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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP1276-2021
Radicación n° 118653
Acta 202.
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala resuelve sobre la apertura del incidente de desacato promovido por Flor María Sánchez Gómez, a través de apoderada especial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por el presunto incumplimiento a la decisión CSJ SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204, expedida por la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, en franco cumplimiento a la providencia CSJ STC6669-2021 (fallo de tutela) emitido por la Sala de Casación Civil el 9 de junio hogaño.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se advierte que Flor María Sánchez Gómez, a través de apoderada especial, promovió demanda de amparo contra la Sala de Descongestión Laboral n° 3 de la Sala de Casación Laboral.
El asunto correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal, quien negó el amparo invocado en pronunciamiento CSJ STP5138-2020, 29 ab. 2021, rad. 116206, tras considerar que la determinación cuestionada es razonable desde los puntos de vista probatorio, fáctico y normativo.
La accionante impugnó. En respuesta, la Sala de Casación Civil, en pronunciamiento CSJ STC6669-2021 revocó el fallo de tutela recurrido, concedió el resguardo solicitado, dejó sin efecto la providencia judicial atacada y ordenó a la accionada a que emita un nuevo proveído.
El sustento de tal decisión consistió en que el art. 53 Superior no impone límite temporal al funcionario judicial para determinar la disposición normativa más favorable al trabajador, porque deben prevalecer los derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad que tienen los cónyuges o compañeros permanentes supérstites en esos casos (CC SU-005 de 2018).
En cumplimiento de la orden impartida por la Sala de Casación Civil, la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral profirió la providencia CSJ SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204. Así, dispuso casar el fallo reprochado expedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
En sede de instancia, revocó lo decidido por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá, que había absuelto a Colpensiones del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y el retroactivo causado a favor de Flor María Sánchez Gómez. De ese modo, accedió a las pretensiones contenidas en la demanda ordinaria laboral que dio origen los distintos pronunciamientos, salvo los intereses moratorios.
En esencia, se duele la incidentante del suceso que Colpensiones no ha acatado lo dispuesto en el proveído CSJ SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204, expedido por la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral.
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Flor María Sánchez Gómez, a través de apoderada especial, en tanto ejerció como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) está obligada a obedecer el pronunciamiento CSJ SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204, expedido por la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, en franco cumplimiento a la providencia CSJ STC6669-2021 (fallo de tutela) emitido por la Sala de Casación Civil el 9 de junio hogaño.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza (CSJ ATP3910-2017, rad. 92581).
La Corte Constitucional ha establecido que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». (CC T-188 de 2002 y C-367-2014).
Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
Para desatar la situación problemática planteada en este caso concreto, se advierte pertinente transcribir la parte resolutiva del fallo que propició el presente trámite incidental. Así, se percibe que la Sala de Casación Civil dispuso, en el aludido pronunciamiento, lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR el fallo de 29 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de Flor María Sánchez Gómez.
TERCERO: DECLARAR sin valor ni efecto la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 3 de la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2019, así como todas las actuaciones que de ella se desprendan.
CUARTO: ORDENAR a la precitada autoridad judicial que, en el término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda nuevamente a resolver el recurso extraordinario de casación, en atención a las consideraciones plasmadas en parte motiva de esta providencia. (Énfasis fuera de texto)
De ese modo, se evidencia que Colpensiones no está forzada a cumplir la sentencia CSJ STC6669-2021, por la potísima razón que no existe mandato judicial alguno dirigido hacia tal entidad. La orden va encaminada a la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, quien, conforme quedó claro, obedeció tal imperativo en pronunciamiento CSJ SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204.
Resulta abiertamente improcedente pretender instrumentalizar este trámite incidental para coaccionar a Colpensiones a que cumpla con el fallo declarativo – condenatorio proferido por la autoridad accionada en este caso, en franco cumplimiento de la sentencia de tutela detallada. Por consiguiente, se afirma que el trámite iniciado por la beneficiaria del multicitado fallo constitucional no tiene vocación de continuar.
Pues, lo deseado por la accionante, a través de su apoderada especial, que no es algo diferente a constreñir, vía trámite incidente de desacato, a Colpensiones, con el objeto de que cumpla lo dispuesto en el proveído CSJ SL2542-2021, 23 jun. 2021, rad. 66204, expedido por la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, constituye una situación que escapa del alcance de aquella providencia (CSJ STC6669-2021). Por ende, tampoco es del resorte del ámbito funcional de incidente de desacato.
En suma, la solicitud planteada por Flor María Sánchez Gómez, a través de apoderada especial, será rechazada de plano, al observarse que la misma carece de fundamento jurídico válido.
Para finalizar, se debe informar que contra esta determinación no procede recurso alguno, comoquiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014; CSJ ATP3910-2017, rad. 92581), lo cual no ocurre en este caso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR de plano el trámite incidental formulado por Flor María Sánchez Gómez, a través de apoderada especial.
En consecuencia, devuélvasele a la incidentante el correspondiente escrito.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO BELTRÁN CORREDOR
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria