Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1027-2021
Radicación n° 116792
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
1. El 8 de junio del año en curso, mediante sentencia STP6788-2021, esta Sala de Decisión de Tutelas en segunda instancia confirmó la decisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación de negar el amparo constitucional reclamado por la accionante NORMA NORELLY MARTÍNEZ HERRERA contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga en actuación que vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral.
No obstante, de la revisión del fallo se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad, por error involuntario, en la primera página de la providencia, acápite «ASUNTO», se mencionó que el fallo impugnado había sido proferido el 11 de mayo de 2020, cuando en realidad se profirió el 19 de mayo de 2020.
2. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación de la providencia que se confirmó, se aclara que su fecha exacta de emisión por parte de la Sala de Casación Laboral es 19 de mayo de 2020, eso sí, precisando que en momento alguno se compromete la decisión adoptada por esta Sala, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):
«Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria