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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP3435-2021
Radicación 50621
Acta 200.
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Decide la Corte la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, elevada por JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, condenada en primera y segunda instancias por los delitos de concierto para delinquir y acceso abusivo a un sistema informático.
HECHOS
Con tal propósito la organización reclutaba clientes que contaban con cuentas de ahorro, corriente, crédito rotativo y tarjetas de créditos en la entidad bancarias o les solicitaban que las abrieran con documentos falsos. Las mismas eran utilizadas para realizar movimientos financieros a través de títulos valores falsos, que se hacían efectivos tras aprovechar un problema técnico interno de la entidad: “una desincronización de los sistemas Stratus-FM200 y FACT, en la cual luego de que el Stratus notifica la devolución de cheques (generalmente entre las 15:00 y las 19:00, solo hasta el día siguiente a las 06:00 se efectúa la notificación del sistema FM200 (para el caso de credi-express) y a las 07:00 la sincronización del sistema FACT para tarjetas de créditos (…)”.
El fraude fue posible por contar la organización con el apoyo de funcionarios al interior de Davivienda, que, como los aquí acusados, se encargaban de hacer seguimiento a las cuentas para asegurar el pago de los títulos valores fraudulentos, vulnerando los sistemas de información y aprovechando el momento en que el sistema interno de la entidad no funcionaba. Con ello, logró la organización apoderarse de suma superior a los $2.689.863.632.44.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 31 de julio de 2013, la Fiscalía imputó, entre otros, a JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, YENNY MARCELA MALAVER MOLINA y FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, estafa continuada y acceso abusivo a sistema informático agravado1.
2. El 23 de octubre de 20132, radicó escrito de acusación, cuya formulación tuvo lugar el 13 de diciembre siguiente, en el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín.
3. La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones de 6 y 8 de octubre de 2014. El juicio oral tuvo lugar el 4 de diciembre siguiente y culminó el 13 de mayo de 2016, fecha última en que se anunció el sentido de fallo condenatorio y absolutorio para algunos procesados y delitos. La decisión fue proferida el 22 de junio de 2016, y en ella se dispuso lo siguiente3:
Condenar a JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, como autora responsable del concurso homogéneo de delitos de acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso homogéneo, y heterogéneo con el delito de concierto para delinquir (artículos 269 A, 269 H, incisos 1 y 2 y 340 del Código Penal). Fue absuelta por los delitos de falsedad material en documento privado y estafa en delito masa.
FREDY DANIEL CUBIDES fue condenado únicamente por el delito de concierto para delinquir.
Por su parte, YENNY MARCELA MALAVER fue absuelta por los delitos imputados.
4. En contra de la decisión absolutoria la Fiscalía y el apoderado de Davivienda interpusieron recurso de apelación, entre tanto, los abogados de JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA y FREDY DANIEL CUBIDES hicieron lo propio con relación a la decisión que los condenó.
5. Al resolver el recurso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 14 de marzo de 2017, decidió4:
Confirmar la condena expedida contra JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, como autora responsable del concurso homogéneo de delitos de acceso abusivo a sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir. Confirmar la decisión respecto de los delitos por los que fue absuelta.
Confirmar la condena por concierto para delinquir expedida en contra de FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ. Revocó la absolución por el delito de acceso abusivo a sistema informático agravado, para en su lugar condenarlo. Confirmó la absolución por los delitos de falsedad material en documento privado y estafa.
Revocó la absolución proferida a favor de YENNI MARCELA MALAVER MOLINA, condenándola por concierto para delinquir y acceso abusivo a sistema informático agravado, en concurso homogéneo.
6. En contra de la determinación anterior, solo los apoderados de YENNI MARCELA MALAVER MOLINA y FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ, presentaron recurso extraordinario de casación.
JENNIFER CASTELLANO PEDRAZA, no interpuso recursos.
7. La Corte admitió la demanda de casación con el propósito de hacer efectivo el instituto de la doble conformidad; la intervención de las partes tuvo lugar en audiencia de 1 de octubre de 2019.
