Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1137-2021
Radicación n.° 118252
(Aprobación Acta No.196)
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.
Trámite al que fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2021-00021.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, y de lo afirmado en el confuso escrito de tutela, se infiere que el convocante presentó queja constitucional contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., con la finalidad que dicha entidad resolviera de fondo las peticiones que realizó ante esa entidad, con miras a que reliquidaran su pensión de invalidez, pues la fecha tenida en cuenta no fue la de la estructuración de su patología, esto es, 7 de diciembre de 2005.
El trámite constitucional correspondió al Juzgado 3 Penal Municipal de Santa Marta y se identificó bajo el radicado No. 2008-000362.
El accionante indica que, mediante providencia de 7 de enero de 2019, el mencionado despacho concedió el amparo de los derechos invocados y ordenó a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.: “liquidar el salario base de la pensión de invalidez del señor SAMUEL ALFREDO CABAS RODRIGUEZ tomando como base salarial el porcentaje que le corresponde, de acuerdo con el dictamen de Invalidez Multidisciplinaria de Saludcoop EPS, con la fecha del día 7 de diciembre de 2.005. Igualmente, debe incluirlo en nómina y cancelar los mayores valores adeudados a mas tardar dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo.”
Manifiesta que, al considera que la entidad accionada no había dado cumplimiento a lo ordenado bajo el radicado No. 2008-000362, radicó ante dicha autoridad judicial incidente de desacato que fue archivado mediante auto de 18 de marzo de 2021, con fundamento en que “dar apertura a un debate ajeno al problema jurídico planteado y resuelto a través de las acciones constitucionales mencionadas, se aparta de la finalidad del desacato y desconocería el debido proceso de las entidades contra las cuales interpuso el Incidente de Desacato.”
Señala que debido a lo anterior, inicio una nueva acción constitucional contra ese despacho, trámite que le correspondió al Juzgado Primero 5 Penal del Circuito de Santa Marta y se radicó bajo el No. 2021-00021.
Sostiene que, a través de providencia de 24 de mayo de 2021, el mencionado despacho judicial negó por improcedente la queja constitucional, toda vez que el Representante de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. logró acreditar el cumplimiento del fallo constitucional; además, consideró el a quo que, el accionante pretendía atacar por medio de la acción de tutela, una decisión dictada al interior de un trámite incidental, siendo en esas condiciones clara la improcedencia del mecanismo.
Contra la anterior decisión el señor CABAS SÁNCHEZ presentó recurso de impugnación; no obstante, por medio de proveído de 29 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta confirmó la decisión de primera instancia constitucional.
Cuestiona la anterior determinación con fundamento en que los sentenciadores de la tutela que interpuso en aras de censurar la providencia dictada en el incidente de desacato no constataron “la existencia de un incumplimiento de la orden por parte del peticionario, debieron verificar cuáles fueron las razones que produjeron tal omisión, con el fin de establecer si debían tomarse medidas sancionatorias.”
Acude entonces al presente mecanismo de amparo para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita como “único propósito de esta acción constitucional, DEMOSTRAR EN LA PRACTICA DE PRUEBAS, que BBVA SEGUROS DE VIDA, violó lo ordenado por el Juez 1o. Penal del CTO en T-00025-2015, la orden no IMPLICABA MODIFICAR las reglas de juego o DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA PENSIONAL.”
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- El Magistrado José Darío Trejos Londoño de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, advirtió que, recientemente el demandante interpuso otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, partes y pretensiones, la cual fue asignada al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el Radicado No. 118121.
Agregó que, no es la primera vez que el accionante incurre en conducta temeraria, puesto que, en diversas ocasiones ha promovido acción de tutela con identidad de sujetos, pretensiones y fundamentos.
Aunado a lo anterior, aportó los documentos relacionados con el recurso de amparo identificado con el Radicado No. 118121.
No obstante, se pronunció de fondo frente al problema jurídico propuesto por el accionante, y manifestó que las decisiones objeto de reproche no atentan contra los derechos fundamentales de este, puesto que se profirieron con fundamento en las pruebas allegadas al expediente.
2.- El Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta aseveró que, el accionante ha interpuesto diversas acciones de tutela contra ese Despacho por los mismos hechos, “correspondiendo por reparto, además de los juzgados mencionados en el oficio allegado, también, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito y el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito.”
3.- La Superintendencia Financiera de Colombia expresó que el señor CABAS SÁNCHEZ interpuso otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, partes y pretensiones, la cual fue asignada al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el Radicado No. 118121.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.
Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por la parte actora.
Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero:
Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, esta Sala ha manifestado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia.1
Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y en que el Estado debe actuar regido por los principios de economía y eficacia. Igualmente, el artículo primero de la Constitución Política confirma lo anterior al consagrar la «prevalencia del interés general» como uno de los fundamentos del Estado social de derecho.2
En síntesis, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones3.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.
Inicialmente, y como fue puesto en conocimiento dentro del presente trámite constitucional por parte de las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, se evidencia que no es la primera vez que el accionante acude a la vía constitucional para reclamar el amparo que eleva a través de la presente demanda de tutela, siendo el fin ultimo de estas, el desacuerdo del señor CABAS SÁNCHEZ con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, correspondiente a negar la apertura de incidente de desacato al interior de la acción de tutela 2021-00021.
En su demanda de tutela, no mencionó la acción constitucional invocada y asignada por reparto al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro, de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, esta situación fue advertida por los convocados.
Se evidencia entonces que, el escrito tutelar asignado por reparto al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro, consta de los mismos hechos, argumentos y pretensiones, al que fue asignado a este Despacho el 21 de julio de 2021.
Los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de una actuación temeraria fueron establecidos en la T162-18:
2.2.3. Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista.
2.2.4. El último de los elementos antes descritos, tiene lugar cuando la actuación del actor denota el propósito desleal de satisfacer su interés subjetivo a como dé lugar, aspecto que “deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción, o pretende a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra justicia”.
2.2.5. Por el contrario, la actuación no es temeraria, cuando si bien se comprueba la existencia de multiplicidad de peticiones de tutela, esta se funda en: (i) la falta de conocimiento del demandante; (ii) el asesoramiento errado por parte de abogados; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, “propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”. En tales casos, “si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera ´temeraria` y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante”.
2.2.6. No obstante lo anterior, esta Corte ha determinado dos supuestos que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su rechazo: (i) cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales; o, cuando (ii) no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la pretensión incoada.
En conclusión, la acción invocada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, razón por la cual no cabe duda de la temeridad de la acción.
Finalmente, se aclara que por esta ocasión no se tomarán medidas teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”4 No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, que en esta decisión se puso de presente, -según el caso- se ordenará la expedición de copias para que sea investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 19915.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., en el ejercicio de la acción, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Secretaria
1 Auto de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional.
5 (…) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.