Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1107-2021
Acta 179.
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Darío Enrique Fernández Lácera, dentro de la acción promovida contra la Presidencia de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría de esa Sala, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la petición y al trabajo.
ANTECEDENTES
Darío Enrique Fernández Lácera acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente:
Manifiesta que el 24 de febrero de 2021, solicitó por medio de derecho de petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, certificado en el cual constara el tiempo en que prestó sus servicios como conjuez de dicha Corporación.
Que 24 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió respuesta, sin embargo, al aportar el certificado a la Procuraduría General de la Nación, el Centro de Atención al Servidor de esa dependencia le informó que ese documento no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 263 de 2000, pues no contiene la fecha en la que culminó su tiempo de servicios en esa entidad.
Por lo tanto, el 22 de junio reiteró solicitud a la Presidencia de la Colegiatura accionada para enmendar esa situación, sin que a la fecha se haya remitido el certificado requerido.
Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá responda la petición elevada.
2. La acción de tutela fue repartida el primero de julio de 2021, y dirigida al despacho el día siguiente por la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación. El 6 de julio hogaño se admitió por parte del ponente y se surtió el trámite de cumplimiento y comunicación de ese auto.
3. El 9 de julio fue allegado por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal el expediente y la solicitud de desistimiento de la accionante, en ella, Darío Enrique Fernández Lácera expresó su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que: “el pasado 2 de julio del año en curso la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió a mi correo electrónico certificado en el cual consta el tiempo en que presté mis servicios como conjuez en dicha Corporación, en los términos del artículo 7 del Decreto 263 de 2000, razón por la cual considero que mis peticiones de la acción de tutela ya fueron contestadas por parte del Tribunal Superior de Bogotá”.
CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el presente caso, el accionante Darío Enrique Fernández Lácera declinó de la acción de tutela inicialmente presentada al haber obtenido la resolución de la solicitud por parte de la autoridad accionada, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo.
Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Darío Enrique Fernández Lácera.
SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
secretaria