ATP1137-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP1137-2021  

Radicación  n.° 118252  

(Aprobación  Acta No.196)  

Bogotá  D.C., cuatro  (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa  Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa  Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de  Vida Colombia S.A.  

Trámite  al que fueron vinculados con interés legítimo en el  presente asunto, todas las  partes e intervinientes en la acción  de tutela 2021-00021.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

En  lo que interesa al presente mecanismo constitucional, y de lo  afirmado en el confuso escrito de tutela, se infiere que el  convocante presentó queja constitucional contra BBVA Seguros  de Vida Colombia S.A., con la finalidad que dicha entidad resolviera  de fondo las peticiones que realizó ante esa entidad, con  miras a que reliquidaran su pensión de invalidez, pues la  fecha tenida en cuenta no fue la de la estructuración de su  patología, esto es, 7 de diciembre de 2005.  

El  trámite constitucional correspondió al Juzgado 3 Penal  Municipal de Santa Marta y se identificó bajo el radicado No.  2008-000362.  

El  accionante indica que, mediante providencia de 7 de enero de 2019, el  mencionado despacho concedió el amparo de los derechos  invocados y ordenó a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.:  “liquidar  el salario base de la pensión de invalidez del señor  SAMUEL ALFREDO CABAS RODRIGUEZ tomando como base salarial el  porcentaje que le corresponde, de acuerdo con el dictamen de  Invalidez Multidisciplinaria de Saludcoop EPS, con la fecha del día  7 de diciembre de 2.005. Igualmente, debe incluirlo en nómina  y cancelar los mayores valores adeudados a mas tardar dentro de los  quince días siguientes a la notificación del presente  fallo.”  

Manifiesta  que, al considera que la entidad accionada no había dado  cumplimiento a lo ordenado bajo el radicado No. 2008-000362, radicó  ante dicha autoridad judicial incidente de desacato que fue archivado  mediante auto de 18 de marzo de 2021, con fundamento en que “dar  apertura a un debate ajeno al problema jurídico planteado y  resuelto a través de las acciones constitucionales  mencionadas, se aparta de la finalidad del desacato y desconocería  el debido proceso de las entidades contra las cuales interpuso el  Incidente de Desacato.”  

Señala  que debido a lo anterior, inicio una nueva acción  constitucional contra ese despacho, trámite que le  correspondió al Juzgado Primero 5 Penal del Circuito de Santa  Marta y se radicó bajo el No. 2021-00021.  

Sostiene  que, a través de providencia de 24 de mayo de 2021, el  mencionado despacho judicial negó por improcedente la queja  constitucional, toda vez que el Representante de BBVA Seguros de Vida  Colombia S.A. logró acreditar el cumplimiento del fallo  constitucional; además, consideró el a  quo  que, el accionante pretendía atacar por medio de la acción  de tutela, una decisión dictada al interior de un trámite  incidental, siendo en esas condiciones clara la improcedencia del  mecanismo.  

Contra  la anterior decisión el señor CABAS  SÁNCHEZ presentó  recurso de impugnación;  no obstante, por medio de proveído de 29 de junio de 2021, la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa  Marta confirmó la decisión de primera instancia  constitucional.  

Cuestiona  la anterior determinación con fundamento en que los  sentenciadores de la tutela que interpuso en aras de censurar la  providencia dictada en el incidente de desacato no constataron “la  existencia de un incumplimiento de la orden por parte del  peticionario, debieron verificar cuáles fueron las razones que  produjeron tal omisión, con el fin de establecer si debían  tomarse medidas sancionatorias.”  

Acude  entonces al presente mecanismo de amparo para que se protejan sus  derechos superiores y, para su efectividad, solicita  como “único  propósito de esta acción constitucional, DEMOSTRAR EN  LA PRACTICA DE PRUEBAS, que BBVA SEGUROS DE VIDA, violó lo  ordenado por el Juez 1o. Penal del CTO en T-00025-2015, la orden no  IMPLICABA MODIFICAR las reglas de juego o DERECHOS ADQUIRIDOS EN  MATERIA PENSIONAL.”  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  El  Magistrado José Darío Trejos Londoño de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,  advirtió  que, recientemente el demandante interpuso otra acción de  tutela con fundamento en los mismos hechos, partes y pretensiones, la  cual fue asignada al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro,  de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el  Radicado No. 118121.  

Agregó que, no es la primera vez que el accionante incurre en  conducta temeraria, puesto que, en diversas ocasiones ha promovido  acción de tutela con identidad de sujetos, pretensiones y  fundamentos.  

Aunado  a lo anterior, aportó los documentos relacionados con el  recurso de amparo identificado con el Radicado No. 118121.  

No obstante, se pronunció de fondo frente al problema jurídico  propuesto por el accionante, y manifestó que las decisiones  objeto de reproche no atentan contra los derechos fundamentales de  este, puesto que se profirieron con fundamento en las pruebas  allegadas al expediente.  

2.-  El Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Santa Marta aseveró que, el accionante ha  interpuesto diversas acciones de tutela contra ese Despacho por los  mismos hechos, “correspondiendo  por reparto, además de los juzgados mencionados en el oficio  allegado, también, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito y  el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito.”  

