AP2854-2021(54974)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP2854-2021  

Radicación  n° 54974  

Aprobado en Acta  No.178  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados  José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero  para conocer de la demanda de revisión instaurada, a través  de apoderado, por WILSON VARGAS CASTIBLANCO y DANIEL RUSSI CASAS.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  fundamento de esta manifestación, conforme con los artículos  56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, se contrae a que suscribieron la  providencia AP1304-2018 en el radicado 52035, mediante la cual se  resolvió inadmitir la demanda de casación presentada  contra el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal  Superior de Bogotá -Sala Penal-.  

2.  El  instituto de los impedimentos, de manera reiterado lo ha dicho la  Corte1,  tiene  por  propósito garantizar la eficacia del derecho de  todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según  lo previsto por el artículo 10 de la Declaración  Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el artículo 14.1  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de  1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de  Derechos Humanos de 1968 y el artículo 5º de la Ley 906  de 2004.  

En  desarrollo del principio  de imparcialidad  que  debe primar en todas las actuaciones judiciales, el legislador  consagró una serie de causales de orden objetivo y subjetivo  en virtud  de las  cuales el juez está obligado de manera oficiosa a declararse  impedido para decidir  determinado asunto,  a fin de asegurar  que el fallo adoptado sea objetivo, brindando a las partes garantía  de verdadera justicia.  

3. El  motivo argüido para que sean separados del conocimiento de la  actuación los H. Magistrados  de esta Corporación, descrito  en el  numeral 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, se refiere a la obligación del  funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento  que «…haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata…»  

Situación  contemplada, de igual forma, como causal de impedimento especial en  el artículo 197 ídem,  el cual consagra que no «…podrá  intervenir en el trámite y decisión de la acción  de revisión ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma.»  

4.  El estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales  permite verificar que, en efecto, los Magistrados relacionados en  precedencia suscribieron la providencia por medio de la cual se  inadmitió el recurso de casación presentado contra la  sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá el 27 de septiembre de 2017,  confirmatoria de la dictada el 26 de mayo de ese mismo año por  el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.  

Es evidente,  entonces, que se configura la situación contemplada en los  preceptos citados, por lo que se impone  declarar  fundado el impedimento y  separar  del conocimiento  a  los enunciados señores Magistrados,  como  quiera que la  decisión  adoptada por ellos conforma un todo con la actuación seguida  en las instancias ordinarias2,  y, por lo mismo, resulta concernida de manera directa con la acción  de revisión que ahora promueven los penados.  

5.  Finalmente, cabe precisar que esta determinación no incluye al  doctor Luis  Guillermo Salazar Otero debido a que culminó su periodo  constitucional y a la fecha no hace parte de la Corporación.  

Como  en su remplazo fue elegido y desde el 11 de marzo de 2020 tomó  posesión del cargo el doctor Gerson Chaverra Castro suscribirá  este pronunciamiento en su condición de Magistrado titular,  desplazando al doctor Germán Humberto Rodríguez Chacón  que había sido sorteado como Conjuez en remplazo del doctor  Salazar Otero.  

Así  mismo,  la decisión sobre la admisibilidad de la demanda de revisión  se pronunciará por los H. Magistrados de la Sala actuales que  no suscribieron el proveído AP1304-2018,  radicado 52035,  y los  Conjueces sorteados y posesionados que reemplazan a los impedidos.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar,  a  quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción  de revisión promovida por WILSON VARGAS CASTIBLANCO y DANIEL  RUSSI CASAS.  

2.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

FRANCISCO  JOSÈ SINTURA VARELA  

Conjuez  

ALFONSO  DAZA GONZÁLEZ  

Conjuez  

JUAN  CARLOS PRÌAS BERNAL  

Conjuez  

PAULA  CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver, entre muchas más decisiones, CSJ          AP2690-2016, 4 may. 2016, rad. 47779.  

2          Ver, entre muchas más decisiones en este sentido, CSJ          AP031-2016, 12 ene. 2016, rad. 46818; CSJ AP209-2016, 21 ene. 2016,          rad. 46433.      

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