AP4139-2021(58011)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO CORREDOR  BELTRÁN  

Magistrado ponente  

AP4139-2021  

Radicado N° 58011.  

Acta 239.  

Bogotá, D.C., quince  (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la  representante del Ministerio Público, dentro del trámite  de extradición que se adelanta contra Byron  Xavier Arias Palacios,  ciudadano ecuatoriano requerido por el Gobierno de la República  de Ecuador.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Nota Verbal No. 4-2-479/2019 del 22 de octubre de 2019, el  Gobierno de la República de Ecuador por conducto de su  Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones  Exteriores la detención preventiva con fines de extradición  de Byron  Xavier Arias Palacios,  ciudadano ecuatoriano, requerido para cumplir la orden de prisión  preventiva, emitida el 31 de julio de 2019 por el Juzgado de la  Unidad Judicial Penal Norte n° 2 de Guayaquil, en el marco de la  “audiencia  de formulación de cargos”  realizada dentro del proceso 09 286-2019-03618 que se le adelanta por  el delito de asesinato.  

2.  En  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906  de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución  del 27 de diciembre de 2019, decretó la captura con fines de  extradición del requerido, que le fue notificada el 27 de  febrero de 2020.  

Para dicha fecha,  Byron  Xavier Arias Palacios  se encontraba privado de la libertad en virtud de otra orden de  captura con fines de extradición, proferida el 25 de abril de  2019 por la Fiscalía General de la Nación, derivada del  pedido formal de extradición solicitado por los Estados Unidos  de América, por el delito de tráfico de narcóticos.  

3.  A través de la Nota  Verbal No. 4-2-244 del 9 de julio de 2020, la Embajada de la  República de Ecuador formalizó el requerimiento de  extradición de Byron  Xavier Arias Palacios,  aportando la documentación pertinente para el trámite.  

4.  Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones  Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo  de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI  -20-003047  del 13 de julio de 2020, el cual conceptúo:  

Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones entre la República de Colombia y la República  de Ecuador.  

En  consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este  Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos  Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado  en Caracas, el 18 de julio de 1911.  

El 28 de agosto de 2020 la Sala  asumió el conocimiento y requirió a Byron  Xavier Arias Palacios  designar apoderado  que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 24 de  septiembre siguiente, se reconoció personería a la  abogada designada y  ordenó, de  conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906  de 2004, correr traslado por el término de diez días a  las partes para las solicitudes probatorias.  

PETICIONES PROBATORIAS  

En el término conferido,  la representante del Ministerio Público solicitó  oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que  informe, si Byron  Xavier Arias Palacios  tiene procesos en su  contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual  de los mismos.  

Adicionalmente, indicó  que, Byron  Xavier Arias Palacios  se encuentra  identificado únicamente con registro fotográfico, pero  no obra la dactiloscópica.  

Por su parte, la defensa no  solicitó la práctica de prueba alguna.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Las          pruebas en el trámite de extradición  

Con el  propósito de determinar la procedencia de la incorporación  de un medio de conocimiento en la fase judicial del trámite de  extradición, se debe tener presente que el mismo esté  relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación  al momento de emitir el concepto respectivo.  

Así  las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de  acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley  906 de 2004 en concordancia con el Acuerdo sobre Extradición  de 1911, con: (i) la validez formal de la documentación  presentada por el Estado requirente (arts. VI y VIII); (ii) la  demostración plena de la identidad de la persona solicitada en  extradición con la que haya sido capturada para tal fin (art.  IX); (iii) el principio de la doble incriminación, según  el cual el hecho también ha de ser delito en el Estado  requerido y debe encontrarse en el listado previsto en el Tratado  (arts. I, II y VIII); (iv) que se haya proferido en el país  requirente sentencia de condena o por lo menos auto de detención  (art. VIII); (v) que la acción o la pena no haya prescrito en  el Estado requerido (art. V); y (vi) que la persona solicitada no  haya sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los mismos  hechos que sustentan la petición de entrega (art. V).  

Lo anterior,  significa que la Corte solo está habilitada para decretar  aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles,  para demostrar los aspectos referidos. Por lo tanto, temas distintos  que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza,  alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta  Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito  la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son  inadmisibles.  

2. Sobre  las postulaciones probatorias  

2.1.  La  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita  oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que informe, si el requerido tiene  algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos  hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición.  

