AP4698-2021(59742)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

AP4698-2021  

Radicación  nº 59742  

Acta  262.  

Bogotá  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

A  S U N T O  

Se  pronuncia la Sala en relación con las  solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y  el apoderado del ciudadano colombiano Diego  Armando Téllez Lozada,  requerido en extradición por el Gobierno de la República  de Argentina.  

A  N T E C E D E N T E S  

El  Gobierno de la República Argentina mediante Nota Verbal MRC  081/21 del 22 de abril de 2021, solicitó la detención  preventiva con fines de extradición del ciudadano  colombiano  Diego  Armando Téllez Lozada,  requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y lo Correccional  No. 32 de Buenos Aires, para comparecer dentro de la causa No.  17.891/18, caratulada “RODRIGUEZ  FERNANDO NAHUEL Y OTROS S/ROBO”,  por la presunta comisión de los delitos de Asociación  ilícita y Robo en poblado y banda (Artículos 210, 167  inciso 2 del Código Penal de la República Argentina).  

En  atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación  dictó la Resolución del 26 de abril de 2021, ordenando  la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano  Diego  Armando Téllez Lozada,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  1.026.558.108, quien fue retenido el 19 de abril de 2021 en virtud de  notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del  Gobierno de la República Argentina.  

El  Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal  No. MRC 97/21 del 28 de mayo de 2021, presentó solicitud  formal de extradición del ciudadano deprecado, anexando  documentación necesaria.  

En  los documentos se destacan los siguientes hechos:  

En la  presente causa se investiga el hecho que ocurriera el 1o de febrero  del 2018, entre las 15:37 y las 16:07 horas, en el interior de la  Avenida Elvira Rawson de Dellepiane sin numeración de esta  ciudad. oportunidad  en la que los tripulantes de los automóviles Fiat Siena,  dominio ERE-147; Volkswagen Fox, dominio LEF-795; y Volvo S40.  dominio BKV-033, junto con otros dos sujetos masculinos que se  trasladaban caminando, sustrajeron, del interior del Volkswagen  Vento, dominio GKN-510, un maletín de color negro con la suma  de cuarenta mil pesos en electivo ($ 40.000), -en cuatro tajos de  100-, mil dólares estadounidenses (US$ 1000) -en diez billetes  de 100-, un juego de llaves, un pen drive y dos pares de anteojos;  todo ello propiedad de Elias Kamkhagi.  

(…)  

El grupo que conformó  dichas maniobras delictivas estuvo compuesto por Maicol Andrés  Mejía Farfán -fs 235/237-, Ana María Gómez  (fs. 257/9), Deisy Carolina Gutiérrez Sanabria (fs. 284/286),  Fabián Esteven Duarte Ortiz (fs. 706/709), Cristian Daniel  Huérfano Julio, alias “Runner” (fs. 416/418), y  Diego Armando Tellez Lozada (fs. 371/376). Se logró determinar  que el primero de ello, Mejía Farfan, falleció a  principios de mayo de 2018.  

De la lectura minuciosa del  sumario se pudo establecer que las maniobras conformaban una  organización criminal de más de tres personas,  destinada a sustraer dinero a personas que la extraían de  entidades bancadas o financieras, en el ámbito de esta ciudad,  entre febrero y mayo de 2018. Entre tales injustos se encuentra aquél  que dio origen a la pesquisa.  

(…)  

El tercer episodio ocurrió  el día 4 de mayo de 2018, promediando las 11:00 horas, momento  en el cual Horacio Maximiliano Rodríguez, Fernando Nahuel  Rodríguez y tres personas más, identificadas como  Fabián Esteven Duarte Ortiz, Diego Armando Téllez  Lozada y Cristian Daniel Huerfano julio se habría organizado  previamente y mediante comunicaciones en conferencia, con el fin de  sustraerle el portafolio que Francisco Antonio Ramírez,  español de 88 años de edad, llevaba en sus manos, el  cual contenía pasaporte español, una fotocopia de su  documento , dos pares de anteojos y la suma de $650 peses, lo que  concretaron.  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio  S-DIAJI-21-012020 del 28 de mayo de 2021, señaló:  

Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y la República Argentina.  

En  consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este  Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente  

Tratado  regional de extradición entre las Partes: La ´Convención  sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre  de 1933.  

A  su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0021610-DAI-1100  del  16 de junio de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente,  envió los documentos relacionados con la solicitud de  extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de  que se emita el respectivo concepto.  

La  actuación fue asignada el 17 de junio de 2021 al Despacho del  ponente y el día 24 siguiente se emitió auto por medio  del cual se requirió a Diego  Armando Téllez Lozada,  para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de  parte de la Defensoría del Pueblo.  

En  auto del 16 de julio de 2021 se dispuso correr el traslado  contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que  los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.  

Dentro  del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en  tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público.  

PETICIONES  PROBATORIAS  

El  abogado en mención  solicitó  se tenga como prueba la identidad de su defendido, el escrito de  acusación, la orden de arresto o captura y las leyes  pertinentes.  

A  su vez, pidió que se oficie a la Registraduría del  Estado Civil Colombiana, con el fin de determinar la plena identidad  del solicitado.  

Igualmente,  y de acuerdo al principio de non  bis in ídem,  deprecó un requerimiento al Ministerio de Justicia, la  Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás  entidades que administran justicia con el fin de que informen si  Diego  Armando Téllez Lozada,  tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de  los mismos.  

Por  su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación  Penal postuló la necesidad de obtener información de  parte de la Fiscalía General de la Nación, con la  finalidad de que se certifiquen si el solicitado tiene actualmente  procesos penales en su adversidad y, en caso afirmativo, se indique  ante qué autoridad se encuentra el trámite procesal y  su estado actual.  

CONSIDERACIONES  

Naturaleza  del concepto de extradición y de la petición de pruebas  en su trámite.  

El  artículo 35 de la Constitución Política dispone  que la extradición se podrá solicitar, conceder u  ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto,  con la ley.  

En  desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de  2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta  clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los  siguientes aspectos:  

i)  validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente,  

ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición,  

iii)  el principio de la doble incriminación, según el cual  el hecho que motiva la petición debe también estar  previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena  privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro  años,  

iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  acusación del derecho interno, y  

v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

Adicionalmente,  a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos  regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los  hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido  cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de  1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma  manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción  en relación con los hechos que sustentan la solicitud.  

En  ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar  aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles,  únicamente en relación con las exigencias previstas en  la Constitución Política, el Código de  Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si  es del caso.  

Por  lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la  naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta  Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito  la verificación de cuestiones extrañas al mismo,  resultan impertinentes.  

El  caso concreto.  

De  cara a las anteriores precisiones, desde ya se anticipa que habrá  de decretarse la prueba deprecadas por la defensa y la delegada del  Ministerio Público, dirigida a verificar antecedentes  procesales del solicitado.  

La  Corte ha señalado que, en los trámites de extradición,  el examen de la posible vulneración de la garantía  fundamental al non  bis in ídem,  como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de  cooperación internacional, demanda de esta Corporación  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ  AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).  

Razón  por la cual, a partir de lo peticionado por la Defensa y, por la  agente ministerial, se  solicitará  a la Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informen si en  contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si  existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas  punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico  y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la  autoridad judicial a cargo y su estado actual.  

No  se hace imperioso extender el oficio a otras entidades, comoquiera  que el reporte exigido se obtiene a partir de las autoridades  destacadas.  

Pruebas  negadas  

Por  otro lado, en lo atinente a incorporar como prueba la identidad de su  defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o  captura y las leyes pertinentes; no es necesario decretar su ingreso,  pues tales elementos ya obran en la actuación, al hacer parte  de la documentación enviada por el país requirente.  

Igualmente,  la aspiración probatoria dirigida oficiar a la Registraduría  del Estado Civil Colombiana, para determinar la plena identidad del  solicitado, se torna innecesaria y repetitiva, comoquiera que en la  actuación se verifican piezas de convicción encaminadas  a dilucidar ese aspecto, en la medida que al momento de capturar al  solicitado, la Policía Nacional realizó labores de  identificación, que en su oportunidad serán objeto de  análisis por parte de esta Sala.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

R  E S U E L V E  

Primero:    Requerir  a  la Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que  informen si en contra de Diego  Armando Téllez Lozada  se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias  relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso  afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que  dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a  cargo y su estado actual.  

Segundo:    Denegar las restantes pruebas pedidas por la defensa.  

Tercero:   Contra esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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