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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1399 – 2021
Acta No. 199
Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 19 de julio de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Popayán sancionó al Mayor Wilson Leal Tumay, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, por desacato a la sentencia de tutela emitida por la misma Corporación el 5 de marzo de 2021, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición de ANDRÉS GIRALDO.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. ANDRÉS GIRALDO instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, al no emitir respuesta de fondo a las diferentes solicitudes de redención de pena elevadas desde octubre de 2020.
2. Mediante providencia del 5 de marzo de 2021, corregida en auto de fecha 21 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán concedió el amparo solicitado y ordenó al Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, «proceda a dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas por el señor ANDRÉS GIRALDO los días 29 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2021. Así mismo remitir de manera efectiva los certificados de cómputo y calificaciones de conducta mencionados en los oficios oficio No. 235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de noviembre de 2020 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán».
3. El 18 de junio de 2021, el accionante solicitó la apertura del incidente de desacato, aduciendo que ninguno de los accionados ha acatado lo ordenado por el juez constitucional, en tanto que no han efectuado redención de pena desde diciembre de 2016 a la fecha.
Informó que en abril de esta anualidad le fue
comunicado por parte del centro carcelario que se le realizaría redención de pena, sin embargo, solo se tuvo en cuenta el certificado de computo 18050509, correspondiente al periodo de octubre a diciembre de 2020, omisión que le impide avanzar en la fase de seguridad.
4. Previo a iniciar el incidente de desacato, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en auto de fecha 22 de junio de 2021, requirió al Mayor Wilson Leal Tumay, en calidad de Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela y allegara los soportes correspondientes.
5. Surtido el trámite anterior y ante la ausencia de pronunciamiento del requerido, en proveído del 6 de julio de 2021, se dio apertura al trámite incidental en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso, ordenando el traslado del escrito presentado por el incidentante al Mayor Wilson Leal Tumay, por el termino de tres (3) días. Además, se solicitó como prueba al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que informara los certificados de computo enviados desde el año 2016 a la fecha para redención de pena a nombre de ANDRÉS GIRALDO, señalando fechas y decisiones de reconocimiento.
6. Reiterada la solicitud ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante auto del 12 de julio de 2021, el despacho judicial informó en oficio No. 1537 del 13 de julio de 2021, que el Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad ha remitido para redención los siguientes certificados de cómputo a nombre de ANDRÉS GIRALDO:
– 17578775 de 27 de noviembre de 2019 y 17703404 de 11 de marzo de 2020, reconocidos en auto Interlocutorio No. 204 de 26 de febrero de 2021. 3 meses y 19.5 días.
– 18050509 de 25 de febrero de 2021, en auto interlocutorio No. 558 de 18 de mayo de 2021, se redimió 1 mes 0.5 días.
– 17218915 de 08 de febrero de 2019, 17798429 de 9 de junio de 2020, 17854257 el 2 de agosto de 2020, 17934741 de 6 de noviembre de 2020 y 18095881 de 20 de abril de 2021, los cuales fueron enviados el 29 de junio y se encuentran en turno para estudio.
7. El 19 de julio del cursante año, el Tribunal de primera instancia sancionó por desacato al Mayor Wilson Leal Tumay, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Argumentó que el incidentado, a pesar de haber sido notificado personalmente del inicio del trámite incidental y de las pruebas decretadas, no probó haber dado cumplimiento a la orden constitucional, así como tampoco adujo razones que lo impidan. Y si bien se advierte que con posterioridad al fallo remitió al juzgado ejecutor algunos certificados de cómputo y calificaciones de conducta para estudio de redención de pena, ello no es suficiente para dar por cumplida la orden de tutela.
Además, porque no ha emitido respuesta de fondo, de manera clara y congruente a las solicitudes objeto de protección y, de otra parte, porque se desconoce si aún quedan certificados de cómputos pendientes de envió para estudio. Aspecto que no pude ser clarificado con la información que suministro el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas.
8. Con oficio 235-CPAMS-PY TUTELAS C 165-2021, de 21 de julio de 2021, el Director Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad Popayán, Mayor Wilson Leal Tumay, manifiesta que una vez se requirió al área jurídica del establecimiento para que resolviera sobre lo solicitado por ANDRÉS GIRALDO, dicha dependencia indicó que a la solicitud del mes octubre de 2020 se le dio trámite remitiendo la documentación requerida para redención de pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
Lo anterior, lo soporta en oficio 2020EE0169281 del 10 de noviembre de 2020, en el cual se relacionan los siguientes certificados de computo: 17218915, 17578775, 17703404, 17798429, 17854257 y 17934741.
Agrega que para dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela, consistente en «remitir de manera efectiva los certificados de cómputo y calificaciones de conducta mencionados en los oficios oficio No. 235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de noviembre de 2020», con oficio del 24 junio de 2021 el área jurídica notificó al privado de la libertad que a través del correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución (cserjupepayan@cendoj.ramajudicial.gov.co), se remitieron nuevamente lo cómputos faltantes por redimir, esto es, los 17218915, 17798429, 17854257,17934741 y se anexó el certificado 18095881, que comprende el periodo de enero a marzo de 2021. De igual manera se le comunicó al accionante que el cómputo 18050509, que comprende el periodo de octubre a diciembre de 2020, fue enviado el 26 de marzo de 2021 para su redención.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
Decisión.