Dicha postulación  resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas  que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda  vez que es pertinente establecer si Byron  Xavier Arias Palacios  no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación  con los cuales se solicitó su extradición y de esa  manera, descartar una potencial afectación de la garantía  del non  bis in ídem.  

En consecuencia, se ordenará  requerir a la Fiscalía  General de la Nación y, además, a la Dirección  de Investigación Criminal Interpol de la Policía  Nacional para que,  consulten en sus  bases de datos si obra alguna investigación en contra del  reclamado Byron  Xavier Arias Palacios.  

2.2.  De otra parte, la delegada del Ministerio Público pidió  que se ordene el cotejo correspondiente  para acreditar la plena identidad del solicitado en extradición  y si corresponde al detenido.  

En ese sentido, revisadas las  diligencias, se echa de menos el  informe pericial mediante el cual se haya realizado cotejo  dactiloscópico entre las huellas del capturado y las de quien  es pedido en extradición, para verificar si la persona que  está privada de la libertad por cuenta de esta actuación  es la misma que se identifica como Byron  Xavier Arias Palacios  con documento de identidad ecuatoriano n° 1308662707.  

Tal elemento  de convicción es pertinente y útil en torno al análisis  de los requisitos que debe verificar la Sala al momento de emitir el  concepto de rigor, razón por la cual se hace necesario  decretar su práctica.  

En  consecuencia, se requerirá, a la Directora de Gestión  Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para  que, ordene a quien corresponda, realice un cotejo dactiloscópico  entre las huellas de quien está actualmente privado de la  libertad por cuenta de este trámite, que valga la pena  resaltar fueron tomadas de ahí que en la actuación obre  la “reseña  dactiloscópica”,  con las que figuren en el documento de identidad de quien se  identifica como Byron  Xavier Arias Palacios  con documento de identidad ecuatoriano n° 1308662707.  

2.3.  En  relación con las pruebas de oficio, se harán las  siguientes precisiones.  

De acuerdo  con lo plasmado en la resolución del 27 de diciembre de 20191,  emitida por la Fiscalía General de la Nación, Byron  Xavier Arias Palacios,  para ese momento, se encontraba privado de la libertad cumpliendo  orden de aprehensión por cuenta de otra solicitud de  extradición, formulada por los Estados Unidos de América,  por el delito de tráfico de narcóticos.  

De otra  parte, verificado el sistema de información de la página  web de la Rama Judicial2  y el Sistema de consulta de la relatoría de esta Corporación3,  se constata que, en efecto, esta Corporación bajo el radicado  n° 55893 conoció del trámite de extradición  efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América,  asunto donde, el 29 de abril de 2020, se emitió concepto  simplificado favorable.  

En tal  virtud, con el fin de conocer el estado actual del mencionado trámite  de extradición y la relevancia que tendría de cara al  actual, se dispone:  

            

i. Incorporar          a la presente actuación el concepto de extradición          CP-2020, emitido por esta Corporación dentro del radicado n°          55893.  

            

ii. Oficiar          al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que informe si ya fue          materializada la extradición de Byron          Xavier Arias Palacios a          los Estados Unidos de América.  

            

iii. Oficiar          a la Fiscalía General de la Nación, para que indique          lo sucedido en relación con la orden de captura con fines de          extradición que registraba Byron          Xavier Arias Palacios,          por          cuenta de la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos          de América en relación con el ciudadano ecuatoriano          Byron          Xavier Arias Palacios.  

            

iv. Oficiar          el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB PICOTA Bogotá,          a fin de que informe, si Byron          Xavier Arias Palacios          aún se encuentra privado de la libertad en ese          establecimiento carcelario. En caso afirmativo, por cuenta de qué          autoridad.  

En mérito de lo  expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  DECRETAR las pruebas  solicitadas por la delegada  del Ministerio Público,  contenidas en los ítems “2.1”  y “2.2.”  de la parte motiva de este fallo.  

Segundo:   ORDENAR,  de  oficio,  la  práctica de las pruebas relacionadas en el numeral “2.3.”  de las consideraciones de este proveído.  

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO CORREDOR  BELTRÁN  

I m p e d i d o  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

1           Ordenó          la captura por          cuenta de la solicitud de extradición que concita la atención  

2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=X5SS6xrI3W26CuGHzoON8ip6r%2fs%3d  

3http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml      

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