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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
AP4698-2021
Radicación nº 59742
Acta 262.
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
A S U N T O
Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano Diego Armando Téllez Lozada, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.
A N T E C E D E N T E S
El Gobierno de la República Argentina mediante Nota Verbal MRC 081/21 del 22 de abril de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Armando Téllez Lozada, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y lo Correccional No. 32 de Buenos Aires, para comparecer dentro de la causa No. 17.891/18, caratulada “RODRIGUEZ FERNANDO NAHUEL Y OTROS S/ROBO”, por la presunta comisión de los delitos de Asociación ilícita y Robo en poblado y banda (Artículos 210, 167 inciso 2 del Código Penal de la República Argentina).
En atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación dictó la Resolución del 26 de abril de 2021, ordenando la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Armando Téllez Lozada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.558.108, quien fue retenido el 19 de abril de 2021 en virtud de notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del Gobierno de la República Argentina.
El Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal No. MRC 97/21 del 28 de mayo de 2021, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano deprecado, anexando documentación necesaria.
En los documentos se destacan los siguientes hechos:
En la presente causa se investiga el hecho que ocurriera el 1o de febrero del 2018, entre las 15:37 y las 16:07 horas, en el interior de la Avenida Elvira Rawson de Dellepiane sin numeración de esta ciudad. oportunidad en la que los tripulantes de los automóviles Fiat Siena, dominio ERE-147; Volkswagen Fox, dominio LEF-795; y Volvo S40. dominio BKV-033, junto con otros dos sujetos masculinos que se trasladaban caminando, sustrajeron, del interior del Volkswagen Vento, dominio GKN-510, un maletín de color negro con la suma de cuarenta mil pesos en electivo ($ 40.000), -en cuatro tajos de 100-, mil dólares estadounidenses (US$ 1000) -en diez billetes de 100-, un juego de llaves, un pen drive y dos pares de anteojos; todo ello propiedad de Elias Kamkhagi.
(…)
El grupo que conformó dichas maniobras delictivas estuvo compuesto por Maicol Andrés Mejía Farfán -fs 235/237-, Ana María Gómez (fs. 257/9), Deisy Carolina Gutiérrez Sanabria (fs. 284/286), Fabián Esteven Duarte Ortiz (fs. 706/709), Cristian Daniel Huérfano Julio, alias “Runner” (fs. 416/418), y Diego Armando Tellez Lozada (fs. 371/376). Se logró determinar que el primero de ello, Mejía Farfan, falleció a principios de mayo de 2018.
De la lectura minuciosa del sumario se pudo establecer que las maniobras conformaban una organización criminal de más de tres personas, destinada a sustraer dinero a personas que la extraían de entidades bancadas o financieras, en el ámbito de esta ciudad, entre febrero y mayo de 2018. Entre tales injustos se encuentra aquél que dio origen a la pesquisa.
(…)
El tercer episodio ocurrió el día 4 de mayo de 2018, promediando las 11:00 horas, momento en el cual Horacio Maximiliano Rodríguez, Fernando Nahuel Rodríguez y tres personas más, identificadas como Fabián Esteven Duarte Ortiz, Diego Armando Téllez Lozada y Cristian Daniel Huerfano julio se habría organizado previamente y mediante comunicaciones en conferencia, con el fin de sustraerle el portafolio que Francisco Antonio Ramírez, español de 88 años de edad, llevaba en sus manos, el cual contenía pasaporte español, una fotocopia de su documento , dos pares de anteojos y la suma de $650 peses, lo que concretaron.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-012020 del 28 de mayo de 2021, señaló:
Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente
Tratado regional de extradición entre las Partes: La ´Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0021610-DAI-1100 del 16 de junio de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
La actuación fue asignada el 17 de junio de 2021 al Despacho del ponente y el día 24 siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Diego Armando Téllez Lozada, para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.
En auto del 16 de julio de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
Dentro del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público.
PETICIONES PROBATORIAS
El abogado en mención solicitó se tenga como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes.
A su vez, pidió que se oficie a la Registraduría del Estado Civil Colombiana, con el fin de determinar la plena identidad del solicitado.
Igualmente, y de acuerdo al principio de non bis in ídem, deprecó un requerimiento al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si Diego Armando Téllez Lozada, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal postuló la necesidad de obtener información de parte de la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se certifiquen si el solicitado tiene actualmente procesos penales en su adversidad y, en caso afirmativo, se indique ante qué autoridad se encuentra el trámite procesal y su estado actual.
CONSIDERACIONES
Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite.
El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos:
i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente,
ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición,
iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años,
iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y
v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud.
En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
El caso concreto.
De cara a las anteriores precisiones, desde ya se anticipa que habrá de decretarse la prueba deprecadas por la defensa y la delegada del Ministerio Público, dirigida a verificar antecedentes procesales del solicitado.
La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental al non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, demanda de esta Corporación constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Razón por la cual, a partir de lo peticionado por la Defensa y, por la agente ministerial, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informen si en contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
No se hace imperioso extender el oficio a otras entidades, comoquiera que el reporte exigido se obtiene a partir de las autoridades destacadas.
Pruebas negadas
Por otro lado, en lo atinente a incorporar como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes; no es necesario decretar su ingreso, pues tales elementos ya obran en la actuación, al hacer parte de la documentación enviada por el país requirente.
Igualmente, la aspiración probatoria dirigida oficiar a la Registraduría del Estado Civil Colombiana, para determinar la plena identidad del solicitado, se torna innecesaria y repetitiva, comoquiera que en la actuación se verifican piezas de convicción encaminadas a dilucidar ese aspecto, en la medida que al momento de capturar al solicitado, la Policía Nacional realizó labores de identificación, que en su oportunidad serán objeto de análisis por parte de esta Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informen si en contra de Diego Armando Téllez Lozada se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Segundo: Denegar las restantes pruebas pedidas por la defensa.
Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria