ATP1399-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP1399 – 2021  

Acta No. 199  

Bogotá D.  C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resolver el grado  jurisdiccional de consulta de la decisión del 19 de julio de  2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior Popayán sancionó al Mayor Wilson Leal Tumay,  Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, por  desacato a la sentencia de tutela emitida por la misma Corporación  el 5 de marzo de 2021, que amparó los derechos fundamentales  al debido proceso y petición de ANDRÉS  GIRALDO.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  ANDRÉS GIRALDO  instauró acción de tutela contra  el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán, el Centro de Servicios de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro  Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso y petición, al  no emitir respuesta de fondo a las diferentes solicitudes de  redención de pena elevadas desde octubre de 2020.  

2. Mediante  providencia del 5 de marzo de 2021, corregida en auto de fecha 21 de  junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán  concedió el amparo solicitado y ordenó al  Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad,  que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación del fallo, «proceda  a dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas por el señor  ANDRÉS GIRALDO los días 29 de octubre de 2020 y 26 de  enero de 2021. Así mismo remitir de manera efectiva los  certificados de cómputo y calificaciones de conducta  mencionados en los oficios oficio No. 235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de  noviembre de 2020 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Popayán».  

3. El 18 de junio  de 2021, el accionante solicitó la apertura del incidente de  desacato, aduciendo que ninguno de los accionados  ha acatado lo ordenado por el juez constitucional, en tanto que no  han efectuado redención de pena desde diciembre de 2016 a la  fecha.  

Informó    que   en   abril   de   esta   anualidad   le   fue  

comunicado por  parte del centro carcelario que se le realizaría redención  de pena, sin embargo, solo se tuvo en cuenta el certificado de  computo 18050509, correspondiente al periodo de octubre a diciembre  de 2020, omisión que le impide avanzar en la fase de  seguridad.  

4. Previo  a iniciar el incidente de desacato, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Popayán, en auto de fecha 22 de junio de 2021,  requirió al Mayor Wilson Leal Tumay, en calidad de Director  del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, para que  informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela  y allegara los soportes correspondientes.  

5. Surtido el  trámite anterior y ante la ausencia de pronunciamiento del  requerido, en proveído del 6 de julio de 2021, se dio apertura  al trámite incidental  en los términos del artículo 129 del Código  General del Proceso,  ordenando  el traslado del escrito presentado por el incidentante  al Mayor Wilson Leal Tumay, por el termino de tres (3) días.  Además, se solicitó como prueba al Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán,  que informara los certificados de computo enviados desde el año  2016 a la fecha para redención de pena a nombre de ANDRÉS  GIRALDO,  señalando fechas y decisiones de reconocimiento.  

6. Reiterada la  solicitud ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Popayán, mediante auto del 12 de julio  de 2021,  el despacho judicial informó en oficio No. 1537 del 13 de  julio de 2021, que el Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad  ha remitido para redención los siguientes certificados de  cómputo a nombre de ANDRÉS  GIRALDO:  

– 17578775 de 27  de noviembre de 2019 y 17703404 de 11 de marzo de 2020, reconocidos  en auto Interlocutorio No. 204 de 26 de febrero de 2021. 3 meses y  19.5 días.  

– 18050509 de 25  de febrero de 2021, en auto interlocutorio No. 558 de 18 de mayo de  2021, se redimió 1 mes 0.5 días.  

– 17218915 de 08  de febrero de 2019, 17798429 de 9 de junio de 2020, 17854257 el 2 de  agosto de 2020, 17934741 de 6 de noviembre de 2020 y 18095881 de 20  de abril de 2021, los cuales fueron enviados el 29 de junio y se  encuentran en turno para estudio.  

7. El  19 de julio del cursante año, el Tribunal de primera instancia  sancionó por desacato al Mayor Wilson Leal Tumay, Director del  Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, con multa  equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.  

Argumentó  que  el incidentado, a pesar de haber sido notificado personalmente del  inicio del trámite incidental y de las pruebas decretadas, no  probó haber dado cumplimiento a la orden constitucional, así  como tampoco adujo razones que lo impidan. Y si bien se advierte que  con posterioridad al fallo remitió al juzgado ejecutor algunos  certificados de cómputo y calificaciones de conducta para  estudio de redención de pena, ello no es suficiente para dar  por cumplida la orden de tutela.  

