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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP4061 – 2021
Extradición No. 59646
Acta No. 231
Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Corte resuelve la solicitud de práctica probatoria presentada por la defensora pública dentro del trámite de extradición promovido en contra de ROBERTO MOISES BANZER, ciudadano boliviano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0370 del 5 de marzo de 2021, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano ROBERTO MOISES BANZER.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 8 de marzo del mismo año, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 9 de marzo de 2021 en Bogotá D.C.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0730 del 5 de mayo de 2021, solicitó formalmente la extradición de ROBERTO MOISES BANZER para que comparezca a juicio por razón de la Acusación No. S3 19 Cr.91 dictada el 12 de febrero de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los delitos de tráfico de drogas ilícitas.
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21- 009937 del 5 de mayo de 2021, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso se encuentran vigentes para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»., adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.
Finalmente, precisó que, en los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación recibida por correo electrónico el 25 de mayo de 2021, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. La Sala ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
La defensora pública del requerido ROBERTO MOISES BANZER, presentó las siguientes solicitudes,
1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información si en contra del requerido ROBERTO MOISES BANZER se ha emitido sentencia condenatoria y/o se adelantó o se adelanta alguna investigación, y en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, y se remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelanta la etapa de juicio.
2. Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL DIJIN, para que consulte en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía Nacional, si existen investigaciones o antecedentes en su contra.
Por su parte, el Delegado del Ministerio Público consideró no necesaria la práctica de pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la impunidad.
2. En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el tema de prueba está circunscrito a los tópicos que tienen que ser revisados por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso.
3. Esos tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no extradición.
4. El cumplimiento del presupuesto de pertinencia de la prueba exige, por tanto, que las que son solicitadas por las partes estén orientadas a acreditar o esclarecer estos específicos tópicos, y el de utilidad, que conduzcan al logro de esos propósitos.
El caso concreto
1. La Sala advierte que la solicitud de la defensa, relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ROBERTO MOISES BANZER, resulta pertinente y necesaria, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
2. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente la entrega, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
3. Por tanto, conforme lo solicita la defensa, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ROBERTO MOISES BANZER, existen investigaciones, acusaciones o fallos relacionados con la comisión de conductas punibles, y en caso positivo, se indique su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
4. La Sala no advierte la necesidad de evacuar pruebas de oficio.
R E S U E L V E
PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 3° del acápite anterior.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria