ATP1113-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente    

ATP1113-2021  

Radicación  n°. 117960  

Acta  N° 194  

Bogotá,  D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la impugnación instaurada por la Fiscalía  16 Seccional de Santa Marta contra el fallo proferido el 28 de junio  de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta,  mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la Fiscalía 16 Seccional y el  Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples  – ambos de esa ciudad-, en actuación que vinculó  a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena y  la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta, si no fuera porque se  observa indebidamente integrado el contradictorio por pasiva, vicio  de nulidad insubsanable en el trámite del proceso  constitucional.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si la Fiscalía 16 Seccional de Santa  Marta vulneró los derechos fundamentales de la parte actora i)  al no haber dado respuesta a denuncia por ella instaurada contra José  María Paz, Javier Enrique Paz González, Dubis María  Jiménez Pérez y Carmen Alicia Pérez Jiménez;  ii) al haberse inadmitido denuncia presentada por la accionante; y  iii) al no emitir pronunciamiento en investigación adelantada  en su contra. Así como determinar si ha habido vulneración  por parte del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y  Competencias Múltiples de Santa Marta, al no informar a la  demandante las resultas del proceso de radicado 2016-01586-00.  

ANTECEDENTES  

El  11 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa  Marta avocó el conocimiento de la demanda y  dio traslado a los accionados y vinculados a fin de garantizar sus  derechos de contradicción y defensa.  

Con  auto del 24 de junio siguiente, se ordenó la vinculación  de la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  El  Coordinador de la Mesas de Control de Denuncias de la Fiscalía  General de la Nación adujo que la denuncia instaurada por  Sully Quinto Castro el 20 de enero de 2021, con número de  ORFEO 20210230002472, fue inadmitida el 23 del mismo mes y año,  comoquiera que los hechos narrados versan sobre un contrato de  arrendamiento, siendo necesario acudir a la jurisdicción  civil. Añadió que la inadmisión fue notificada a  la actora al correo electrónico qsully075@gmail.com.  

2.  La  Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena aseguró  haber corrido traslado de la acción a las Fiscalías 16  y 18 Seccionales de Santa Marta, donde cursan las actuaciones de  radicado 47001-6001-020-2018-00947 y 470016099101-201702083,  respectivamente, ambas seguidas en contra de la accionante.  

3.  La  Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta expuso que en contra de  la accionante cursa la indagación de radicado No.  47001-6001-020-2018-00947, cuyo denunciante es José María  Paz y la presunta víctima Javier Enrique Paz González,  por el delito de falsedad en documento público.  

Agregó  que, si bien la ahora demandante no acreditó haber radicado  solicitud ante dicho despacho, pues allegó peticiones en  formato Word no se avizora fecha o número de radicado, con  miras a garantizar su derecho de petición, se ofreció  respuesta de fondo el 16 de junio de 2021. Igualmente, aunque afirma  que en la investigación no se ha desplegado labor alguna, lo  cierto es que se elaboró programa metodológico y se  libró orden a policía judicial, encontrándose  pendiente el recaudo de EMP e ILO para determinar si los hechos  narrados revisten característica de conducta punible y  posteriormente solicitar audiencia de formulación de  imputación o archivar o solicitar preclusión, por lo  que finalmente solicitó negar la acción de tutela.  

4.  Finalmente,  la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta señaló  que se adelanta investigación en contra de la accionante bajo  radicado No. 4700160991012017-022083 por el delito de falsedad  material en documento público, el cual se encuentra activo en  etapa de indagación, y estando a la espera de resultados de  una orden a policía judicial vigente.  

Expuso  no tener peticiones pendientes de resolver a la actora, de tal manera  que no se han vulnerado sus derechos fundamentales, por ende,  solicitó declarar la improcedencia de la acción.  

FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo  del derecho fundamental de petición por considerar se había  emitido respuesta de fondo acorde a lo solicitado por parte del  Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples  de Santa Marta, sin embargo, amparó el derecho al debido  proceso y ordenó a dicha autoridad judicial fijar fecha para  audiencia para resolver las oposiciones presentadas en proceso civil  adelantado por la accionante.  

En  igual sentido, por considerar que el Coordinador de la Mesa de  Control de Denuncias de la Dirección Seccional de Fiscalías  no era competente para inadmitir la denuncia presentada por la actora  el 20 de junio de 2021, ordenó dejarle sin efectos, y se  dispuso que a través de la Dirección Seccional de  Fiscalías del Magdalena se dispusiera el reparto de la  denuncia presentada a un fiscal de la unidad correspondiente, quien  debería pronunciarse en un término de diez días  sobre la admisión o inadmisión de aquella.  

De  otra parte, si bien estimó no haberse vulnerado el derecho  fundamental de petición por parte de la Fiscalía 16  Seccional de Santa Marta, sí evidenció vulneración  al debido proceso pues desde 2019 se libró orden a policía  judicial en la investigación adelantada en contra de la  accionante, sin que a este punto se haya formulado imputación  u ordenado el archivo. En igual sentido, en lo que respecta a la  Fiscalía 18 Seccional, donde se encuentra en curso otra  indagación a la espera de resultados de orden a policía  judicial, y cuya denuncia se radicó desde mayo de 2017. En  ambas indagaciones, el Tribunal consideró encontrarse frente a  una mora judicial injustificada.  

