Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación Nº 118930
(Aprobado Acta Nº 230)
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por JENIFFER RIBÓN SALCEDO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de la parte accionante:
(…) Acuso Recibo, sin embargo Desisto (sic) de la acción de tutela incoada, por cuánto ya he recibido correo de la Unidad de Registro, donde se me notifica que mi solicitud de práctica jurídica fue resuelta mediante la resolución No. 5169 de fecha 27/08/2021, la cual ya fue remitida a mi correo electrónico, con firma digital que tiene plena validez, entonces se puede tener esto como hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, la parte accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por JENIFFER RIBÓN SALCEDO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA