ATP1279-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente    

ATP1279-2021  

Radicación  n°. 118593  

Acta  208.  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato  promovido por la ciudadana  Sor  Marina Posada Cadavid,  contra Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de  segunda instancia STC7596-2021,  emitido por la Sala de Casación Civil el 23 de junio del año  que avanza, que revocó el proveído STP5174-2021 de esta  Sala.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE  

La  ciudadana Sor  Marina Posada Cadavid  interpuso acción de tutela contra la  Sala  de Casación Laboral de esta Corporación y la  Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a  la vida digna, igualdad, debido proceso y seguridad social.  

Los  hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en  los siguientes términos:  

«De  acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo  esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Sor  Marina Posada Cadavid  promovió  demanda laboral contra Colpensiones, a fin de que se le reconociera  la pensión de invalidez a partir del 5 de octubre de 2010 y  los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la  Ley 100 de 1993.  

Como  sustento de sus pretensiones, indicó que el 7  de julio de 2011, el Instituto de Seguros Sociales dictaminó  que presentaba una pérdida de capacidad laboral del 57,25%,  como consecuencia de la enfermedad de «artritis reumatoidea»,  la cual se estructuró el 5 de octubre de 2010. Asimismo, que  cotizó al sistema más de 300 semanas antes del 1º  de abril de 1994.  

El  asunto fue conocido en primera instancia por el  Juzgado  Quinto Laboral del Circuito de Medellín quien,  en sentencia del 24  de febrero de 2016,  accedió a las pretensiones de la demandante y ordenó  Colpensiones a pagar la prestación reclamada desde el 5 de  octubre de 2010, así como el retroactivo pensional.  

Por  su parte, Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  la ciudad en cita, mediante  fallo del 12  de abril de 2016,  confirmó, en lo fundamental, el de primera instancia. Y  dispuso modificar el valor del retroactivo pensional a reconocer a la  actora.  

Colpensiones  instauró recurso  extraordinario  de casación frente al último fallo enunciado, el cual  fue resuelto por la Sala  de Casación Laboral en sentencia SL4567-2019 del  2 de octubre de 2019. En la parte resolutiva de la decisión se  dispuso:  

«  En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,   Sala de  Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, CASA  la sentencia proferida el 12 de abril de 2016 por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que SOR  MARINA POSADA CADAVID  adelanta contra la ADMINISTRADORA  COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.  

En  sede de instancia, RESUELVE:  

PRIMERO:  REVOCAR la  decisión de primer grado.  

SEGUNDO:  ABSOLVER a  la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.»  

Inconforme  con lo expuesto, Sor  Marina Posada Cadavid  incoó la presente acción de tutela, al considerar que  la accionada incurrió en un defecto sustantivo, pues  desconoció el precedente jurisprudencial, sin ofrecer  argumentación suficiente. Lo anterior, comoquiera que la  decisión va en contravía del precedente establecido por  la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-446 de  2016, referente a la aplicación de la condición más  beneficiosa.  

En  ese orden, solicitó el  amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se  deje sin efecto la sentencia SL4567-2019  del  2 de octubre de 2019, para que en su lugar se emita una decisión  que dé aplicación al precedente de la Corte  Constitucional.»  

El  conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala de Casación  Penal quien dispuso negar al amparo de las garantías  constitucionales invocadas mediante proveído STP5174-2021  del 29 de abril de 2021.  Sobre  el particular,  se sostuvo que no  resulta posible establecer la materialización de alguna de las  causales específicas de procedencia de la acción de  tutela contra sentencias judiciales, puesto la decisión  cuestionada era razonable, en tanto la autoridad accionada fundó  su postura en una ponderación probatoria y normativa propia de  la adecuada actividad judicial  

Asimismo,  se aclaró que en relación con la aplicación de  la condición más beneficiosa, aspecto alegado por la  demandante, la línea defendida por la Sala de Casación  Laboral corresponde a la efectivamente aplicada al caso concreto,  según la cual, el principio este principio lleva a la  aplicación del régimen inmediatamente anterior al  vigente al momento del deceso del causante, pues el juez no está  facultado para hacer un ejercicio histórico sobre normas que  regulan la materia (SL1983-2018, SL5611-2019, y SL876- 2019, entre  otras).  

La  accionante presentó impugnación frente a la anterior  decisión, la cual fue desatada por la Sala de Casación  Civil de esta Corporación en el sentido de revocar la  sentencia impugnada, a través de sentencia STC7596-2021 del 23  de junio del año que avanza. Así, dispuso amparar los  derechos fundamentales invocados por la demandante y, en  consecuencia, ordenó lo siguiente:  

«TERCERO:  DECLARAR sin  valor ni efecto la sentencia dictada por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 2 de octubre de 2019, así  como todas las actuaciones que de ella se desprendan.  

CUARTO:  ORDENAR a  la precitada autoridad judicial que, en  el  término de veinte (20) días, contado a partir de la  notificación de este fallo, proceda nuevamente a resolver el  recurso extraordinario de casación, en atención a las  consideraciones plasmadas en parte motiva de esta providencia.  

QUINTO:  COMUNICAR  lo aquí resuelto a las partes y remitir el expediente a la  Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.»  

En  comunicación recibida el 3 del año y mes que avanzan,  la libelista informó que la autoridad accionada no ha dado  cumplimiento a la orden de tutela impartida. Por ello, solicitó  se diera apertura al trámite incidental.  

ACTUACIONES  PROCESALES  

Mediante  auto del 5 de agosto del año en curso, se dispuso requerir a  los magistrados que  integran la Sala de Casación Laboral, así como a la  Secretaría de esa Corporación para que se pronunciaran  frente al cumplimiento del fallo de tutela STC7596-2021. Lo expuesto,  previo a decretar la apertura del incidente de desacato.  

INFORMES  

Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  Una magistrada de la Corporación informó que en sesión  ordinaria n.° 29 de 11 de agosto de 2021, esa Sala discutió  y suscribió una nueva sentencia CSJ SL3418-2021 en el trámite  del recurso extraordinario de casación presentado por la  Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en el  proceso laboral ordinario que adelanta en su contra Sor  Marina Posada Cadavid.  De otro lado, precisó que la referida providencia registró  en el sistema y se notificó por la Secretaría de esta  Sala mediante fijación en edicto del día 12 de agosto  de 2021.  

En  consecuencia, pidió que se disponga el cierre del trámite  incidental de la referencia, dado que ese Colegiado cumplió la  orden judicial que le dio origen. Para tal fin, aportó copia  de la providencia por medio de la cual, se acató la orden de  tutela.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para  pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Sor  Marina Posada Cadavid  contra Sala  de Casación Laboral de esta Corporación,  en  tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia  en la acción de tutela que propició este trámite  incidental.  

La  Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el propósito  de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez  constitucional, incluso después de proferida la providencia,  mantiene la competencia hasta que esté completamente  restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.  

La  Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002,  precisó que la finalidad del desacato es «(…)  sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes  o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino proteger el derecho  fundamental vulnerado o amenazado.  

En  el caso estudiado, se advierte que el problema jurídico a  resolver se contrae a determinar si la Sala  de Casación Laboral de esta Corporación  acató o no el mandato judicial contenido en sentencia de  tutela de segunda instancia STC7596-2021  del 23 de junio de 2021,  emitida por la Sala de Casación Civil.  

Al  respecto, se  tiene que el fallo de tutela aludido concluyó que la Sala de  Casación Laboral, con la expedición de la sentencia  SL4567-2019 del 2 de octubre de 2019, incurrió en una vía  de hecho por el desconocimiento del precedente constitucional sobre  la aplicación del principio  de la condición más beneficiosa en materia laboral y  prestacional.  Vale la pena reiterar que en dicha providencia el máximo  órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral  casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de  Medellín el 12 de abril de 2016, que confirmó la  decisión de primer grado donde se reconoció la pensión  de invalidez a Sor  Marina Posada Cadavid y,  en su lugar  –  en  sede de instancia-  absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones.  

Así  las cosas, el juez constitucional del segundo grado dejó sin  efecto la sentencia aludida, para que en reemplazo se emitiera una  determinación que acogiera la postura expuesta por la Corte  Constitucional en proveído SU-442 de 2016. Lo anterior, pues  determinó que Sor  Marina Posada Cadavid  tenía derecho a que Colpensiones le reconociera la pensión  de invalidez de conformidad con lo establecido en el Decreto 758 de  1990, en aplicación del principio de la condición más  beneficiosa, toda vez que en vigencia de dicha normativa cotizó  525 semanas; esto es, más de las 300 requeridas antes de la  fecha de estructuración de la invalidez -5 de octubre de  2010-.  

Ahora,  se encuentra que la autoridad judicial llamada a acatar la decisión  de tutela emitió sentencia SL3418-2021 del 11 de agosto de  2021, por medio de la cual se pronunció nuevamente frente al  recurso de casación interpuesto por Colpensiones contra la  sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín profirió el 12 de abril de 2016,  en el proceso ordinario que en su contra adelanta Sor  Marina Posada Cadavid.  

Así,  expuso en acatamiento a lo decidido en el fallo de tutela de la Sala  Civil de esta Corporación, proferiría nueva sentencia  en sede de casación y, en consecuencia, no casaría la  sentencia de 12 de abril de 2016, emitida por la Sala Laboral del  Tribunal del Distrito Judicial de Medellín.  

Corolario  de lo expuesto, se encuentra que la Sala de Casación Laboral,  con  la expedición del proveído SL3418-2021 del 11 de agosto  de 2021, cumplió la orden señalada  en el fallo constitucional que originó el presente trámite  incidental.  

Por  consiguiente, a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la  Corte que la solicitud elevada por la beneficiaria de la multicitada  sentencia, no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que  lo resuelto por esta Sala de Casación Civil fue acatado en su  integridad. Razón por la cual, no se dará apertura al  trámite incidental.  

Para  finalizar, debe informarse que contra esta determinación no  procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos sólo  es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que  sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que  sirvió de base para este trámite incidental (CC  C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.  

En  mérito de lo expuesto, Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3.  

RESUELVE  

PRIMERO:  NO APERTURAR el  trámite incidental formulado por la ciudadana Sor  Marina Posada Cadavid.  

SEGUNDO:  COMUNICAR  esta  determinación a los interesados.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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