AP3435-2021(50621)

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP3435-2021  

Radicación  50621  

Acta 200.  

Bogotá,  D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno  (2021).  

VISTOS  

Decide  la Corte la solicitud de extinción  de la acción penal por prescripción, elevada  por JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, condenada en primera y segunda  instancias por los delitos de concierto para delinquir y acceso  abusivo a un sistema informático.  

HECHOS  

Con tal propósito  la organización reclutaba clientes que contaban con cuentas de  ahorro, corriente, crédito rotativo y tarjetas de créditos  en la entidad bancarias o les solicitaban que las abrieran con  documentos falsos. Las mismas eran utilizadas para realizar  movimientos financieros a través de títulos valores  falsos, que se hacían efectivos tras aprovechar un problema  técnico interno de la entidad: “una  desincronización de los sistemas Stratus-FM200 y FACT, en la  cual luego de que el Stratus notifica la devolución de cheques  (generalmente entre las 15:00 y las 19:00, solo hasta el día  siguiente a las 06:00 se efectúa la notificación del  sistema FM200 (para el caso de credi-express) y a las 07:00 la  sincronización del sistema FACT para tarjetas de créditos  (…)”.  

El fraude fue  posible por contar la organización con el apoyo de  funcionarios al interior de Davivienda, que, como los aquí  acusados, se  encargaban de hacer seguimiento a las cuentas para asegurar el pago  de los títulos valores fraudulentos, vulnerando los sistemas  de información y aprovechando el momento en que el sistema  interno de la entidad no funcionaba. Con ello, logró la  organización apoderarse de suma superior a los  $2.689.863.632.44.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  El 31 de julio de  2013, la Fiscalía  imputó, entre otros, a JENNIFER  CASTELLANOS PEDRAZA,  YENNY MARCELA MALAVER MOLINA y FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ  los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento  privado, estafa continuada y acceso abusivo a sistema informático  agravado1.  

2.  El 23 de octubre de 20132,  radicó escrito de acusación, cuya formulación  tuvo lugar el 13 de diciembre siguiente, en el Juzgado 4 Penal del  Circuito con funciones de conocimiento de Medellín.  

3.  La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones de 6 y 8  de octubre de 2014. El juicio oral tuvo lugar el 4 de diciembre  siguiente y culminó el 13 de mayo de 2016, fecha última  en que se anunció el sentido de fallo condenatorio y  absolutorio para algunos procesados y delitos. La decisión fue  proferida el 22 de junio de 2016, y en ella se dispuso lo siguiente3:  

Condenar a  JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, como autora responsable del concurso  homogéneo de delitos de acceso abusivo a un sistema  informático agravado, en concurso homogéneo, y  heterogéneo con el delito de concierto para delinquir  (artículos 269 A, 269 H, incisos 1 y 2 y 340 del Código  Penal). Fue absuelta por los delitos de falsedad material en  documento privado y estafa en delito masa.  

FREDY DANIEL  CUBIDES fue condenado únicamente por el delito de concierto  para delinquir.  

Por su parte,  YENNY MARCELA MALAVER fue absuelta por los delitos imputados.  

4.  En contra de la decisión absolutoria la Fiscalía y el  apoderado de Davivienda interpusieron recurso de apelación,  entre tanto, los abogados de JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA y FREDY  DANIEL CUBIDES hicieron lo propio con relación a la decisión  que los condenó.  

5.  Al resolver el recurso, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, en sentencia de  14 de marzo de 2017, decidió4:  

Confirmar la  condena expedida contra JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, como autora  responsable del concurso homogéneo de delitos de acceso  abusivo a sistema informático agravado, en concurso  heterogéneo con el de concierto para delinquir. Confirmar la  decisión respecto de los delitos por los que fue absuelta.  

Confirmar la  condena por concierto para delinquir expedida en contra de FREDY  DANIEL CUBIDES MUÑOZ. Revocó la absolución por  el delito de acceso  abusivo a sistema informático agravado,  para en su lugar condenarlo. Confirmó la absolución por  los delitos de falsedad material en documento privado y estafa.  

Revocó  la absolución proferida a favor de YENNI MARCELA MALAVER  MOLINA, condenándola por concierto para delinquir y acceso  abusivo a sistema informático agravado, en concurso homogéneo.  

6. En  contra de la determinación anterior, solo   los apoderados de YENNI MARCELA MALAVER MOLINA y FREDY DANIEL CUBIDES  MUÑOZ, presentaron recurso extraordinario de casación.  

JENNIFER  CASTELLANO PEDRAZA, no interpuso recursos.  

7. La  Corte admitió la demanda de casación con el propósito  de hacer efectivo el instituto de la doble conformidad; la  intervención de las partes tuvo lugar en audiencia de 1 de  octubre de 2019.  

