ATP1276-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP1276-2021  

Radicación  n° 118653  

Acta  202.  

Bogotá,  D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La  Sala resuelve sobre la apertura del incidente de desacato promovido  por Flor  María Sánchez Gómez,  a través de apoderada especial,  contra la  Administradora  Colombiana de Pensiones  (Colpensiones),  por el presunto incumplimiento a la decisión CSJ  SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204, expedida por la Sala de  Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral,  en franco cumplimiento a la providencia CSJ STC6669-2021 (fallo de  tutela) emitido por la Sala  de Casación Civil  el 9 de junio hogaño.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE  

De  acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el  libelo introductorio, se advierte que Flor  María Sánchez Gómez,  a través de apoderada especial,  promovió demanda de amparo contra la Sala de Descongestión  Laboral n° 3 de la Sala de Casación Laboral.  

El  asunto correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas n°  3 de la Sala de Casación Penal, quien negó el amparo  invocado en pronunciamiento CSJ STP5138-2020, 29 ab. 2021, rad.  116206, tras considerar que la determinación cuestionada es  razonable desde los puntos de vista probatorio, fáctico y  normativo.  

La  accionante impugnó. En respuesta, la Sala de Casación  Civil, en pronunciamiento CSJ STC6669-2021 revocó el fallo de  tutela recurrido, concedió el resguardo solicitado, dejó  sin efecto la providencia judicial atacada y ordenó a la  accionada a que emita un nuevo proveído.  

El  sustento de tal decisión consistió en que el art. 53  Superior no impone límite temporal al funcionario judicial  para determinar la disposición normativa más favorable  al trabajador, porque deben prevalecer los derechos fundamentales al  mínimo vital e igualdad que tienen los cónyuges o  compañeros permanentes supérstites en esos casos (CC  SU-005 de 2018).  

En  cumplimiento  de la orden impartida por la Sala de Casación Civil, la Sala  de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación  Laboral profirió la providencia CSJ SL2542-2021, 23 jun. 2021,  rad. 66204. Así, dispuso casar el fallo reprochado expedido  por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

En  sede de instancia, revocó lo decidido por el Juzgado 2 Laboral  del Circuito de Bogotá, que había absuelto a  Colpensiones del reconocimiento y pago de la pensión de  sobrevivientes y el retroactivo causado a favor de Flor  María Sánchez Gómez.  De ese modo, accedió a las pretensiones contenidas en la  demanda ordinaria laboral que dio origen los distintos  pronunciamientos, salvo los intereses moratorios.  

En  esencia, se duele la incidentante del suceso que Colpensiones  no ha acatado lo dispuesto en el proveído CSJ  SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204, expedido por la Sala de  Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es  competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre  el incidente de desacato promovido por Flor  María Sánchez Gómez,  a través de apoderada especial,  en  tanto ejerció como juez constitucional de primera instancia en  la acción de tutela que propició este trámite.  

El  problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) está  obligada a obedecer el pronunciamiento CSJ  SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204, expedido por la Sala de  Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral,  en franco cumplimiento a la providencia CSJ STC6669-2021 (fallo de  tutela) emitido por la Sala de Casación Civil el 9 de junio  hogaño.  

La  Corte Suprema de Justicia ha precisado que, con el propósito  de lograr  el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo  27 del Decreto 2591 de 1991  establece  que el juez constitucional, incluso después de proferida la  providencia, mantiene la competencia hasta que esté  completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de  la amenaza (CSJ ATP3910-2017,  rad. 92581).  

La Corte  Constitucional ha establecido que la finalidad del desacato es  «(…)  sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes  o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  (CC  T-188 de 2002 y C-367-2014).  

Es decir, el  objeto del incidente no es la imposición de la sanción  en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o  amenazado.  

Para desatar la  situación problemática planteada en este caso concreto,  se advierte pertinente  transcribir la parte resolutiva del fallo que propició el  presente trámite incidental. Así, se percibe que la  Sala de Casación Civil  dispuso, en el aludido pronunciamiento, lo siguiente:  

PRIMERO:  REVOCAR  el fallo de 29 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación.  

SEGUNDO:  CONCEDER  el amparo a los derechos fundamentales de Flor María Sánchez  Gómez.  

TERCERO:  DECLARAR sin valor ni efecto la sentencia dictada por la Sala  de Casación Laboral de Descongestión n.º 3 de la  Corte Suprema de Justicia el  16 de octubre de 2019, así como todas las actuaciones que de  ella se desprendan.  

CUARTO:  ORDENAR  a  la precitada autoridad judicial  que, en el término de veinte (20) días, contado a  partir de la notificación de este fallo, proceda nuevamente a  resolver el recurso extraordinario de casación, en atención  a las consideraciones plasmadas en parte motiva de esta providencia.  (Énfasis  fuera de texto)  

De ese modo, se  evidencia que Colpensiones no está forzada a cumplir la  sentencia CSJ  STC6669-2021, por la potísima razón que no existe  mandato judicial alguno dirigido hacia tal entidad. La orden va  encaminada a la  Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación  Laboral, quien, conforme quedó claro, obedeció tal  imperativo en pronunciamiento  CSJ  SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204.  

Resulta  abiertamente improcedente pretender instrumentalizar este trámite  incidental para coaccionar a Colpensiones a que cumpla con el fallo  declarativo – condenatorio proferido por la autoridad accionada  en este caso, en franco cumplimiento de la sentencia de tutela  detallada. Por consiguiente, se afirma que el trámite iniciado  por la beneficiaria del multicitado fallo constitucional no tiene  vocación de continuar.  

Pues,  lo deseado por la accionante, a través de su apoderada  especial, que no es algo diferente a constreñir, vía  trámite incidente de desacato, a Colpensiones, con el objeto  de que cumpla lo dispuesto en el  proveído CSJ  SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204, expedido por la Sala de  Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral,  constituye una situación que escapa del alcance de aquella  providencia (CSJ  STC6669-2021).  Por ende, tampoco es del resorte del ámbito funcional de  incidente de desacato.  

En  suma, la solicitud planteada por Flor  María Sánchez Gómez,  a través de apoderada especial,  será rechazada de plano, al observarse que la misma carece de  fundamento jurídico válido.  

Para  finalizar, se debe informar que contra esta determinación no  procede recurso alguno, comoquiera que en este tipo de asuntos sólo  es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que  sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que  sirvió de base para este trámite incidental (CC  C-367-2014; CSJ ATP3910-2017,  rad. 92581),  lo cual no ocurre en este caso.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

RECHAZAR  de plano el  trámite incidental formulado por Flor  María Sánchez Gómez,  a través de apoderada especial.  

En  consecuencia, devuélvasele a la incidentante el  correspondiente escrito.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO BELTRÁN CORREDOR  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *