AP4061-2021(59646)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP4061 – 2021  

Extradición  No. 59646  

Acta No. 231  

Bogotá  D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Corte resuelve  la solicitud de práctica probatoria presentada por la  defensora pública dentro del trámite de extradición  promovido en contra de ROBERTO  MOISES BANZER,  ciudadano  boliviano  requerido  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos.  

A N T E C E D E N T E S  

            

1. El Gobierno de los Estados          Unidos de América, a través de su Embajada en          Colombia, mediante Nota Verbal 0370 del 5 de marzo de 2021, solicitó          la detención provisional          con          fines          de          extradición          del          ciudadano boliviano          ROBERTO MOISES          BANZER.  

2. El  Fiscal General de la Nación, con resolución proferida  el 8 de  marzo del  mismo año, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 9  de marzo de 2021 en Bogotá D.C.  

3.  El  Estado requirente, mediante Nota Verbal 0730 del 5  de  mayo  de  2021,  solicitó  formalmente  la  extradición  de  ROBERTO  MOISES BANZER  para  que  comparezca  a  juicio por razón de la Acusación No. S3 19 Cr.91  dictada el 12 de febrero de 2019, por la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los delitos de  tráfico de drogas ilícitas.  

4. La  Directora  de  Asuntos  Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21- 009937  del 5 de mayo de 2021, dirigido al Director de Asuntos  Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,  manifestó   que  en  este  caso  se encuentran vigentes para las partes la    «Convención   de  Naciones  Unidas  contra  el  tráfico  ilícito   de   estupefacientes  y sustancias  psicotrópicas»  suscrita    en     Viena    el    20     diciembre    de     1988,  y la «Convención  de  las  Naciones  Unidas  contra  la  Delincuencia  Organizada Transnacional».,  adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.  

Finalmente,  precisó que, en los aspectos no regulados por las convenciones  aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el  ordenamiento jurídico colombiano.  

5. A su  turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante comunicación recibida por  correo electrónico el 25 de mayo de 2021, envió la  documentación relacionada con la  solicitud  de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se  emita el respectivo  concepto.  

6. La  Sala ordenó correr traslado por el término de diez días  a las partes para que presentaran sus solicitudes  probatorias,  de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley  906 de 2004.  

La  defensora pública del requerido ROBERTO MOISES BANZER,  presentó las siguientes solicitudes,  

            

1. Se oficie a la Fiscalía          General de la Nación para que verifique en sus sistemas de          información si en contra del requerido ROBERTO          MOISES BANZER se ha          emitido sentencia condenatoria y/o se adelantó o se adelanta          alguna investigación, y en caso afirmativo, indique su número          de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el          delito que se imputa, el estado en que se encuentra, y se remita          copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las          actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el          cual se adelanta la etapa de juicio.  

            

2. Se oficie a la Dirección          de Investigación Criminal INTERPOL DIJIN, para que consulte          en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales          del Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía          Nacional, si existen investigaciones o antecedentes en su contra.  

Por su parte, el  Delegado del Ministerio Público consideró no necesaria  la práctica de pruebas.  

CONSIDERACIONES DE LA  CORTE  

1.  La extradición es un mecanismo de cooperación  internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un  país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que  cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la  impunidad.  

2. En atención  a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el tema de prueba está  circunscrito a los tópicos que tienen que ser revisados por  la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de  acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna,  según el caso.  

3.  Esos  tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal  de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del  solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el  principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no  extradición.  

4.   El cumplimiento del presupuesto de pertinencia de la prueba exige,  por tanto, que las que son solicitadas por las partes estén  orientadas a acreditar o esclarecer estos específicos tópicos,  y el de utilidad, que conduzcan al logro de esos propósitos.  

El caso  concreto  

1.  La  Sala advierte que la solicitud de la defensa, relacionada con la  verificación de la existencia de procesos que cursen o se  hayan adelantado en contra de  ROBERTO  MOISES BANZER,  resulta pertinente y necesaria, por referirse a una temática  que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala  en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de  prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa  juzgada.  

2. La Corte ha  señalado que, en los trámites de extradición, el  examen de la posible vulneración de la garantía  fundamental  de  non  bis  in  ídem,  como  circunstancia  que  haría  improcedente  la entrega,  exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo  en Colombia jurisdicción  frente  a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la  hipotética afectación de este principio (CSJ AP  4733-2018, CSJ AP 4818-2018).  

3. Por tanto,  conforme lo solicita la defensa, se ordenará oficiar a la  Fiscalía   General   de   la   Nación   y   a   la    Dirección  de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ROBERTO  MOISES BANZER,  existen investigaciones, acusaciones o fallos relacionados con la  comisión de conductas punibles, y en caso  positivo,  se  indique  su número de radicación, los delitos que se imputan, el  estado en que se  encuentra  la actuación y se remitan las copias  de los  soportes  de las  actuaciones  judiciales adelantadas  en  contra  del  requerido  en  extradición,  que  corroboren  las  circunstancias  de  tiempo,  modo  y  lugar  en  que  se  ocasionaron  los  hechos  por  los  cuales  es  investigado  o ha  sido  judicializado.  

4. La Sala  no advierte la necesidad de evacuar pruebas de  oficio.  

R  E S U E L V E  

PRIMERO:  DECRETAR  la  práctica de las pruebas solicitadas por la defensa,  relacionadas en el numeral 3° del acápite anterior.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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