AP5586-2021(60538)

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP5586-2021  

Radicado  # 60538  

Acta  307  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

La Corte se  pronuncia sobre el desistimiento del recurso de queja presentado por  el defensor del sentenciado MIGUEL LATORRE GARCÍA.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

1.  Mediante  sentencia del 5 de agosto de 2021, el Juzgado 4° Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó  a MIGUEL LATORRE GARCÍA como cómplice del delito de  fabricación,  tráfico, o porte de estupefacientes,  imponiéndole las penas principales de 48  meses de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v., así como las  accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el mismo término de la pena  privativa de la libertad, y la de expulsión del territorio  nacional, una vez cumpliera la pena de prisión señalada.  No le fueron concedidos ni la condena de ejecución condicional  ni la prisión domiciliaria.  

2.  Impugnada  esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá la confirmó en providencia del 16 de septiembre  de 2021.  

3.  El  6 de octubre siguiente, Álvaro Jesús Silva Colmenares,  quien indicó ser abogado de MIGUEL LATORRE GARCÍA,  solicitó ante el Tribunal la expedición de la “copia  íntegra de la sentencia de primera instancia, proferida por el  Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá, y la sentencia de  segunda instancia proferida por su Despacho”.  Para tal efecto, anexó el poder conferido por el procesado.  

4.  Como  quiera que de la revisión de la documentación aportada  por el peticionario no se observó “el  paz y salvo, la renuncia o la autorización de la anterior  defensora”,  en auto  de sustanciación del 7 de octubre de 2021,  el Tribunal dispuso:  

Primero.  Reconocer personería a Álvaro Jesús Silva  Colmenares, quien actúa con tarjeta profesional 175.771  expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en  calidad de apoderado judicial de Miguel Latorre García.  

Segundo.  Requerir al abogado Álvaro Jesús Silva Colmenares, para  que, dentro del término de 3 días, aporte la renuncia,  la autorización o el paz y salvo de la abogada que representó  a Miguel Latorre García dentro de la actuación penal  con rad. 110016000017202101919-01, so  pena de compulsa de copias disciplinarias ante la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial,  de conformidad con lo normado en el artículo 36 del Código  Disciplinario del Abogado -Ley 1123 de 2007-.  

Tercero.  Ordenar que a través de la Secretaría de la Sala Penal  de esta corporación, se expida copia de las piezas procesales  solicitadas, a costas del interesado.  

Cuarto.  Comuníquese al citado profesional la presente determinación.  

5. En  desacuerdo con esa determinación, en particular, con el  reconocimiento como abogado defensor del sentenciado LATORRE GARCÍA,  el peticionario presentó recurso de reposición y, en  subsidio apelación. Afirmó que el “poder  le fue conferido sólo para retirar copias de las sentencias de  primera y segunda instancia, más no para todo el proceso, y  que eso es una actividad meramente administrativa y no una actuación  en representación judicial”.  

6. En  auto  del 19 de octubre de 2021 el  Tribunal resolvió no  reponer  la decisión del 7 de octubre de 2021, al tiempo que se declaró  improcedente  el recurso de apelación interpuesto.  

Explicó que  el poder mencionado, anexo a la solicitud de copias, contenía  la siguiente anotación: “El  abogado Silva Colmenares queda investido con las facultades  consagradas en el artículo 73 y SS del C. G del P y las  contempladas en la ley 906 de 2004”.  Por ende, expresó que la afirmación del impugnante  relativa a que únicamente estaba facultado para “retirar  copias” resultaba  desacertada.  

De otra parte,  aclaró la Sala que el requerimiento al peticionario con miras  a que brindara explicación sobre lo sucedido con la abogada  antecesora, era necesario, en tanto, a raíz del nuevo poder  presentado, se entendía que el anterior había sido  sustituido.  

7. Inconforme  nuevamente con esa decisión, Álvaro Jesús Silva  Colmenares allegó escrito del 28 de octubre de 2021, por medio  del cual indicó: “…recurro  en vía de reposición para que se expidan copias de lo  actuado y se envíe las actuaciones en recurso de queja, para  que su superior inmediato resuelva, o en su defecto el Despacho deje  sin efecto el proveído del 7 de octubre de 2021, y el  complementario fechado 19 de octubre de 2021”.  

8. Ante  esa solicitud, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  profirió auto del 29  de noviembre de 2021  en virtud del cual: (i)  Aclaró  la improcedencia del recurso de reposición frente al auto del  7 de octubre del mismo año, como quiera que en esa  determinación se accedió a la pretensión de  expedición de copias elevada por Silva Colmenares. Además,  (ii)  se  le indicó al peticionario que en ningún momento se  efectuó una compulsación de copias disciplinarias en su  contra. La orden de la Sala consistió, simplemente, en  requerirlo para que informara lo sucedido con su antecesora.  

Consideró  la Corporación: “En  el memorial que recientemente allegó, el abogado explicó  que “el poder de mi antecesora culminó al haber quedado  debidamente ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, por la no  interposición del recurso extraordinario de casación”.  En efecto, la secretaría de la sala informó que contra  la decisión de segunda instancia no se interpuso recurso  extraordinario de casación. Por  lo tanto, se entiende satisfecho el requerimiento que se le hizo al  abogado”.  

9. El  4 de noviembre del año en curso subió el trámite  al despacho del Magistrado Sustanciador.  

10. Corrido  el traslado para la sustentación del recurso de queja, el 7 de  noviembre siguiente Álvaro  Jesús Silva Colmenares allegó memorial mediante el cual  desistió de dicho trámite. Afirmó lo siguiente:  “al  haber cumplido a satisfacción con la información  solicitada por [el Tribunal], considero  pertinente renunciar al trámite de recurso de queja,  ante la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, por considerar que lo resuelto en la providencia que  impulsa la queja, se torna innecesaria y dilatoria ante el respetable  Organismo.”  

Además, al  final del escrito añadió: “comunico  a su Despacho, mi renuncia irrevocable al trámite del recurso  de queja, no sin antes expresar” que  “aprovecho  para solicitar,  con el debido respeto, que se revoque  el reconocimiento de la personería jurídica,  que el Despacho hizo, en calidad de apoderado judicial, del Señor  MIGUEL LATORRE GARCIA, toda vez que ese reconocimiento riñe  con la realidad, para el cual se me confirió poder”.  

11.  El  artículo 179F de la Ley 906 de 2004 determina que la parte  interesada podrá desistir de los recursos antes de que el  funcionario los decida, situación que, como bien puede  advertirse, se presentó en esta actuación por cuanto el  abogado Silva Colmenares hizo manifestación expresa sobre el  particular. En consecuencia, cumplidos los presupuestos legales para  que proceda la admisión del desistimiento del recurso de  queja, la Sala aceptará dicha dimisión.  

12. Ahora  bien, la Corte carece  de competencia  para analizar si fue correcta o no la decisión del 7 de  octubre de 2021, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá  reconoció a Silva Colmenares como defensor del sentenciado.  

De un lado,  porque el desistimiento del trámite de queja inhibe a esta  Corporación de emitir cualquier pronunciamiento sobre el  particular. Y de otro, porque en gracia a discusión de que  éste se hubiera tramitado, la competencia de la Sala estaría  circunscrita a examinar, única y exclusivamente, si el  Tribunal acertó o no al declarar improcedente el recurso de  apelación incoado contra esa determinación.  

Dijo la Corte  en anterior oportunidad: “El  recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906  de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el  de apelación. Se trata pues de un instrumento de defensa  tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya  finalidad gira en torno a establecer si debe o no conceder la alzada,  resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto de  la decisión.” (CSJ,  AP 27 may. 2020. Rad. 394)  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1. ACEPTAR  el desistimiento del recurso de queja presentado por el defensor de  MIGUEL LATORRE GARCÍA.  

2.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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