8.  A través de comunicación, vía digital, de 27 de  julio del año que transcurre, la procesada JENNIFER  CASTELLANOS PEDRAZA ha solicitado la extinción de la acción  penal por prescripción.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Como  aún no se encuentra en firme el fallo de segunda instancia  proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 17 de marzo  de 2017, dado que en su contra, los apoderados de  FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ y YENNI MARCELA MALAVER MOLINA  interpusieron el  recurso extraordinario de casación, la  Sala se pronunciará respecto de la solicitud de  extinción de la acción penal elevada por la procesada  JENNIFER  CASTELLANOS PEDRAZA, pese a no ser recurrente.  

El  instituto de la prescripción de la acción penal se  encuentra regulado en los artículos 83 y siguientes del Código  Penal; de acuerdo con estos, el término máximo de la  pena prevista en la ley para el respectivo delito, se erige en la  primera categoría determinante del plazo del cual dispone el  Estado para el ejercicio de su potestad punitiva, que.  

Acorde  con el anterior, el canon 86 ib. -modificado  por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004-, dispone  que el citado término se interrumpe con la formulación  de imputación y comienza a contarse nuevamente por un período  igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del  C.P.  Adicionalmente, el artículo 292 del C.P.P. que rige esta  actuación, establece que ese lapso no puede ser inferior a 3  años.  

A su vez, el artículo  189 de la Ley 906 de 2004, regula una segunda suspensión del  término de prescripción, así:  

SUSPENSIÓN  DE LA PRESCRIPCIÓN. Proferida la sentencia de segunda  instancia se suspenderá el término de prescripción,  el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior  a cinco (5) años.  

Los  procesados fueron acusados de haber incurrido en los delitos de  concierto para delinquir y acceso abusivo a un sistema  informático agravado, en concurso homogéneo, y  heterogéneo.  

El primero de  ellos, se contempla en el artículo 340 del C. Penal, con una  pena de prisión de 48 a 108 meses.  

Los hechos por los  que se formuló acusación tuvieron ocurrencia entre  marzo de 2008 y finales de 2011. A partir de este último año  empezó a contar el término de prescripción, que  corresponde a 108 meses, tiempo no superado, dada su interrupción  con la formulación de imputación, que ocurrió el  31 de julio de 2013.  

Desde esta última  data, un nuevo término de prescripción de la acción  penal empezó a correr, por la mitad del máximo de la  pena -108 dividido por 2 = 54 meses-, el cual no se surtió,  dado que el fallo de segundo grado se profirió el 14 de marzo  de 2017.  

Igual  situación se presenta con el delito de acceso abusivo a un  sistema informático, tipificado en el artículo 269-A  del Código Penal, cuya  pena oscila entre 48 y 96 meses de prisión (8 años),  aumentada de la mitad a las tres cuartas partes, por cuanto, se  atribuyeron las circunstancias de agravación de los incisos 1  y 2, del artículo 269-H. Es decir, a la pena de 96 meses de  prisión se debe aumentar las ¾ partes (art. 60.4.  Código Penal), para un total de 168 meses de prisión  (14 años).  

Según la  acusación, el acceso abusivo a los sistemas informáticos  de Davivienda se presentó, respecto de los 3 acusados, a  partir de los primeros días del mes enero de 2010, y perduró  hasta el mes de noviembre de 2011.  

De esta suerte,  que desde de enero de 2010, fecha de  comisión del primer  reato, hasta el 31 de julio de 2013, día en que se formuló  la imputación, no alcanzaron a transcurrir los 168 meses -14  años-.  

Desde la  imputación -31  de julio de 2013- empezó  a correr un nuevo el término de prescripción, que  corresponde a la mitad del máximo de la pena -168  dividido en 2 = 84 meses-, tiempo  que no se surtió, dado que el fallo de segundo grado fue  proferido el 14 de marzo de 2017, sin que se hubieren superado los 84  meses -7 años-  

A partir de esta  última data -14  de marzo de 2017- deben  correr de nuevo 5 años (más el término faltante  entre la imputación y el fallo de segundo grado), los cuales  tampoco han operado con ocasión del recurso extraordinario de  casación y doble conformidad que hoy se surte, que obliga a  atender lo dispuesto en el ya referido artículo 189 del Código  de Procedimiento Penal vigente.  

En  consecuencia, por no haber operado el término de prescripción  de la acción penal, la Corte no accede a la pretensión  de CASTELLANOS  PEDRAZA  y por tanto niega el instituto de la preclusión por esa causa.  

Por  lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

Negar  la PRECLUSIÓN  DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN,  por las conductas punibles  de  concierto para delinquir y acceso abusivo a un sistema informático,  conforme se dejó expuesto en la parte motiva.  

En  contra de la anterior determinación procede el recurso de  reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Fl. 62 c.o. 1.  

2          Fls. 238 ss c.o. 1.  

3          Fls. 71 ss del cuaderno nro. 4.  

4          Fls. 147 ss del c.o. 5.      

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