AP4439-2021(58565)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP4439 – 2021  

Extradición  No. 58565  

Acta No. 249  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

ANTECEDENTES  

1. Mediante  Resolución del 24 de septiembre de 2020, el Fiscal General de  la Nación dispuso la captura con fines de extradición  de MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES,  al  tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de  2004.  

2. El 25 de  septiembre de 2020, en cumplimiento de la notificación  roja de Interpol con número de Control A-7930/9-2020,  miembros de la Policía Nacional aprehendieron a MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES  en  la ciudad de Medellín.  

3. Con Nota Verbal  1777 del 4 de noviembre de 2020, el  Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de  su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición  de MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES,  quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito de Vermont, para que comparezca a juicio por los delitos  de concierto para asesinar y matar a una persona en un lugar fuera de  los Estados Unidos, concierto para producir pornografía  infantil, producir e intentar producir pornografía infantil y  recibir e intentar recibir pornografía infantil.  

4. Con oficio  S-DIAJI-20-023955,  del  13 de noviembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió  a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota  Verbal 1777 del  4 de noviembre de  2020, con la cual se formalizó por vía diplomática  el requerimiento junto con sus anexos, mediante la cual se solicita  la extradición de MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES.  

Se señaló  que para el caso se encuentra vigente el    «Protocolo  facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño  relativo a la venta de niños, la prostitución infantil  y la utilización de niños en la pornografía».  

Una  vez constató reunidos los requisitos exigidos por la  normatividad convencional, el 23 de noviembre de 2020 remitió  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la  documentación allegada por el Estado requirente, con el fin  que se adelante el trámite judicial y se emita el respectivo  concepto.  

5.  En atención a la solicitud de extradición simplificada  presentada por MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES,  con la coadyuvancia de su apoderado, el 6 de mayo de 2021 se dispuso  correr traslado a la agencia del Ministerio Público,  allegándose por parte de su Delegado el oficio PSDCP CON. N°.  121 del 17 de junio y el acta de verificación de garantías  fundamentales, en la que se dejó constancia que la requerida  desistía de la petición elevada.  

6.  Retomado el trámite y surtido el traslado  para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el  defensor público de  MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES,  presentó  postulaciones, mientras que el representante del Ministerio Público  consideró que no era necesario solicitar la práctica de  pruebas.  

PETICIONES  PROBATORIAS  

1.  Con el fin de prevenir el doble juzgamiento y garantizar los derechos  a la verdad, justicia y reparación de eventuales víctimas,  la defensa solicitó oficiar:  

1.1. A  la Fiscalía General de la Nación para que certifique si  MORAIMA ESCARLET  VÁSQUEZ FLORES  tiene indagaciones o procesos penales en su contra, en caso positivo,  informe su estado, delito, despacho judicial donde se encuentran en  trámite y estado de los mismos;  

1.2. A  Justicia Especial para la Paz – JEP, y ante Justicia y Paz,  para que se certifique si MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES  ha sido postulada o admitida en el sistema o si tiene algún  trámite pendiente con esa jurisdicción.  

1.3. A  la Policía Nacional para que certifique la existencia o no de  antecedentes judiciales de MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES.  

1.4. A  las autoridades Venezolanas, a través de la respectiva  embajada, para establecer la plena identidad de la persona capturada  y descartar que se pueda tratar de una persona diferente a la  requerida.  

1.5.  Obtenida la anterior información solicitada, disponer que las  autoridades correspondientes remitan copia de las actuaciones o  procesos judiciales en trámite.  

CONSIDERACIONES  

1.  La extradición es un mecanismo de cooperación  internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un  país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que  cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la  impunidad.  

2.  En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el  tema de prueba está circunscrito a los tópicos que  tienen que ser revisados por  la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de  acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna,  según el caso.  

3.  Esos  tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal  de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del  solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el  principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no  extradición.  

4. Pruebas  pertinentes y admisibles.  

4.1  Resulta admisible la solicitud de la defensa encaminada a verificar  el acogimiento de la requerida a la Jurisdicción Especial para  la Paz, por cuanto permitirá contar con información  para constatar el cumplimiento de las exigencias de orden  constitucional y, especialmente, la garantía de no  extradición.  

Por lo anterior,  se  dispondrá oficiar a dicha Jurisdicción, para que, en un  término de diez (10) días,  informen  si MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES,  identificada  con el pasaporte 072417933 de la República Bolivariana de  Venezuela, número de cédula de extranjería  V16.737.798,  se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición (SIVJRNR).  

4.2  Así mismo, resulta admisible verificar si MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES  ha sido postulada o admitida, o tienes trámites pendientes  ante Justicia y Paz,  teniendo en cuenta lo informado por la Fiscalía General de la  Nación en oficio N° DAUITA-20310-02/06/2021, en el que  indica que los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no incluyen los  datos registrados en SIJYP (Sistema de Información de Justicia  y Paz), y que, de requerirse esa información, se puede  solicitar a la Dirección de Justicia Transicional.  

En  ese orden, se dispondrá  oficiar a la Dirección de Justicia Transicional, para que en  un término no mayor de diez (10) días,  informen  si MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES,  identificada  con el pasaporte 072417933 de la República Bolivariana de  Venezuela, número de cédula de extranjería  V16.737.798,  tiene investigaciones en su contra en virtud de la ley 975 de 2005.  

5.  Pruebas innecesarias.  

5.1 En  el caso analizado,  la  Sala encuentra que la solicitud de la defensa, relacionada con la  verificación de la existencia de procesos que cursen o se  hayan adelantado en la justicia ordinaria en contra de  MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES,  si bien resulta pertinente, por referirse a una temática que  debe ser objeto de pronunciamiento al momento de emitirse concepto,  en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de  prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa  juzgada, su decreto resulta en este momento  innecesario.  

Lo  anterior, porque en auto del pasado 6 de mayo de 2021, al correrse  traslado a la agencia del Ministerio Público de la solicitud  de extradición simplificada formulada por MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES,  que luego declinó, se dispuso oficiar a la Policía  Nacional, Dirección de Investigación Criminal e  Interpol (DIJIN), y a la Fiscalía General de la Nación,  para los mismos efectos.  

Con  motivo de esta solicitud, se allegaron los oficios N°.  DAUITA-20310-02/06/2021 y N°. 20210227472/ARAIC-GRUCI 1.9 del 24  de mayo de 2021, provenientes de la Fiscalía General de la  Nación y la Policía Nacional, Dirección de  Investigación Criminal e Interpol, respectivamente, dando  respuesta a la información entonces requerida con el fon de  precaver la eventual vulneración del principio de cosa  juzgada.  

5.2  La  defensa solicita igualmente, verificar o acreditar la plena identidad  de la requerida, postulación probatoria que se negará  por innecesaria, en razón a que en este caso se cuenta con un  estudio técnico que permitió la plena identidad de  MORAIMA  ESCARLET VÁSQUEZ FLORES  al momento de su captura, habiéndose efectuado el respectivo  cotejo de la documentación oficial aportada para su  aprehensión.  

6.  La Sala, al constatar la información obrante en la actuación  y las pruebas que serán objeto de práctica, no advierte  la necesidad de decretar pruebas de oficio.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

1.  ORDENAR  la  práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 4.1. y  4.2, de las consideraciones de esta providencia.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

2.  NEGAR  por innecesarias, las pretensiones probatorias descritas en los  numerales 5.1. y 5.2 de la parte considerativa de esta providencia.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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