8. A través de comunicación, vía digital, de 27 de julio del año que transcurre, la procesada JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA ha solicitado la extinción de la acción penal por prescripción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como aún no se encuentra en firme el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 17 de marzo de 2017, dado que en su contra, los apoderados de FREDY DANIEL CUBIDES MUÑOZ y YENNI MARCELA MALAVER MOLINA interpusieron el recurso extraordinario de casación, la Sala se pronunciará respecto de la solicitud de extinción de la acción penal elevada por la procesada JENNIFER CASTELLANOS PEDRAZA, pese a no ser recurrente.
El instituto de la prescripción de la acción penal se encuentra regulado en los artículos 83 y siguientes del Código Penal; de acuerdo con estos, el término máximo de la pena prevista en la ley para el respectivo delito, se erige en la primera categoría determinante del plazo del cual dispone el Estado para el ejercicio de su potestad punitiva, que.
Acorde con el anterior, el canon 86 ib. -modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004-, dispone que el citado término se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a contarse nuevamente por un período igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P. Adicionalmente, el artículo 292 del C.P.P. que rige esta actuación, establece que ese lapso no puede ser inferior a 3 años.
A su vez, el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, regula una segunda suspensión del término de prescripción, así:
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años.
Los procesados fueron acusados de haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir y acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso homogéneo, y heterogéneo.
El primero de ellos, se contempla en el artículo 340 del C. Penal, con una pena de prisión de 48 a 108 meses.
Los hechos por los que se formuló acusación tuvieron ocurrencia entre marzo de 2008 y finales de 2011. A partir de este último año empezó a contar el término de prescripción, que corresponde a 108 meses, tiempo no superado, dada su interrupción con la formulación de imputación, que ocurrió el 31 de julio de 2013.
Desde esta última data, un nuevo término de prescripción de la acción penal empezó a correr, por la mitad del máximo de la pena -108 dividido por 2 = 54 meses-, el cual no se surtió, dado que el fallo de segundo grado se profirió el 14 de marzo de 2017.
Igual situación se presenta con el delito de acceso abusivo a un sistema informático, tipificado en el artículo 269-A del Código Penal, cuya pena oscila entre 48 y 96 meses de prisión (8 años), aumentada de la mitad a las tres cuartas partes, por cuanto, se atribuyeron las circunstancias de agravación de los incisos 1 y 2, del artículo 269-H. Es decir, a la pena de 96 meses de prisión se debe aumentar las ¾ partes (art. 60.4. Código Penal), para un total de 168 meses de prisión (14 años).
Según la acusación, el acceso abusivo a los sistemas informáticos de Davivienda se presentó, respecto de los 3 acusados, a partir de los primeros días del mes enero de 2010, y perduró hasta el mes de noviembre de 2011.
De esta suerte, que desde de enero de 2010, fecha de comisión del primer reato, hasta el 31 de julio de 2013, día en que se formuló la imputación, no alcanzaron a transcurrir los 168 meses -14 años-.
Desde la imputación -31 de julio de 2013- empezó a correr un nuevo el término de prescripción, que corresponde a la mitad del máximo de la pena -168 dividido en 2 = 84 meses-, tiempo que no se surtió, dado que el fallo de segundo grado fue proferido el 14 de marzo de 2017, sin que se hubieren superado los 84 meses -7 años-
A partir de esta última data -14 de marzo de 2017- deben correr de nuevo 5 años (más el término faltante entre la imputación y el fallo de segundo grado), los cuales tampoco han operado con ocasión del recurso extraordinario de casación y doble conformidad que hoy se surte, que obliga a atender lo dispuesto en el ya referido artículo 189 del Código de Procedimiento Penal vigente.
En consecuencia, por no haber operado el término de prescripción de la acción penal, la Corte no accede a la pretensión de CASTELLANOS PEDRAZA y por tanto niega el instituto de la preclusión por esa causa.
Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
Negar la PRECLUSIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, por las conductas punibles de concierto para delinquir y acceso abusivo a un sistema informático, conforme se dejó expuesto en la parte motiva.
En contra de la anterior determinación procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Fl. 62 c.o. 1.
2 Fls. 238 ss c.o. 1.
3 Fls. 71 ss del cuaderno nro. 4.
4 Fls. 147 ss del c.o. 5.