Además,  porque no ha emitido respuesta de fondo, de manera clara y congruente  a las solicitudes objeto de protección y, de otra parte,  porque se desconoce si aún quedan certificados de cómputos  pendientes de envió para estudio. Aspecto que no pude ser  clarificado con la información que suministro el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas.  

8. Con oficio  235-CPAMS-PY  TUTELAS C 165-2021, de 21 de julio de 2021, el Director Cárcel  y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad Popayán, Mayor  Wilson Leal Tumay,  manifiesta que una vez se requirió al área jurídica  del establecimiento para que resolviera sobre lo solicitado por  ANDRÉS  GIRALDO,  dicha dependencia indicó que a la solicitud del mes octubre de  2020 se le dio trámite remitiendo la documentación  requerida para redención de pena al Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.  

Lo anterior, lo  soporta en oficio 2020EE0169281 del 10 de noviembre de 2020, en el  cual se relacionan los siguientes certificados de computo: 17218915,  17578775, 17703404, 17798429, 17854257 y 17934741.  

Agrega que para  dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela, consistente en  «remitir  de manera efectiva los certificados de cómputo y  calificaciones de conducta mencionados en los oficios oficio No.  235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de noviembre de 2020»,   con oficio del 24 junio de 2021 el área jurídica  notificó al privado de la libertad que a través del  correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgados de  Ejecución (cserjupepayan@cendoj.ramajudicial.gov.co), se  remitieron nuevamente lo cómputos faltantes por redimir, esto  es, los 17218915, 17798429, 17854257,17934741 y se anexó el   certificado 18095881, que comprende el periodo de enero a marzo de  2021. De igual manera se le comunicó al accionante que el  cómputo 18050509, que comprende el periodo de octubre a  diciembre de 2020, fue enviado el 26 de marzo de 2021 para su  redención.  

CONSIDERACIONES  

Competencia.  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por  desacato al fallo de tutela, impuesta por la  Sala Penal del Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Popayán.  

Decisión.  

            

1. El incidente de          desacato es el mecanismo a través del  

cual se impone una  sanción a la autoridad pública o al particular que se  sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela  que lo vincula.  

El  propósito de la sanción es lograr el cumplimiento  efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo  anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el  accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno  de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición.1  

2. Como ya se  indicó, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Popayán, mediante  providencia del 19 de julio de 2021, sancionó al Mayor  Wilson Leal Tumay, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de  Popayán,  por desacatar la sentencia de tutela emitida el 5 de marzo de 2021,  que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y  petición de ANDRÉS  GIRALDO.  

3. Revisada la  actuación se establece que la orden de tutela dirigida al  incidentado, se concretó en la siguiente acción:  

Dar respuesta de  fondo a las peticiones elevadas por el señor ANDRÉS  GIRALDO  los días 29 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2021, a través  de las cuales el actor solicitó la remisión al juzgado  ejecutor de los certificados de cómputo y calificaciones de  conducta desde diciembre de 2016 a la fecha, para su consecuente  redención de pena.  

Este mandato se  complementó así: «remitir  de manera efectiva los certificados de cómputo y  calificaciones de conducta mencionados en los oficios oficio No.  235-CPAMSPY-DP del 10 y 29 de noviembre de 2020».  

Lo anterior, tras  advertir que durante el trámite de primera instancia solo se  acreditó el envío de los certificados de computo  17578775 (correspondiente al periodo del 01 de enero de 2019 al 31 de  octubre de 2019) y 17703404 (correspondiente al periodo del 01 al 28  de noviembre de 2019), los cuales fueron objeto de redención  por el Juzgado ejecutor en auto del 26 de febrero de 2020.  

Adicionalmente se  precisó que obraban las respuestas del centro penitenciario  accionado de fecha 10 de noviembre de 2020 y 29 de enero de 2021, en  las que se anuncia que se procedería a allegar la  documentación necesaria para la redención de pena. En  ellas no se detalló claramente el número de los  certificados ni los periodos a los cuales correspondían, como  tampoco se acreditó haber realizado la actuación  mencionada.  