3.-  La Superintendencia Financiera de Colombia expresó que el  señor CABAS  SÁNCHEZ  interpuso otra acción de tutela con fundamento en los mismos  hechos, partes y pretensiones, la cual fue asignada al Despacho del  Magistrado Gerson Chaverra Castro, de la Sala de Decisión de  Tutelas No. 1 de esta Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, bajo el Radicado No. 118121.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela interpuesta por SAMUEL  ALFREDO CABAS SÁNCHEZ,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa  Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa  Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de  Vida Colombia S.A.  

Previo  a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala  evaluar la existencia de temeridad  en la iniciativa incoada por la parte actora.  

Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso  primero:  

Actuación temeraria. Cuando sin motivo  expresamente justificado, la misma acción de tutela sea  presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes.  

Sobre  esta particular situación, con fundamento en la sentencia  C-054 de 1993  de la Corte Constitucional, esta  Sala ha manifestado que la actuación temeraria debe ser  controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el  funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del  recurso judicial, para efectos de obtener múltiples  pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio  para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total  de la administración de justicia, un incremento en cualquier  porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos,  necesariamente implica una pérdida directamente proporcional  en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las  demás personas que también tienen derecho a una pronta  y reflexiva administración de justicia.1  

Lo  anterior, tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la  Constitución, pues establecen que las actuaciones de los  particulares y de las autoridades públicas deberán  ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá  en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los  deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de  los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la  administración de justicia, y en que el Estado debe actuar  regido por los principios de economía y eficacia. Igualmente,  el artículo primero de la Constitución Política  confirma lo anterior al consagrar la «prevalencia  del interés general»  como uno de los fundamentos del Estado social de derecho.2  

En  síntesis, como la promoción reiterada de demandas  constitucionales idénticas lesiona el interés general,  es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o  denegar las pretensiones3.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  evaluar la  existencia de temeridad en la iniciativa incoada por SAMUEL  ALFREDO CABAS SÁNCHEZ,  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta, los  Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, la  Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de Vida  Colombia S.A.  

Inicialmente,  y como fue puesto en conocimiento dentro del presente trámite  constitucional por parte de las  autoridades judiciales accionadas y vinculadas, se evidencia que no  es la primera vez que el accionante acude a la vía  constitucional para reclamar el amparo que eleva a través de  la presente demanda de tutela, siendo el fin ultimo de estas, el  desacuerdo del señor CABAS  SÁNCHEZ  con la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta, correspondiente a negar la apertura de  incidente de desacato al interior de la acción de tutela  2021-00021.  

En  su demanda de tutela, no mencionó la acción  constitucional invocada y asignada por reparto al Despacho del  Magistrado Gerson  Chaverra Castro,  de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia; sin embargo, esta situación fue advertida por los  convocados.  

Se  evidencia entonces que,  el escrito tutelar asignado por reparto al Despacho del Magistrado  Gerson  Chaverra Castro,  consta de los mismos hechos, argumentos y pretensiones, al que fue  asignado a este Despacho el 21 de julio de 2021.  

Los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte  Constitucional para la configuración de una actuación  temeraria fueron establecidos en la T162-18:  

2.2.3. Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto,  se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i)  identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de  pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la  presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso  y de mala fe por parte del libelista.  

   

2.2.4. El último de los elementos antes  descritos, tiene lugar cuando la actuación del actor denota el  propósito desleal de satisfacer su interés subjetivo a  como dé lugar, aspecto que “deja al descubierto el abuso  del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala  fe se instaura la acción, o pretende a través de  personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra  justicia”.  

   

2.2.5. Por el contrario, la actuación no es  temeraria, cuando si bien se comprueba la existencia de multiplicidad  de peticiones de tutela, esta se funda en: (i) la falta de  conocimiento del demandante; (ii) el asesoramiento errado por parte  de abogados; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de  indefensión, “propio de aquellas situaciones en que los  individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de  defender un derecho”. En tales casos, “si bien la tutela  debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera  ´temeraria` y, por ende, no conduce a la imposición de  una sanción en contra del demandante”.  

   

2.2.6. No obstante lo anterior, esta Corte ha  determinado dos supuestos que permiten que una misma persona  interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha  situación configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su  rechazo: (i) cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas  adicionales; o, cuando (ii) no existió un pronunciamiento de  fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la  pretensión incoada.  

En  conclusión, la acción invocada  constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo  judicial, razón por la cual no cabe duda de la temeridad de la  acción.  

Finalmente,  se aclara que por  esta ocasión  no se tomarán medidas teniendo en cuenta que “…  cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela  se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”4  No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria,  que en esta decisión se puso de presente, -según  el caso-  se ordenará la expedición de copias para que sea  investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442  de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2º del  artículo 37 del Decreto 2591 de 19915.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de tutela  formulada por SAMUEL ALFREDO CABAS  SÁNCHEZ,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa  Marta, los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Santa  Marta, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de  Vida Colombia S.A., en  el ejercicio  de la acción, de acuerdo con la parte motiva de esta  providencia.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR esta providencia de  conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO.  REMITIR el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión,  en el evento de no ser impugnada  esta decisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Secretaria  

1          Auto          de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de          Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

2          Ibídem.  

3          Ibídem.  

4          Sentencia          T- 568 de 2006 Corte Constitucional.  

5          (…)          El que interponga la acción de tutela deberá          manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado          otra respecto de los mismos hechos y derechos.  

      

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