener en consideración que se le debía aplicar la pena  para el delito de homicidio simple, a lo que se suma que a unos  imputados le atribuyeron la comisión de los 2 homicidios y a  otros uno solo.  

Indicó  que la sentencia de primera instancia fue apelada, por lo que las  diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, autoridad que confirmó la condena.  

Señaló  que en aplicación del principio de favorabilidad solicitó  al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías la  redosificación de la pena impuesta, autoridad que le informó  que si lo que pretendía era la redosificación de la  pena por cambio jurisprudencial, debía acudir a la acción  de revisión ante la Sala de Casación Penal de esta  Corporación.  

En  ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición  y debido proceso y en consecuencia que, se corrigieran los errores  cometidos en el proceso de dosificación respecto a los dos  homicidios y se remita la actuación a los Jueces Penales del  Circuito por ser los competentes.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  refirió que el despacho a su cargo conoció en pretérita  oportunidad del recurso de apelación instaurado contra la  sentencia emitida el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, en la que absolvió,  entre otros, a ARMANDO MARTÍNEZ por el delito de concierto  para delinquir y lo condenó a 40 años de prisión,  por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso  homogéneo.  

Sostuvo  que mediante providencia del 7 de mayo de 2008, la Corporación  confirmó la sentencia y contra dicha decisión se  instauró el recurso extraordinario de casación, cuya  demanda se inadmitió el 24 de noviembre de 2008 y el 23 de  enero de 2009, la Procuraduría negó la petición  de insistencia, por lo que las diligencias fueron devueltas el 2 de  febrero de 2009.  

Adujo  que la acción constitucional no cumple los requisitos de  procedencia del amparo contra providencias, dado que la sentencia se  emitió hace más de 10 años y los  cuestionamientos que ahora realiza debieron ser discutidos al  interior del proceso penal. Además, no cuenta con la copia de  la sentencia de segunda instancia.  

2.  El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga,  refirió que dicho despacho conoció del proceso radicado  bajo el No. 2007-00062, adelantado contra el accionante y otros, por  la comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto  para delinquir agravado, entre otros, el cual se encuentra en etapa  de ejecución de penas.  

Indicó  que mediante providencia del 23 de enero de 2007, se condenó a  ARMANDO MARTÍNEZ, entre otros, a 40 años de prisión,  por el delito de homicidio agravado y al pago solidario de 100  salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de  los familiares de las víctimas y se le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria. Además, se le absolvió del  punible contra la seguridad pública.  

Refirió  que dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, desconoce las actuaciones  adelantadas en la etapa de ejecución de penas, no es  competente para pronunciarse sobre la redosificación de la  pena impuesta y no vulneró derecho alguno al actor.  

3.  La Oficial Mayor del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad informó que vigila la condena impuesta a  ARMANDO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de  homicidio agravado en concurso homogéneo y fue absuelto del  concierto para delinquir agravado.  

Señaló  que no contaba con la totalidad del expediente, por lo que solo  allegó copia del fallo de primera instancia y el despacho no  tiene competencia para modificar o reformar la sentencia que se  encuentra debidamente ejecutoriada.  

4.  El defensor de ARMANDO MARTÍNEZ en el proceso objeto de  controversia refirió que la tasación de la pena  impuesta al accionante estuvo acorde con las normas vigentes para la  época de los hechos.  

Adujo  que la sentencia de primera instancia fue apelada y confirmada por el  Tribunal Superior de Bucaramanga y si el actor considera que la Corte  Suprema de Justicia varió el criterio jurídico que  sirvió para sustentar la condena, debe acudir a la acción  de revisión, a través de apoderado particular o por  conducto de la Defensoría del Pueblo.  

5.  La Profesional Universitaria de la Procuraduría General de la  Nación indicó que dicha entidad no ha vulnerado derecho  alguno al actor y en todo caso, dejó en conocimiento de la  Procuradora para Asuntos Penales la solicitud de amparo, para que si  así lo considera interviniera en la presente actuación.  

6.  El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bucaramanga allegó copia de la sentencia emitida el 7 de  mayo de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho  distrito judicial.  

CONSIDERACIONES  

1. Para  el presente caso se observa, que mediante auto CSJAP del 24 de  noviembre de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación  formulada por la defensa de Jhonatan González Suárez,  Jonás Pico Barragán, Nilson Yesid Rueda Ávila,  Orlando Lasso Villamizar y ARMANDO MARTÍNEZ, contra la  sentencia dictada el 7 de mayo de 2008, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Sobre el  particular, debe indicarse que la Sala de Casación Penal, en  sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de  todo el proceso penal. En ese sentido, en razón de tal misión  encomendada por la Constitución y la Ley señaló  en la citada providencia:  

[…]  Resta señalar que no se observa que con ocasión del  fallo impugnado o dentro de la actuación se violaron los  derechos o las garantías de los procesados JHONATAN GONZÁLEZ  SUÁREZ, ARMANDO MARTÍNEZ, JONÁS PICO BARRAGÁN,  NILSON YESID RUEDA ÁVILA y ORLANDO LASSO VILLAMIZAR, como para  que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para  decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° del  artículo 184 de la Ley 906 de 2004.  

Por  consiguiente, como quiera que esta Corporación debe ser  vinculada al contradictorio por pasiva, no es posible que esta Sala  de Decisión continúe con el trámite de la  demanda de amparo.  

Acorde  con lo anterior, se dispondrá  ANULAR el  auto del 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se admitió  a trámite la demanda de tutela y REMITIR  el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación1.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

1°.  ANULAR el  auto del 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se avocó  conocimiento de la presente demanda tutelar.  

2°.  REMITIR por  Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil  de esta Corporación, para que allí se le imparta el  trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad  con las consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Así          se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ AP, 17 de          junio de 2014, Rad. 74.359 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad.          72.490, entre otros.  

      

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