Frente a ello, el  funcionario incidentado, tras ser notificado de la sanción  impuesta, se pronunció mediante oficio 235-CPAMS-PY  TUTELAS C 165-2021  de fecha 21 de julio de 2021, a través del cual allegó  copia de la comunicación de fecha 9 de marzo de 2021, donde se  informó al señor ANDRÉS  GIRALDO  que los certificados de cómputos 17578775 (periodo 01 ene.  2019 – 31 oct. 2019) y 17703404 (periodo 01 nov. 2019 –  28 nov. 2019), fueron valorados y reconocidos por el juzgado ejecutor  con auto del 26 de febrero del año en curso. Estando a la  espera del reconocimiento de los certificados remitidos el 10 de  noviembre de 2020:  

            

* 17218915: periodo          23 dic.  2016 – 31 dic. 2018

* 17798429: periodo          24 dic. 2019 – 31 mar. 2020

* 17854257: periodo          01 abr. 2020 – 30 jun. 2020

* 17934741: periodo          01 jul.  2020 – 30 ago. 2020  

Documentación  que afirma el incidentado, se relacionó en oficio  2020EE0169281 del 10 de noviembre del 2020, siendo enviada el 3 de  diciembre de 2020, a la dirección electrónica del  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Popayán  (j02ejpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).  

Aportó  igualmente oficio del 24 junio de 2021, a través del cual la  Dirección del penal le comunica al accionante que se procedió  a remitir vía correo electrónico la documentación,  en orden a que se estudie la posibilidad de conceder redención  de pena frente a los cómputos 17218915, 17798429, 17854257,  17934741, se anexa nuevo certificado 18095881 (periodo ene. a mar.  2021), y se informa que el certificado 18050509 (periodo oct. a dic.  2020) fue enviado el 26 de marzo del año en curso.  

En ese orden,  advirtió que se ha dado cumplimento como corresponde a lo  ordenado en fallo de tutela, en tanto se ofreció respuesta a  las peticiones del accionante y se llevó a cabo el trámite  para la redención de pena ante el Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, competente para  decidir sobre lo solicitado.  

Contrastado lo  reseñado con lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, se tiene que el  despacho judicial ha concedido a ANDRÉS  GIRALDO  redención de pena, con fundamento en los siguientes  certificados:  

17578775 y  17703404: Auto Interlocutorio No. 204 del 26 de febrero de 2021,  reconoció 3 meses y 19.5 días.  

18050509: Auto  Interlocutorio No. 558 del 18 de mayo de 2021, reconoció 1 mes  y 0.5 días.  

Entre tanto, los  certificados 17218915, 17798429, 17854257, 17934741 y 18095881, que  se dicen recibidos el 29 de junio de 2021, se encuentran pendiente de  ser valorados.  

4. La Sala ha  precisado que la aplicación de la sanción deviene  innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente  del cumplimiento de la orden de tutela, decide abandonar el estado de  omisión, dando cumplimiento a ella, aún después  de haberse emitido el fallo objeto de consulta.  Así lo ha consignado en las sentencias CSJ  ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.  

En el presente  caso se presenta esta situación, dado que a partir de lo  documentado por el incidentado y el juzgado convocado, se pudo  establecer que los  certificados de cómputos expedidos a nombre de ANDRÉS  GIRALDO,  que comprenden periodos de labores realizadas desde el año  2006 al 2020, cuyo envío no se encontraba acreditado al  momento de definir el incidente de desacato, ya  fueron remitidos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Popayán, teniéndose como ultima  fecha de recepción de los mismos por parte de éste, el  29 de junio último, por lo que se  está a la espera de la correspondiente decisión del  despacho ejecutor.  

Atendiendo estos  precedentes, se revocará la sanción impuesta al  accionado, con la advertencia que no debe incurrir de nuevo en la  omisión que dio lugar a la imposición de la sanción  por desacato, so pena de hacerse acreedores a las consecuencias  legales.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

            

1. Revocar            la   providencia   sancionatoria   objeto   de  

consulta  y, en su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido  por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  Popayán, el 5 de marzo de 2021, que amparó a ANDRÉS  GIRALDO  los derechos fundamentales al debido proceso y petición,  vulnerados por la Dirección del  Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán.  

2.  Comunicar  esta  decisión en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3. Devolver  el expediente al Tribunal de origen, para su archivo.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Corte          Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.      

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