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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP4439 – 2021
Extradición No. 58565
Acta No. 249
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 24 de septiembre de 2020, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.
2. El 25 de septiembre de 2020, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol con número de Control A-7930/9-2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES en la ciudad de Medellín.
3. Con Nota Verbal 1777 del 4 de noviembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, para que comparezca a juicio por los delitos de concierto para asesinar y matar a una persona en un lugar fuera de los Estados Unidos, concierto para producir pornografía infantil, producir e intentar producir pornografía infantil y recibir e intentar recibir pornografía infantil.
4. Con oficio S-DIAJI-20-023955, del 13 de noviembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1777 del 4 de noviembre de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento junto con sus anexos, mediante la cual se solicita la extradición de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES.
Se señaló que para el caso se encuentra vigente el «Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía».
Una vez constató reunidos los requisitos exigidos por la normatividad convencional, el 23 de noviembre de 2020 remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación allegada por el Estado requirente, con el fin que se adelante el trámite judicial y se emita el respectivo concepto.
5. En atención a la solicitud de extradición simplificada presentada por MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, con la coadyuvancia de su apoderado, el 6 de mayo de 2021 se dispuso correr traslado a la agencia del Ministerio Público, allegándose por parte de su Delegado el oficio PSDCP CON. N°. 121 del 17 de junio y el acta de verificación de garantías fundamentales, en la que se dejó constancia que la requerida desistía de la petición elevada.
6. Retomado el trámite y surtido el traslado para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor público de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, presentó postulaciones, mientras que el representante del Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas.
PETICIONES PROBATORIAS
1. Con el fin de prevenir el doble juzgamiento y garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de eventuales víctimas, la defensa solicitó oficiar:
1.1. A la Fiscalía General de la Nación para que certifique si MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES tiene indagaciones o procesos penales en su contra, en caso positivo, informe su estado, delito, despacho judicial donde se encuentran en trámite y estado de los mismos;
1.2. A Justicia Especial para la Paz – JEP, y ante Justicia y Paz, para que se certifique si MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES ha sido postulada o admitida en el sistema o si tiene algún trámite pendiente con esa jurisdicción.
1.3. A la Policía Nacional para que certifique la existencia o no de antecedentes judiciales de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES.
1.4. A las autoridades Venezolanas, a través de la respectiva embajada, para establecer la plena identidad de la persona capturada y descartar que se pueda tratar de una persona diferente a la requerida.
1.5. Obtenida la anterior información solicitada, disponer que las autoridades correspondientes remitan copia de las actuaciones o procesos judiciales en trámite.
CONSIDERACIONES
1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la impunidad.
2. En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el tema de prueba está circunscrito a los tópicos que tienen que ser revisados por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso.
3. Esos tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no extradición.
4. Pruebas pertinentes y admisibles.
4.1 Resulta admisible la solicitud de la defensa encaminada a verificar el acogimiento de la requerida a la Jurisdicción Especial para la Paz, por cuanto permitirá contar con información para constatar el cumplimiento de las exigencias de orden constitucional y, especialmente, la garantía de no extradición.
Por lo anterior, se dispondrá oficiar a dicha Jurisdicción, para que, en un término de diez (10) días, informen si MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, identificada con el pasaporte 072417933 de la República Bolivariana de Venezuela, número de cédula de extranjería V16.737.798, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
4.2 Así mismo, resulta admisible verificar si MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES ha sido postulada o admitida, o tienes trámites pendientes ante Justicia y Paz, teniendo en cuenta lo informado por la Fiscalía General de la Nación en oficio N° DAUITA-20310-02/06/2021, en el que indica que los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no incluyen los datos registrados en SIJYP (Sistema de Información de Justicia y Paz), y que, de requerirse esa información, se puede solicitar a la Dirección de Justicia Transicional.
En ese orden, se dispondrá oficiar a la Dirección de Justicia Transicional, para que en un término no mayor de diez (10) días, informen si MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, identificada con el pasaporte 072417933 de la República Bolivariana de Venezuela, número de cédula de extranjería V16.737.798, tiene investigaciones en su contra en virtud de la ley 975 de 2005.
5. Pruebas innecesarias.
5.1 En el caso analizado, la Sala encuentra que la solicitud de la defensa, relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en la justicia ordinaria en contra de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, si bien resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento al momento de emitirse concepto, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada, su decreto resulta en este momento innecesario.
Lo anterior, porque en auto del pasado 6 de mayo de 2021, al correrse traslado a la agencia del Ministerio Público de la solicitud de extradición simplificada formulada por MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, que luego declinó, se dispuso oficiar a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), y a la Fiscalía General de la Nación, para los mismos efectos.
Con motivo de esta solicitud, se allegaron los oficios N°. DAUITA-20310-02/06/2021 y N°. 20210227472/ARAIC-GRUCI 1.9 del 24 de mayo de 2021, provenientes de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, respectivamente, dando respuesta a la información entonces requerida con el fon de precaver la eventual vulneración del principio de cosa juzgada.
5.2 La defensa solicita igualmente, verificar o acreditar la plena identidad de la requerida, postulación probatoria que se negará por innecesaria, en razón a que en este caso se cuenta con un estudio técnico que permitió la plena identidad de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES al momento de su captura, habiéndose efectuado el respectivo cotejo de la documentación oficial aportada para su aprehensión.
6. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán objeto de práctica, no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. ORDENAR la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 4.1. y 4.2, de las consideraciones de esta providencia.
Contra esta decisión no proceden recursos.
2. NEGAR por innecesarias, las pretensiones probatorias descritas en los numerales 5.1. y 5.2 de la parte considerativa de esta providencia.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria