AP5459-2021(60390)

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP5459-2021  

Radicación  n.°  60390  

Acta  No. 301  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve el  impedimento manifestado por el Teniente Coronel Jorge Nelson López  Galeano,  Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del  recurso de apelación interpuesto por la defensa del SLP.1  WILMAR  MAURICIO GARCÍA frente  a la  sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cuarto  de Brigada del Ejército Nacional por el delito de lesiones  personales culposas.  

ANTECEDENTES  

1.  Por hechos ocurridos el 18 de abril de 2015 en Puerto Trujillo  (Meta), el Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar inició  investigación penal en contra del SLP.  WILMAR  MAURICIO GARCÍA.  

2.  Adelantada la fase de instrucción, mediante resolución  de acusación del 4 de abril de 2018, la Fiscalía 22  Penal Militar encontró mérito para llamarlo a juicio  por el delito de lesiones personales culposas, determinación  que fue recurrida por la defensa y declarada desierta la apelación  por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal  Superior Militar y Policial el 28 de junio de 2019.  

3.  La audiencia de corte marcial que juzgó la conducta del  encartado se llevó a cabo el 18 de febrero de 2020 y, el 20 de  febrero siguiente, el Juzgado Cuarto  de Brigada del Ejército Nacional emitió sentencia en su  contra declarándolo penalmente responsable por el delito  atribuido.  

4.  Contra la anterior determinación, la defensa técnica  del procesado interpuso recurso de apelación el cual  correspondió al Teniente Coronel Jorge Nelson López  Galeano, quien el pasado 1° de octubre de 2021 se declaró  impedido invocando la causal del numeral 6° del artículo  231 de la Ley 1407 de 2010, esto es, por haber dictado en primera  instancia la providencia objeto de recurso.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el  impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe  manifestarse ante la Sala de Casación Penal.  

2.  Los  motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación  se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el  fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial  llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier  interés distinto al de la recta administración de  justicia.  

De esta manera, la  garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de  elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se  constituye en herramienta idónea para salvaguardar la  confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que  gocen de credibilidad social y legitimidad democrática,  garantizando a las partes y a la comunidad en general, la  transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia.  

Por tal motivo, la  manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser  un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la  concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo  contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y,  por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado  de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el  funcionario judicial.  

Para  el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los  impedimentos está contemplada en los artículos 231 y  subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 –  Código Penal Militar-  y se convierte en garantía fundamental para el debido proceso  de los sujetos que en él intervienen.  

3.  En  el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia  invocada por el Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano,  magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse  del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 6º  del artículo 231 del Código Penal Militar -Ley  1407 de 2010-, que señala como causal de impedimento que el  funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión  se trata, o hubiere en el proceso.  

De conformidad con  los elementos de juicio allegados al proceso, evidencia esta Sala que  la circunstancia esgrimida por el funcionario en cita se encuentra  acreditada toda vez que el Teniente  Coronel Jorge Nelson López Galeano  fungió como Juez  Cuarto  de Brigada del Ejército Nacional y, en tal calidad, profirió  la sentencia del 20 de febrero de 2021 en contra del aquí  procesado2.  

Por lo tanto, para  garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del  mérito de la providencia de primera instancia, es necesario  apartar al referido oficial del conocimiento del recurso de apelación  interpuesto por la defensa de WILMAR  MAURICIO GARCÍA y  se  deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión  conforme  a lo  previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de  20103.  

Frente a la  composición de las Salas del Tribunal  Superior Militar y Policial,  la Corte reitera lo consignado en los proveídos CSJ  AP2777-2020,  21 oct. 2020, rad. 58164;  AP1261-2018, 4 abr. 2018, rad. 52361 y AP1412-2018, 11 abr. 2018,  rad. 52194, en el sentido de precisarle al Tribunal que  ante la imposibilidad de aplicar en este momento lo previsto en el  precepto referido, puede acudir a lo normado en los artículos  54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de  Justicia. Al respecto, en aquellas oportunidades se dijo:  

En respuesta a  esta solicitud, la Sala precisa que la referencia que se hizo en el  auto AP1048-2018 al artículo 201 del Código Penal  Militar, para remplazar el Magistrado cuyo impedimento fue aceptado,  en manera alguna significa que no pueda acudirse a una solución  diversa para continuar el trámite del proceso, ante la  inexistencia en el Tribunal Superior Militar de otro magistrado  habilitado para completar la Sala de Decisión y continuar el  trámite de este proceso.  

Este  procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se  superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la  efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201  del Código Penal Militar, norma especial que en principio es  la llamada a regular la situación presentada.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado por el Teniente Coronel Jorge Nelson López  Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para  conocer de este asunto. Por tanto, se lo separa del conocimiento del  mismo y se ordenará la recomposición de la Sala, de  conformidad con la parte motiva de esta decisión.  

2. DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al Tribunal de origen.  

3.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Soldado Profesional.  

2          Cuaderno original No. 4, folios 29 a 69.  

3          «Cuando          un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación,          se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de          las restantes Salas, escogido por sorteo».      

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