AP5868-2021(60474)

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP5868-2021  

Radicación  N° 60474  

Acta  326.  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  define la competencia para  conocer la actuación seguida contra Yulieth  Andrea Sánchez Rojas1,  Yerson  Fabián Ayala Castillo,  Cristian  Camilo Luna Villamizar,  Zalua  Fith Galindo Martínez,  Óscar  Eduardo Pedraza Mogollón2,  por los delitos de concierto  para delinquir,  fraude  procesal,  uso  de documento falso,  falsedad  en documento privado  y estafa  agravada.  

HECHOS    

De  acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en escrito de  acusación, Yulieth  Andrea Sánchez Rojas,   Yerson  Fabián Ayala Castillo,  Cristian  Camilo Luna Villamizar,  Zalua  Fith Galindo Martínez  y Óscar  Eduardo Pedraza Mogollón hacen  parte de un  “grupo delincuencial organizado llamado “Los Magnetos”  que operó en los municipios de Barbosa, San Gil, Vélez,  Piedecuesta y Barrancabermeja (Santander), así como en Cúcuta  y El Paso (Cesar) durante los años 2019 a 2020, dedicados a  hacer manipulaciones en el RUNT para alterar los guarismos de  identificación de vehículos -chasis,  serial, número de motor- para  posteriormente “rematricularlos”  con documentos falsos en distintas oficinas de tránsito de  Santander y comercializarlos.  

Cada  uno de los integrantes cumplía un rol diferente. Unos  alteraban los sistemas de identificación del RUNT  (funcionarios de las oficinas de tránsito) y otros vendían  los vehículos con documentación falsa.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

            

1. Durante          los días 8, 9 y 16 de junio de 2021, ante el Juzgado Segundo          Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías          de Barbosa, se llevaron a cabo las audiencias de legalización          de captura, formulación de imputación e imposición          de medida de aseguramiento, en relación con Yerson          Fabián Ayala Castillo,          Cristian          Camilo Luna Villamizar          y Zalua          Fith Galindo Martínez.  

La  Fiscalía formuló cargos por  los delitos de concierto  para delinquir (art.  340 inciso 1° Código Penal), fraude  procesal (art.  453 C.P.) y uso  de  documento  falso (art.  291 C.P.).  

            

2. En          relación con Yulieth          Andrea Sánchez Rojas,          durante los días 23 y 24 de junio de 2021, ante el Juzgado           Tercero Promiscuo Municipal en Función de Control de          Garantías de Barbosa,  se llevaron a cabo las audiencias de          legalización de captura, formulación de imputación          e imposición de medida de aseguramiento.  

La  Fiscalía le formuló cargos  por los delitos de concierto  para delinquir (art.  340 inciso 1° Código Penal), fraude  procesal (art.  453 C.P.) y uso  de  documento  falso (art.  291 C.P.), falsedad  en documento privado (art.  289 C.P.) y estafa  agravada  (arts. 246 inciso 1°, 247 num. 4 y 267 num. 1).  

            

La  Fiscalía formuló cargos por  los delitos de concierto  para delinquir (art.  340 inciso 1° Código Penal), fraude  procesal (art.  453 C.P.) y uso  de  documento  falso (art.  291 C.P.).  

            

4. El          26 de agosto de 2021, la Fiscalía radicó escrito de          acusación contra Yulieth          Andrea Sánchez Rojas,           Yerson          Fabián Ayala Castillo,          Cristian          Camilo Luna Villamizar,          Zalua          Fith Galindo Martínez          y Óscar          Eduardo Pedraza Mogollón,          donde mantuvo los mismos cargos.  

5.   La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del  Circuito de Vélez (Santander), ante quien, el 20 de octubre de  2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de  acusación.  

En  su desarrollo, la defensa de Yerson  Fabián Ayala Castillo -primero  al que se concedió el uso de la palabra-  postuló solicitud de nulidad -aspectos  relacionados con que en la audiencia de formulación de  imputación no se identificaron los hechos jurídicamente  relevantes-.  

