AP4736-2021(1148)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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      Número          interno 1148          

ÚNICA          

              

Magistrado  ponente  

AP4736-2021  

Radicación  # 1148  

Acta  262  

Bogotá,  D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la nueva solicitud del sentenciado SINAR  ALVARADO ROYERO, orientada a que le sea otorgada “una  segunda oportunidad para la revisión del proceso”  mediante el cual fue condenado como autor  de los delitos de peculado por apropiación, peculado por  aplicación oficial diferente y falsedad ideológica en  documento público, cometidos cuando se desempeñaba como  Cónsul de Colombia en Maracaibo.  

ANTECEDENTES  Y PETICIONES:  

En  esta oportunidad, refirió el mencionado ciudadano que en las  elecciones para Congreso de la República, el 20 de marzo de  1964 o en 1966, Carlos Julio Bornacelli fue autor material de un  fraude electoral en los municipios de Pedraza y Chiriguana en el  Departamento del Magdalena, de lo cual él fue testigo y su  declaración resultó determinante para condenar a  Bornacelli, cuyo hijo fue designado 20 años después  para que lo defendiera de oficio ante la Corte, cargo que no ejerció  de manera oportuna, eficiente y honesta, en clara venganza por haber  declarado contra su progenitor y lo dejó en estado de  indefensión.  

El  dinero que gastó en equipos y reparación de la sede del  Consulado de Colombia en Maracaibo no era de propiedad del Estado,  sino de personas que pagaron estampillas a su antecesor, las cuales  jamás se adhirieron a pasaporte alguno.  

Dora  Córdoba, como otros funcionarios de los consulados en  Venezuela, no tenía servicio médico contratado por el  Estado colombiano, de manera que en caso de enfermedad cada quien  buscaba el galeno de su elección. Su incapacidad la certificó  un médico particular, la cual adjuntó a la nómina  que remitió a Bogotá y fue el jefe de personal de la  Cancillería quien autorizó se pagara su sueldo  completo. Si se cometió el delito de cohecho fue  responsabilidad del jefe de personal y no suya.  

El  proceso adelantado en su contra tuvo muchas falencias y no fue  informado del curso de la actuación.  

A  partir de lo anterior, ALVARADO ROYERO solicitó la revisión  de dicho expediente y se le designe un abogado que asuma su defensa.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Mediante  auto del pasado 21 de julio, la Corte decidió  no conceder la impugnación especial solicitada por SINAR  EUFRASIO ALVARADO ROYERO  contra  la sentencia condenatoria proferida en su contra  el 6 de junio de 1991 por esta Sala, determinación susceptible  del recurso de reposición.  

Tal providencia  fue notificada a la Fiscalía, al Ministerio Público, al  sentenciado y a la defensora pública que le fue designada para  este asunto, sin que fuera impugnada.  

Como  ahora el condenado allegó un escrito con novedosas  consideraciones acerca de por qué solicitó la revisión  del proceso adelantado en su contra, dispone la Sala estarse a lo  dispuesto en el citado auto del 21 de julio del año en curso,  pues como allí se dijo, “si  la sentencia de condena proferida contra el solicitante fue dictada  por esta Corporación el 6 de junio de 1991,  no se encuentra cobijada por la  actualización de la garantía de impugnación cuyo  rango temporal comenzó el 30 de enero de 2014, fecha en la  cual fue proferido fallo en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam”.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE:  

ESTARSE  a  lo dispuesto en el auto del 21 de julio de 2021 que negó por  improcedente la solicitud de impugnación especial presentada  por el sentenciado SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYERO  contra  la sentencia condenatoria proferida en su contra  el 6 de junio de 1991 por esta Sala.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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