1. El incidente de desacato es el mecanismo a través del
cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.
El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición.1
2. Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante providencia del 19 de julio de 2021, sancionó al Mayor Wilson Leal Tumay, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, por desacatar la sentencia de tutela emitida el 5 de marzo de 2021, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición de ANDRÉS GIRALDO.
3. Revisada la actuación se establece que la orden de tutela dirigida al incidentado, se concretó en la siguiente acción:
Dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas por el señor ANDRÉS GIRALDO los días 29 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2021, a través de las cuales el actor solicitó la remisión al juzgado ejecutor de los certificados de cómputo y calificaciones de conducta desde diciembre de 2016 a la fecha, para su consecuente redención de pena.
Este mandato se complementó así: «remitir de manera efectiva los certificados de cómputo y calificaciones de conducta mencionados en los oficios oficio No. 235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de noviembre de 2020».
Lo anterior, tras advertir que durante el trámite de primera instancia solo se acreditó el envío de los certificados de computo 17578775 (correspondiente al periodo del 01 de enero de 2019 al 31 de octubre de 2019) y 17703404 (correspondiente al periodo del 01 al 28 de noviembre de 2019), los cuales fueron objeto de redención por el Juzgado ejecutor en auto del 26 de febrero de 2020.
Adicionalmente se precisó que obraban las respuestas del centro penitenciario accionado de fecha 10 de noviembre de 2020 y 29 de enero de 2021, en las que se anuncia que se procedería a allegar la documentación necesaria para la redención de pena. En ellas no se detalló claramente el número de los certificados ni los periodos a los cuales correspondían, como tampoco se acreditó haber realizado la actuación mencionada.
Frente a ello, el funcionario incidentado, tras ser notificado de la sanción impuesta, se pronunció mediante oficio 235-CPAMS-PY TUTELAS C 165-2021 de fecha 21 de julio de 2021, a través del cual allegó copia de la comunicación de fecha 9 de marzo de 2021, donde se informó al señor ANDRÉS GIRALDO que los certificados de cómputos 17578775 (periodo 01 ene. 2019 – 31 oct. 2019) y 17703404 (periodo 01 nov. 2019 – 28 nov. 2019), fueron valorados y reconocidos por el juzgado ejecutor con auto del 26 de febrero del año en curso. Estando a la espera del reconocimiento de los certificados remitidos el 10 de noviembre de 2020:
* 17218915: periodo 23 dic. 2016 – 31 dic. 2018
* 17798429: periodo 24 dic. 2019 – 31 mar. 2020
* 17854257: periodo 01 abr. 2020 – 30 jun. 2020
* 17934741: periodo 01 jul. 2020 – 30 ago. 2020
Documentación que afirma el incidentado, se relacionó en oficio 2020EE0169281 del 10 de noviembre del 2020, siendo enviada el 3 de diciembre de 2020, a la dirección electrónica del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Popayán (j02ejpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Aportó igualmente oficio del 24 junio de 2021, a través del cual la Dirección del penal le comunica al accionante que se procedió a remitir vía correo electrónico la documentación, en orden a que se estudie la posibilidad de conceder redención de pena frente a los cómputos 17218915, 17798429, 17854257, 17934741, se anexa nuevo certificado 18095881 (periodo ene. a mar. 2021), y se informa que el certificado 18050509 (periodo oct. a dic. 2020) fue enviado el 26 de marzo del año en curso.
En ese orden, advirtió que se ha dado cumplimento como corresponde a lo ordenado en fallo de tutela, en tanto se ofreció respuesta a las peticiones del accionante y se llevó a cabo el trámite para la redención de pena ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, competente para decidir sobre lo solicitado.
Contrastado lo reseñado con lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, se tiene que el despacho judicial ha concedido a ANDRÉS GIRALDO redención de pena, con fundamento en los siguientes certificados:
17578775 y 17703404: Auto Interlocutorio No. 204 del 26 de febrero de 2021, reconoció 3 meses y 19.5 días.
18050509: Auto Interlocutorio No. 558 del 18 de mayo de 2021, reconoció 1 mes y 0.5 días.
Entre tanto, los certificados 17218915, 17798429, 17854257, 17934741 y 18095881, que se dicen recibidos el 29 de junio de 2021, se encuentran pendiente de ser valorados.
4. La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la orden de tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta. Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.
En el presente caso se presenta esta situación, dado que a partir de lo documentado por el incidentado y el juzgado convocado, se pudo establecer que los certificados de cómputos expedidos a nombre de ANDRÉS GIRALDO, que comprenden periodos de labores realizadas desde el año 2006 al 2020, cuyo envío no se encontraba acreditado al momento de definir el incidente de desacato, ya fueron remitidos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, teniéndose como ultima fecha de recepción de los mismos por parte de éste, el 29 de junio último, por lo que se está a la espera de la correspondiente decisión del despacho ejecutor.
Atendiendo estos precedentes, se revocará la sanción impuesta al accionado, con la advertencia que no debe incurrir de nuevo en la omisión que dio lugar a la imposición de la sanción por desacato, so pena de hacerse acreedores a las consecuencias legales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Revocar la providencia sancionatoria objeto de
consulta y, en su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, el 5 de marzo de 2021, que amparó a ANDRÉS GIRALDO los derechos fundamentales al debido proceso y petición, vulnerados por la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán.
2. Comunicar esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para su archivo.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.