IMPUGNACIÓN  

El  Fiscal 16 Seccional de Santa Marta impugnó el fallo de tutela  por cuanto en su sentir, fijar un término de tres meses para  decidir la suerte de la investigación desconoce la realidad,  teniendo en cuenta que es una actuación compleja, con  múltiples conductas penales, encontrándose pendiente la  recolección de EMP o ILO, así como se debe practicar  interrogatorio a indiciado, confrontaciones dactiloscópicas,  pruebas grafológicas, y obtención de documentos para  demostrar la ocurrencia de las conductas.  

Añadió  que una decisión apresurada atentaría contra los  derechos de los denunciantes y víctimas, y que se está  a la espera de informe de investigador de campo con el cual se  determinará el curso de la actuación, o impartir nuevas  órdenes de trabajo en caso de ser necesario.  

Argumentó  su inconformidad poniendo de presente el estado actual de pandemia  que no permite la presencialidad; el constante cambio de  investigadores; la congestión de su despacho donde reposan más  de 3.000 expedientes; el contar con un solo asistente; y tener a su  disposición un solo investigador, que, además presta  apoyo a otros dos despachos y ejerce funciones como agente de policía  en alteraciones de orden público, vigilancia, servicio de  escolta, entre otros.  

Finalizó  su impugnación haciendo un recuento de todas las actividades  desplegadas por el despacho en la medida de sus posibilidades, y  sostuvo que, de cara a la realidad del país, en ocasiones el  incumplimiento de los términos procesales no es imputable al  actuar de los funcionarios judiciales.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo  establecido en el artículo  32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es  competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta, al ser su superior funcional.  

2.  En  este caso, corresponde  a la Corte determinar si la Fiscalía 16 Seccional de Santa  Marta vulneró los derechos fundamentales de la parte actora i)  al no haber dado respuesta a denuncia por ella instaurada contra José  María Paz, Javier Enrique Paz González, Dubis María  Jiménez Pérez y Carmen Alicia Pérez Jiménez;  ii) al haberse inadmitido denuncia presentada por la accionante; y  iii) al no emitir pronunciamiento en investigación adelantada  en su contra. Así como determinar si ha habido vulneración  por parte del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y  Competencias Múltiples de Santa Marta, al no informar a la  demandante las resultas del proceso de radicado 2016-01586-00.  

3.  Aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción, pues le asiste el deber de revisar la  actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a  todas  autoridades y personas naturales o jurídicas que,  por acción u omisión, pudieron dar lugar a la  afectación de los derechos fundamentales invocados, así  como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a  tener un interés legítimo en las resultas de la acción.  

Por  tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las  pruebas aportadas surge la necesidad de vincular a una autoridad o  particular que no señaló el accionante, es deber del  juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva,  para configurar la legitimación en la causa de la parte  demandada, pues de lo contrario se afectarían derechos  fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.  

4.  En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por  la  parte actora  se  orientó a que se le informe si ya se resolvieron las  oposiciones presentadas al interior del proceso de restitución  de inmueble arrendado adelantado ante el Juzgado Segundo de Pequeñas  Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta bajo radicado  No. 47001-4189-002-2016-01586-00, en el que fungen como demandadas  las señoras  

Con  auto de 11 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta avocó el conocimiento de la demanda y dispuso  notificar su contenido al Juzgado y Fiscalía demandados, y  vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías  del Magdalena.  

Posteriormente,  con auto del 24 de junio siguiente, se ordenó la vinculación  de la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta.  

Ahora,  del estudio del expediente se advierte que al presente trámite  no fueron vinculadas las señoras Dubis María Jiménez  Pérez y Carmen Alicia Pérez Jiménez, quienes  ostentan la calidad de demandadas en proceso de restitución de  inmueble adelantado por la accionante, así como los señores  José María Paz y Javier Enrique Paz González,  quienes fungen como denunciante y víctima, respectivamente, en  indagación adelantada en contra de la accionante bajo radicado  No. 47001-6001-020-2018-00947  ante la Fiscalía 16 Seccional  de Santa Marta, a quienes les asiste interés en la presente  tutela, máxime si la actora refirió que tales personas  han causado violación a sus derechos y los de su familia, sin  que hasta este momento conozcan el contenido y las resultas de la  presente acción.  

Si  bien es cierto, en el auto que avocó conocimiento de la acción  de tutela se requirió al despacho fiscal accionado para que  aportara información de los intervinientes en la indagación  a efectos de ser vinculados, una vez revisado con detenimiento el  plenario no se encontró constancia alguna de habérseles  corrido traslado de la demanda de tutela y sus anexos, de modo que no  se puede presumir que tengan conocimiento del presente trámite  constitucional.  

En  ese orden, para adoptar una decisión de fondo en el presente  asunto, surge necesaria la vinculación de los mencionados,  a  efectos de permitirles la oportunidad de pronunciarse y coadyuvar, o  hacer oposición, a los hechos y pretensiones contenidos en la  demanda.  

Así  las cosas, cualquier determinación que sobre el particular  adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto los involucra  directamente, razón suficiente para dar por indebidamente  integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin  efectos el fallo de primera instancia.  

5.  En  consecuencia, en ordena integrar en debida forma el contradictorio en  este asunto, el a  quo  deberá vincular a esta actuación a  María  Jiménez Pérez, Carmen Alicia Pérez Jiménez,  José María Paz y Javier Enrique Paz González.  

En  atención a ello, se impone dejar sin efectos el  fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal  tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento  en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal,  en Sala  de Decisión de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  DEJAR  SIN EFECTOS el  fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el  Tribunal  tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio,  conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.  

2.  Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta, para lo pertinente.  

3.  Comunicar  a los interesados esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

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