AP5460-2021(59293)

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP5460-2021  

Radicación  59293  

Acta  No. 301  

Bogotá,  D.C, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario  de casación, interpuesto por la defensa de JORGE ELIÉCER  CARDONA JARAMILLO, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre  de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

1. El  20 de mayo de 2020, luego de legalizada la captura, ante el Juzgado  35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Medellín, la fiscalía le formuló imputación  a JORGE ELIÉCER CARDONA como autor de los delitos de  fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de  uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos  agravado y, fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones; de acuerdo con lo  previsto en los artículos 365 – 3 y 6 y 366 del C.P.  Cargos que no fueron aceptados por el imputado.  

Por solicitud de  la fiscalía, fue afectado con medida de aseguramiento  privativa de la libertad en establecimiento carcelario.  

2.  El 8 de julio de 2020 la Fiscalía radicó escrito de  acusación en los mismos términos de la imputación,  correspondiéndole la actuación al Juzgado 3° Penal  del Circuito Especializado de Medellín.  

3. Fijado  el 9 de septiembre de 2020 para celebrar la audiencia de formulación  de acusación, el delegado del ente acusador solicitó  variar la naturaleza de la audiencia, advirtiendo que había  celebrado un preacuerdo con el procesado y su defensor, por lo que  luego de escuchar los términos del acuerdo, la juez le  impartió aprobación y emitió fallo mediante el  cual condenó a JORGE ELIÉCER CARDONA JARAMILLO como  autor de las conductas de fabricación, tráfico y porte  de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las  fuerzas armadas o explosivos en concurso con fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones; imponiéndole las penas de 84 meses de  prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y  funciones públicas, así como la prohibición de  porte, tenencia y uso de armas de fuego por el mismo término.  Al paso que le fueron negados los subrogados.  

4.  Apelada la decisión por la defensa, el 16de diciembre de 2020,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó,  por lo que la defensa interpuso y sustentó en término  el recurso de casación.  

5. Arribada  la actuación a la Corte y asignada por reparto el 24 de marzo  de 2021, encontrándose en turno para la calificación de  la demanda, el 5 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico  que fue remitido al despacho el 9 del mismo mes y año1,  JORGE ELIÉCER CARDONA manifestó su deseo de desistir  del recurso de casación y aportó memorial signado por  su apoderado judicial, por medio del cual coadyuvaba la petición.  

6.  Así las cosas, como quiera que el artículo 199 de la  Ley 906 de 2004 posibilita a las partes para que desistan del recurso  de casación, hasta antes de que la Sala lo decida, surge  incuestionable que en este caso se acreditaron los presupuestos para  aceptar la petición de desistimiento, en tanto que esta  Corporación no se ha pronunciado sobre  el recurso de casación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ACEPTAR  el  desistimiento del recurso de casación presentado por JORGE  ELIÉCER CARDONA JARAMILLO y su apoderado judicial.  

SEGUNDO.  Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Archivo          digital denominado desistimiento e informe secretarial que integra          el expediente digital      

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