Asistente Jurídico Inteligente
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CUI 11001020400020210121200
Radicado interno 117512
Tutela de primera instancia
Jorge Antonio Pérez Eslava
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP1108-2021
Radicación 117512
(Aprobado Acta No. 191)
Bogotá D.C., julio veintinueve (29) de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA como integrante de la Sala No. 2 de Tutelas, con fundamento en la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
El Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA manifestó su impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la Fiscalía 26 Seccional de Chigorodó y otros.
Para el efecto, debe tenerse en cuenta que el mencionado funcionario, así como los magistrados integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1, tal y como se constata con los documentos allegados a estas diligencias, fueron denunciados por el promotor del resguardo ante la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes, dentro del expediente 4921, actuación dentro de la cual ya se profirió auto de apertura de indagación el 9 de noviembre de 2017.
En ese orden de ideas, la configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna.
Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado por el Doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. En consecuencia, se dispone separarlo del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º 2
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente trámite constitucional.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria