ATP1107-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1107-2021  

Acta  179.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  Darío Enrique Fernández Lácera,  dentro  de la acción promovida contra la Presidencia  de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá  y la Secretaría de esa Sala, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la  petición y al trabajo.  

ANTECEDENTES  

Darío  Enrique Fernández Lácera acude  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las  garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo  siguiente:  

Manifiesta  que el 24 de febrero de 2021, solicitó por medio de derecho de  petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  certificado en el cual constara el tiempo en que prestó sus  servicios como conjuez de dicha Corporación.  

Que  24 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá remitió respuesta,  sin embargo, al aportar el certificado a la Procuraduría  General de la Nación, el Centro de Atención al Servidor  de esa dependencia le informó que ese documento no cumplía  con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto  263 de 2000, pues no contiene la fecha en la que culminó su  tiempo de servicios en esa entidad.  

Por  lo tanto, el 22 de junio reiteró solicitud a la Presidencia de  la Colegiatura accionada para enmendar esa situación, sin que  a la fecha se haya remitido el certificado requerido.  

Por  lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá responda la petición elevada.  

2.  La acción de tutela fue repartida el primero de julio de 2021,  y dirigida al despacho el día siguiente por la Secretaría  de la Sala Penal de la Corporación. El 6 de julio hogaño  se admitió por parte del ponente y se surtió el trámite  de cumplimiento y comunicación de ese auto.  

3.  El 9 de julio fue allegado por parte de la Secretaría de la  Sala de Casación Penal el expediente y la solicitud de  desistimiento de la accionante, en ella, Darío  Enrique Fernández Lácera  expresó  su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que: “el  pasado 2 de julio del año en curso la Presidencia de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió a mi  correo electrónico certificado en el cual consta el tiempo en  que presté mis servicios como conjuez en dicha Corporación,  en los términos del artículo 7 del Decreto 263 de 2000,  razón por la cual considero que mis peticiones de la acción  de tutela ya fueron contestadas por parte del Tribunal Superior de  Bogotá”.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  la acción de  tutela como  herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para  la protección de las cláusulas constitucionales  fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción  u omisión atribuible a las entidades públicas o a los  particulares en las situaciones específicamente precisadas en  la ley.  

A  la misma puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En  el presente caso, el accionante Darío  Enrique Fernández Lácera declinó  de la acción de tutela inicialmente presentada al haber  obtenido la resolución de la solicitud por parte de la  autoridad accionada,  sin  que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración;  a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente  presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la  emisión de fallo.  

Por  lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el  archivo del expediente en los términos señalados en la  norma atrás citada.  

RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Darío  Enrique Fernández Lácera.  

SEGUNDO:  ARCHIVAR  la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO      

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

      

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