Los  defensores de Yulieth  Andrea Sánchez Rojas,   Cristian  Camilo Luna Villamizar  y Zalua  Fith Galindo Martínez  coayuvaron la postulación de nulidad y manifestaron adherirse  a la sustentación.  

La  defensa de Óscar  Eduardo Pedraza Mogollón no  formuló ninguna inconformidad.  

El  defensor público de Yulieth  Andrea Sánchez Rojas,  además de adherirse a la petición de nulidad, impugnó  la competencia.  

Esto  último con fundamento en que, la mayoría de los  trámites se realizaron en Cúcuta, Bucaramanga y El Paso  (Cesar); y si bien, por comodidad de las partes que efectuaron la  negociación, los vehículos resultaron matriculados en  Barbosa, “la  iniciación de esos actos preparatorios de ejecución”   ocurrieron en los mencionados entes territoriales.  

Sobre  esa base, estima que la competencia podría asignarse a  Bucaramanga “porque  las transacciones se hicieran allá”,  o también en Cúcuta o El Paso (Cesar).  

Ante  la impugnación de competencia, la juez indicó que no  era posible resolver la solicitud de nulidad hasta tanto no existiera  un pronunciamiento frente al primer tema y concedió el uso de  la palabra a las demás partes e intervinientes a fin de que se  pronunciaran frente a éste.  

Los  defensores, con excepción de quien representa los intereses de  Óscar  Eduardo Pedraza Mogollón,  consideraron que razón asistía al profesional del  derecho que impugnó la competencia.  

A  su turno, el apoderado de víctimas, el representante del  Ministerio Público y la Fiscalía estimaron que el  despacho sí era competente.  

La  titular, consideró ser competente. Atendiendo que, la  impugnación propuesta comprendía a homólogos de  diferentes distritos, ordenó remitir la actuación a  esta Corporación, para que defina la autoridad que continuará  con la actuación.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906  de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la  competencia en los siguientes eventos:  «4.  […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o  de tribunales, o de juzgados  de diferentes distritos».  

Conforme  al contenido del escrito de acusación, Yulieth  Andrea Sánchez Rojas,   Yerson  Fabián Ayala Castillo,  Cristian  Camilo Luna Villamizar,  Zalua  Fith Galindo Martínez  y Óscar  Eduardo Pedraza Mogollón,  hicieron parte de una organización criminal que operó  en los años 2019 a 2020 en los municipios de “Barbosa,  San Gil, Vélez, Piedecuesta y Barrancabermeja Santander”,  dedicados a hacer manipulaciones en el RUNT para alterar los  guarismos de identificación de vehículos -chasis,  serial, número de motor- para  posteriormente “rematricularlos”  con documentos falsos en distintas oficinas de tránsito de  Santander y comercializarlos.  

De  acuerdo con sus roles, la fiscalía les formuló  imputación a todos por los delitos de concierto  para  delinquir,  fraude  procesal  y  uso de documento falso.  Adicionalmente, a Yulieth  Andrea Sánchez Rojas,  encargada de la comercialización de los vehículos,  también le indilgó los de falsedad  en documento privado y  estafa  agravada.  

Luego,  por tratarse  de varios delitos, el factor que define la competencia es el de  conexidad, fijado en el artículo 52 de la  Ley 906 de 2004  y no lo normado en el canon 43 ejusdem,  como lo ha venido sosteniendo esta Corporación (CSJ, AP, 19  jun. 2013, rad. 41532; reiterado en CSJ AP5987-2017, 13 sep. 2017,  rad. 51125, AP4807-2018, 7 nov. 2018, rad. 54068 y AP671-2020, 26  feb. 2020, rad. 57057, entre otras).  

En  ese orden de ideas, el primer aspecto a dilucidar será el de  la competencia  funcional -la  cual no es censurada en el presente asunto-. Sobre el particular, se  dirá que, por la naturaleza del asunto, su conocimiento  concierne a los jueces penales del circuito, por ser los competentes  para juzgar los delitos que no tienen asignación especial  (art. 36 Ley 906 de 2004).  

Ahora,  el segundo aspecto analizar será el concerniente a la  competencia  territorial.  

El  primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de  2004 es el lugar  de ocurrencia del delito más grave:  en este asunto, la conducta más grave es la estafa  agravada,  cuya pena conforme a los artículos 246 inciso 1°, 247 num.  4 y 267 num. 1°, oscila entre 85.33  a 216  meses de prisión.  Extremos  superiores a los contemplados para  los delitos de concierto para  delinquir (48 a 108 meses de prisión), fraude procesal (72 a  144 meses), uso de documento falso (48 a 144 meses), falsedad en  documento privado (16-108 meses).  

Sin  embargo, a partir de la información contenida en el escrito de  acusación, no es posible determinar un lugar determinado de  ocurrencia del delito de estafa  agravada,  pues, lo que se conoce es que, en los tres eventos endilgados, los  tres vehículos  -uno por cada evento-  aparecían matriculados en Barbosa, la matrícula de uno  de éstos fue trasladado a Ocaña y la negociación  de la venta de dos de los automóviles se realizó en  Bucaramanga.  

Luego,  esta información resulta insuficiente para determinar un lugar  de ocurrencia del delito más grave. Se torna necesario acudir  al siguiente parámetro contemplado en el precepto 52 de la Ley  906 de 2004, esto es, donde  se haya realizado el mayor número de delitos,  el cual tampoco ofrece solución al problema jurídico,  pues, de acuerdo con el escrito de acusación, el camino  delictual era iniciado por parte de los funcionarios de las  Secretaría de Cúcuta y El Paso (Cesar) –  Yerson Fabián Ayala Castillo, Cristian Camilo Luna Villamizar,  Zalua Fith Galindo Martínez y Óscar Eduardo Pedraza  Mogollón-  quienes llevaban a cabo las modificaciones y registros en el RUNT,  luego eran vendidos a terceros por parte de, entre otros, Yulieth  Andrea Sánchez Rojas,  quien realizó dichas negociaciones, dos de ellas en  Bucaramanga. Por tanto, este ítem tampoco permitiría  determinar la competencia.  

En  tal virtud, corresponde acogerse al último criterio: donde  se haya producido la primera aprehensión o donde se haya  formulado primero la imputación.  Para este caso se tomará en cuenta el correspondiente al lugar  donde se haya formulado primero la imputación, atendiendo se  cuenta con mayores datos para su determinación.  

De  acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación,  todas audiencias de formulación de imputación, se  llevaron a cabo ante los Juzgados Segundo y Tercero Promiscuo  Municipal en Función de Control de Garantías de Barbosa  (Santander).  

Municipio  que hace parte del circuito judicial de Vélez, tal como lo  dispone la división judicial realizada por el Consejo Superior  de la Judicatura3,  lo que significa que la competencia para conocer de la etapa de  juzgamiento recae en los Juzgado Penales del Circuito de Vélez.  

En  el anterior contexto, la  presente actuación corresponde al Juzgado Primero Penal del  Circuito de Vélez, autoridad que venía conociendo del  asunto, razón por la cual se remitirá el plenario a  dicho despacho, para que reanude las diligencias.  

En  mérito de lo expuesto la Corte  Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Definir  que  la  competencia para  continuar la etapa del juicio corresponde al Juzgado Primero Penal  del Circuito de Vélez, autoridad que venía conociendo  del asunto,  a  donde se devolverán las diligencias.  

Contra  la presente decisión no procede ningún recurso.  

Cópiese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cumple          detención preventiva en Establecimiento de Reclusión  

2          Cumplen          detención preventiva domiciliaria  

3https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033  

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