ATP1027-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1027-2021  

Radicación  n° 116792  

Bogotá  D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

1. El  8 de junio  del año en curso, mediante sentencia STP6788-2021, esta Sala  de Decisión de Tutelas en segunda instancia confirmó la  decisión de la  Sala de Casación Laboral  de esta Corporación de negar el amparo constitucional  reclamado por la accionante NORMA  NORELLY MARTÍNEZ HERRERA contra  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga en actuación  que vinculó a las demás partes e intervinientes en el  proceso ordinario laboral.  

No  obstante, de la revisión del fallo se hace necesario aclarar  que en aquella oportunidad, por error involuntario, en la primera  página de la providencia, acápite «ASUNTO»,  se mencionó que el fallo impugnado había sido proferido  el 11 de mayo de 2020, cuando en realidad se profirió el 19 de  mayo de 2020.  

2.  En ese sentido, para evitar confusiones de identificación de  la providencia que se confirmó, se aclara  que  su fecha exacta de emisión por parte de la Sala de Casación  Laboral es 19  de mayo de 2020,  eso sí, precisando que en momento alguno se compromete la  decisión adoptada por esta Sala, la cual permanece incólume.  

3.  Lo anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

«Toda providencia en  que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser  corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si la corrección se  hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará  por aviso.  

Lo dispuesto en los incisos  anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio  de palabras o alteración es éstas, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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