AP4697-2021(59669)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP4697-2021  

Radicación  n° 59669  

Acta 262.  

Bogotá  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia sobre la solicitud probatoria del defensor de Rafael  Segundo Castro Díaz,  ciudadano  colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los  Estados Unidos de América.  

1.  Mediante Nota  Verbal No. 0270 de 20 de febrero 2021, el Gobierno de los Estados  Unidos de América presentó solicitud de detención  preventiva con fines de extradición de Rafael  Segundo Castro Díaz,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  1.003.561.205, requerido para comparecer a juicio ante la Corte  Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito  Sur de Florida, por delitos de tráfico de narcóticos.  

2.  El Fiscal General de la Nación, mediante  resolución de 2 de marzo de 2021, dispuso la captura con fines  de extradición del implicado la cual se hizo efectiva el 19 de  marzo de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación  Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.  

3.  Con Nota  Verbal No. 0848 de 13 de mayo de 2021, el Gobierno requirente  formalizó la solicitud de extradición del reclamado.  

SOLICITUDES  PROBATORIAS  

1.  En el término de traslado, el Ministerio Público  consideró que «no  es necesario solicitar la práctica de pruebas»  en el presente trámite.  

2.  En cambio, el defensor público de Rafael  Segundo Castro Díaz,  solicitó lo siguiente:  

1.  Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se  certifique si el señor RAFAEL SEGUNDO CASTRO DIAZ,  identificado como aparece en las diligencias, tiene indagaciones o  procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su  estado, delito, despacho judicial donde se encuentran en trámite  y estado de los mismos.  

2.  Se solicite a las oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL  PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ se certifique si el  señor RAFAEL SEGUNDO CASTRO DIAZ, identificado como aparece en  las diligencias, ha sido postulado o admitido o si tiene algún  trámite pendiente con esa sede jurisdiccional.  

3.  Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible  existencia o no de antecedentes judiciales del señor RAFAEL  SEGUNDO CASTRO DIAZ.  

4. Una vez se  obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades  correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos  judiciales en trámite  

Argumentó  que tales informaciones son necesarias para descartar la vulneración  del non bis in ídem, así como para «privilegiar  los derechos a la verdad, justicia y la reparación de las  eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al  margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH  y o a los Derechos Humanos.» (sic)  

CONSIDERACIONES  

1.  Inicialmente, resulta válido precisar que el 14 de septiembre  de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de  América suscribieron un tratado de extradición que en  la actualidad se encuentra vigente. Pues, ninguno de los firmantes lo  ha dado por terminado o denunciado, tampoco se ha celebrado un nuevo  tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su  finalización  

No obstante, las cláusulas del  aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden  interno, porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo  incorporaron a la  normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte  Suprema de Justicia. Tal circunstancia impone aplicar, para este  caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para  la época de ocurrencia de los hechos.  

2.  Así, las pruebas que se soliciten y decreten en el trámite  de extradición han de estar referidas a los aspectos que deben  ser objeto de examen en el concepto que al final emita la Sala. Según  el artículo 502 de la Ley 906 de 2004:  

La Corte  Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez  formal de la documentación presentada, en la demostración  plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble  incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida  en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo  previsto en los tratados públicos.  

A partir del 31 de  octubre de 2018, se considera que:  

(…) la  función de la Corte no se circunscribe a la verificación  del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la  concesión de la extradición, sino a propender por la  efectividad de las garantías fundamentales contempladas en la  Carta Magna, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un  mismo hecho punible, por lo que su deber se extiende, en el presente  trámite, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los  que expresamente se señalan en el artículo 502 de la  Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia.  

(…)  

Bajo ese  derrotero, surge  palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal  de improcedencia de la extradición, y si bien el único  facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u  ofrecerla es el Gobierno Nacional, también es cierto que la  Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de  sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las  partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de  extradición, razón por la cual para mejor proveer, e  incluso, sin petición de parte, se verificará, antes de  emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio  previo de la jurisdicción en nuestro país contra el  requerido en extradición.  (CSJ  AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad. 52742).  

En otro proveído,  la Sala puntualizó que:  

(…)  de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y  soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado  Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se  procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los  procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  (CSJ AP4733-2018, 31 oct. 2018, rad. 52931).  

En  ese orden de ideas, resulta pertinente  y conducente lo solicitado por la defensa. Pues, varias de sus  peticiones apuntan a verificar una eventual vulneración del  principio constitucional del non  bis in ídem del  implicado. Incluso, estas  pruebas guardan relación con la facultad legal del Gobierno  Nacional, para diferir la entrega, en el supuesto que el requerido  haya delinquido en el país.  

3.  Entonces, se accederá a la solicitud probatoria y se  dispondrá  requerir a la Fiscalía General de la Nación,  para que,  en el perentorio término de diez (10) días, al que se  refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004,  informe si  existen investigaciones o actualmente se encuentran en curso procesos  penales contra Rafael  Segundo Castro Díaz.  En caso afirmativo, especifique  cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación,  así como las personas vinculadas a ese trámite  procesal, y remita  duplicado de las providencias judiciales que se hubieran expedido  dentro de dichos asuntos y de la constancia de ejecutoria, si  existiera.  

4.  En consonancia con lo anterior, se ordenará a la Policía  Nacional – Dirección de Investigación Criminal e  Interpol, que informe si Rafael  Segundo Castro Díaz tiene  requerimientos judiciales. En caso positivo, comunicará el  nombre de la autoridad judicial y el delito atribuido, autoridad a la  que se le pedirá la información correspondiente a los  hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite  y, de ser el caso, remitir copia de las decisiones dictadas.  

5.  En cuanto a la solicitud destinada a la  Jurisdicción  Especial para la Paz (JEP), a efectos de que informe  si Rafael  Segundo Castro Díaz se  sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición (SIVJRNR), la Sala considera que es  pertinente, porque tiende a verificar si le es o no aplicable la  garantía constitucional de no  extradición. Por  ende, se accederá a tal petición por este motivo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

DECRETAR  las pruebas solicitadas y enunciadas en los numerales 3, 4 y 5 de las  consideraciones, conforme lo expuesto.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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