ATP1218-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1218-2021  

Radicación  n.°  118318  

(Aprobado  Acta n.° 191)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por  Jaime  Darío Cruz Cerinza, mediante  apoderada judicial, entro de la acción de tutela promovida  contra  los  Juzgados 1 y 2 Transitorio, 30 Penales del Circuito y la Sala Penal  del Tribunal Superior, todos de Bogotá por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y  acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  Jaime  Darío Cruz Cerinza, mediante  apoderada judicial, acude al amparo con el objeto de poner de  presente que la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe, ha  incurrido en mora al resolver el impedimento presentado dentro del  proceso n.o  11001600000020210015300 que se adelanta en su contra.  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En el caso objeto  de análisis, Jaime  Darío  Cruz  Cerinza, mediante  apoderada judicial,   ha  manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón  por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio  de consentimiento alguno en tal manifestación.  

En consecuencia,  se dispondrá el archivo del expediente, en los términos  señalados en dicha norma.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por  Jaime  Darío  Cruz  Cerinza, mediante  apoderada judicial.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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